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Urban Commerce 2010 |
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FIM, FIAM, DE>CO y Textilhogar |
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FIM, FIAM, DE>CO y Textil Hogar |
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FIM, FIAM, DE>CO y Textilhogar |
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FIM, FIAM, DE>CO y Textilhogar |
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FIM, FIAM, DE>CO y Textilhogar |
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Open Days 2010 |
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Open Days 2010 |
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Open Days 2010 |
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Open Days 2010 |
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Iberflora |
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Iberflora |
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21
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SIF&CO |
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Iberflora |
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SIF&CO |
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SIF&CO |
Urban Commerce 2010
Estrategias para el comercio en el ecosistema urbano
Días: 22, 23 y 24 de septiembre
Lugar: Palacio de Congresos y Exposiciones de Vitoria
+ más información
FIM, FIAM, DE>CO y Textilhogar
47ª Feria Internacional del Mueble
43ª Feria Internacional de Iluminación
46ª Feria Internacional de Decoración, Regalos y Complementos
41ª Feria Internacional de Manufacturas Textiles para el Hogar y la Decoración
Días: 28-2 de octubre
Lugar: Valencia
FIM, FIAM, DE>CO y Textil Hogar
47ª Feria Internacional del Mueble
43ª Feria Internacional de Iluminación
46ª Feria Internacional de Decoración, Regalos y Complementos
41ª Feria Internacional de Manufacturas Textiles para el Hogar y la Decoración
Días: 28-2 de octubre
Lugar: Valencia
FIM, FIAM, DE>CO y Textilhogar
47ª Feria Internacional del Mueble
43ª Feria Internacional de Iluminación
46ª Feria Internacional de Decoración, Regalos y Complementos
41ª Feria Internacional de Manufacturas Textiles para el Hogar y la Decoración
Días: 28-2 de octubre
Lugar: Valencia
FIM, FIAM, DE>CO y Textilhogar
47ª Feria Internacional del Mueble
43ª Feria Internacional de Iluminación
46ª Feria Internacional de Decoración, Regalos y Complementos
41ª Feria Internacional de Manufacturas Textiles para el Hogar y la Decoración
Días: 28-2 de octubre
Lugar: Valencia
FIM, FIAM, DE>CO y Textilhogar
47ª Feria Internacional del Mueble
43ª Feria Internacional de Iluminación
46ª Feria Internacional de Decoración, Regalos y Complementos
41ª Feria Internacional de Manufacturas Textiles para el Hogar y la Decoración
Días: 28-2 de octubre
Lugar: Valencia
Open Days 2010
VIII Semana Europea de las Regiones y las Ciudades
Lugar: Bruselas (Bélgica)
Días: 4-7 octubre
+ más información
Open Days 2010
VIII Semana Europea de las Regiones y las Ciudades
Lugar: Bruselas (Bélgica)
Días: 4-7 octubre
+ más información
Open Days 2010
VIII Semana Europea de las Regiones y las Ciudades
Lugar: Bruselas (Bélgica)
Días: 4-7 octubre
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Open Days 2010
VIII Semana Europea de las Regiones y las Ciudades
Lugar: Bruselas (Bélgica)
Días: 4-7 octubre
+ más información
Iberflora
39ª Feria Internacional de Plant y Flor, Tecnología y Bricojardín
Días: 20-22 de octubre
Lugar: Feria Valencia
Iberflora
39ª Feria Internacional de Plant y Flor, Tecnología y Bricojardín
Días: 20-22 de octubre
Lugar: Feria Valencia
SIF&CO
21ª Salón Internacional de la Franquicia, las Oportunidades de Negocio y el Comercio Asociado
Días: 21-23 de octubre
Lugar: Feria Valencia
Iberflora
39ª Feria Internacional de Plant y Flor, Tecnología y Bricojardín
Días: 20-22 de octubre
Lugar: Feria Valencia
SIF&CO
21ª Salón Internacional de la Franquicia, las Oportunidades de Negocio y el Comercio Asociado
Días: 21-23 de octubre
Lugar: Feria Valencia
SIF&CO
21ª Salón Internacional de la Franquicia, las Oportunidades de Negocio y el Comercio Asociado
Días: 21-23 de octubre
Lugar: Feria Valencia
06.09.2010 -
Buenos días, El año pasado hicimos una fusión por absorción entre dos empresas y la de la que iba a desaparecer se presentó en plazo y forma el modelo 036 de baja y el modelo 400 de baja en el IGIC (impreso del gobierno de Canarias que es también para dar de baja en el censo de empresas). Pero no se presentó el modelo 840 (IAE). Nos ha llegado la liquidación correspondiente al 2010 del IAE por parte del ayuntamiento y el plazo de pago vence a principios de diciembre. Fuimos a Hacienda y nos han dicho que podemos presentar el 840 fuera de plazo pero con carácter retroactivo al 31.12.2009 que es la fecha real de baja. Esto conllevaría una pequeña sanción por presentación fuera de plazo. Mi intención es hacerlo y una semana después solicitar un certificado en la AEAT como que estamos dados de baja tanto en el censo (modelo 036), como en actividades económicas. Con dicho certificado y las escrituras de fusión, me presentaría para que anulasen el recibo del IAE en el ayuntamiento, presentando un escrito al respecto. Mi pregunta es la siguiente: ¿les parece correcto el procedimiento que voy a seguir? ¿Me anularan el recibo en el ayuntamiento? En algún sitio leí que se podría solicitar siempre que se demostrase que la baja de la empresa era real y en la fecha indicada, con documentación justificativa. ¿tengo derecho a la anulación ó todo depende de la voluntad del ayuntamiento y del funcionario de turno? Muchas gracias por su respuesta, porque es un tema que me tiene muy preocupado
Francisco Díaz
08.09.2010 -
En principio el planteamiento que realizas es correcto, quizá como mucho te puedan pasar alguna sanción, pero no debería ser excesiva. A partir de ahí si te lo hicieran pagar, creo que con los que vas a realizar y con las bajas que presentaste en su día, deberías recurrir.
Departamento Legal, COVACO
27.08.2010 -
Hola,
voy a desarroyar actividades de automo como comercial de ventas y tambien para realizacion de eventos deportivos, lo unico que las actividades que voya a realizar son estacionales y suelo trabajar meses salteados durante el año.
Es posible darse de alta y de baja, por ejemplo el mes que ejerzo las ventas, cuales son mis obligaciones?
gracias.
Ismael
31.08.2010 -
Sí, pero a efectos contributivos propios, es posible que te convenga estar dado de alta de modo permanente.
Departamento Legal, COVACO
26.08.2010 -
Me gustaria montar un negocio de venta de hot dog con un carrito por las calles, la pregunta es ¿que necesito legalmente para montar este tipo de negocio?, ¿como es posible que en este pais nunca he viste este tipo de negocio por las calles como en otros paises?, ¿es que acaso es ilegal?, a ¿donde me tengo que dirigir a preguntar?, muchas gracias
Ricardo
Canarias
RICARDO
31.08.2010 -
Necesitas aparte de darte de alta como autónomo y fiscal en el régimen que corresponda, una autorización para realizar ventas ambulantes. En este sentido cada municipio normalmente tiene una legislación específica al respecto, por lo que debes solicitar autorización administrativa-licencia municipal en aquellos municipios donde desees desarrollar la actividad.
Departamento Legal, COVACO
23.08.2010 -
hola,mi cuñado tiene un comercio de jugutes y me ha puesto a mi como autonomo y ahora despues de más de medio año ha hecho los papeles para tramitar el negocio a su nombre, ¿qué perjuicios puedo tener yo fuera de pagar 180 e para la guarderia de mi hija, teniendo un sueldo de 550?gracias
Cristina
31.08.2010 -
Necesitamos más datos para responderle con precisión, pues no sabemos si se refiere al perjuicio que le puede suponer que el comercio haya cambiado de titularidad, o si el perjuicio es ocasionado por estar de alta como autónomo
Departamento Legal, COVACO
16.08.2010 -
puede un banco o caja de ahorros retenerte dinero para cobrarte un seguro de
hogar,antes de la fecha de efecto?
pedro
31.08.2010 -
Entiendo que se trata de un seguro firmado con la propia entidad bancaria que retiene el dinero; aun así, podrán efectuar su ingreso, sólo cuando llegue la fecha por la que estés obligado a ello, lógicamente generando los recargas o perjuicios lógicos si llegada la fecha de vencimieno no se ha realizado el pago, pero no antes. En cualquier caso, deberías pedir información de si tenías obligación de suscribir esa póliza y de las condiciones pariculares de la misma por si en alguna cláusula consetiste o dise la aprobación a que se realizara dicha retención.
Departamento Legal, COVACO
14.07.2010 -
Hola, tengo un comercio y me gustaría saber hasta que punto puedo tener derecho en cambiarle un producto por otro pero no devolver dinero y también quisiera saber que debo hacer cuando un cliente rompe mercancía en mi tienda, debo asumir yo los costes? o quién? Gracias
Claudia Vega
21.07.2010 -
Adjunto te remito unos comentarios sobre una sentencia de la AP de Barcelona que limitaba el uso de los vales: "En este punto, parece que la inclinación correcta es la de considerar que el consumidor tiene el derecho de desistimiento de la compra, siempre y cuando el vendedor así lo indique o estipule, y que en el caso de preverlo, el mínimo temporal será de 7 días desde la compra. Esta postura queda avalada no solo por la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, sino también por el Texto Refundido de la ley general para la defensa de consumidores y usuarios y otras leyes complementarias. Este último texto, literalmente dice: “El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.” Lo que sí queda claramente establecido es que en caso de que se reconozca ese derecho de desistimiento a favor del consumidor, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones y el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor sin retención de gastos en el plazo máximo de 30 días, transcurridos los cuales, el consumidor podrá exigir la devolución por duplicado de la suma adeudada sin perjuicio de la subsidiaria acción de reclamación por daños y perjuicios. Es aquí donde cobra mayor importancia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, pues se incardina directamente en el supuesto de que el consumidor desee ejercer su derecho de desistimiento y el vendedor le ofrezca a cambio un “vale” por el importe de su compra. El Juzgador, dentro de la exposición de si la aceptación del vale fue impuesta o acordada recíprocamente por las partes, viene a determinar que dicha cláusula fue unilateralmente concebida por el vendedor y que a mayor abundamiento, el comprador no fue informado de su plazo de caducidad ni de que con la aceptación de ese vale, se renunciaba expresamente a la recuperación del dinero, reconocida por Ley a través del derecho de desistimiento. Es obvio que el ofrecimiento de un vale a cambio de la renuncia al derecho de recuperar el dinero, comprendido dentro del derecho de desistimiento a favor del consumidor, limita los derechos del consumidor, y puede considerarse como abusiva siguiendo lo expuesto en el Texto Refundido de la ley general para la defensa de consumidores y usuarios y otras leyes complementarias o directamente nula de pleno derecho por considerar que la aceptación de un vale, “penaliza” al consumidor quien directamente puede obtener el dinero y utilizarlo para el fin que desee. Por lo tanto, es importante saber que, aun en el caso de que el consumidor acepte un “vale” de cambio por el precio del producto, siempre podrá desistir del mismo y recuperar el dinero, y en ninguno de los casos, dicho vale podrá tener efectos restrictivos o limitativos de los derechos reconocidos al consumidor, ya sea de la recuperación del precio, ya sea limitando temporalmente su canje por otro producto. Es decir, el vale en sí, no queda prohibido del tráfico habitual, pero sí restringido y casi defenestrado, pues debe instrumentalizarse que el consumidor pueda renunciar del mismo y exigir la devolución del dinero en el mismo momento. La pregunta salta a la vista ¿hasta cuándo puede efectuar la renuncia al vale y exigir la devolución del dinero? Una opción posible sería la de interpretar que la aceptación del vale, por el consumidor reconduce el desistimiento a la opción de sustituir el producto por otro por falta de conformidad. Si esto fuera así, la acción para reclamar el cumplimiento de dicha sustitución a favor del consumidor prescribiría a los 3 años desde el intercambio del vale y el producto. Sin duda se trata de una cuestión no pacífica y que en el futuro deberá ser ajustada a la interpretación jurisprudencial. ¿Cómo podemos evitar que el “vale” no sea instrumentalizado por el consumidor para que después de pasados 30 días no nos pida el importe por duplicado? Tampoco la cuestión parece clara pues por el mismo razonamiento, la renuncia del valor por duplicado que obtendría el consumidor a cambio del vale, estaría siendo “penalizada”. Por lo tanto, la opción que vuelve a subyacer es la de documentar en el vale que el consumidor desea sustituir el producto por otro y sin duda alguna, dejar constancia que la acción a favor del consumidor de sustituir el vale por otra prenda, prescribe a los 3 años."
Por otro lado, si le rompen la mercancia en su tienda Ud. no tiene porqué asumir los costes, puede y debe denunciar a la persona que le ha causado ese perjuicio
Departamento Legal, COVACO
15.07.2010 -
es que mi mama necesita saber cual es el beneficio de que un grupo de comerciantes se de de alta en la secretaria de hacienda y credito publico ellos venden en un mercado pero intentan hacer eso pero no saben si es benefico o es mejor no hacerlo ayudame gracias!!!
LIZY
21.07.2010 -
respondemos cuestiones que derivadas del comercio que se planteen en la comunidad valenciana estrictamente.
Departamento Legal, COVACO
16.07.2010 -
Quiero montar un negocio de venta de prensa y loteria de apuesta,podria vender algun producto mas q no este relacionado con los ya mencionado
miguel angel
21.07.2010 -
Sí, en principio no debes tener ningún problema, aunque al dar el alta fiscal, debes incluir todas aquellas actividades en las que pienes desarrollar tu negocio.
Departamento Legal, COVACO
16.07.2010 -
Quiero montar un negocio de venta de prensa y loteria de apuesta,podria vender algun producto mas q no este relacionado con los ya mencionado
miguel angel
21.07.2010 -
Sí, en principio no debes tener ningún problema, aunque al dar el alta fiscal, debes incluir todas aquellas actividades en las que pienes desarrollar tu negocio.
Departamento Legal, COVACO
14.07.2010 -
hola me gustaria saber qué debo hacer para dedicarme a la venta ambulante en mercadillos de la comunidad valenciana. Si me tengo que hacer autónomo y que pasa si actualmente estoy cobrando el paro gracias
Jaime García Patón
21.07.2010 -
Sí, debes de darte de alta como autónomo, además de pedir la autorización administrativa en el ayuntamiento en el que pienses desarrollar la actividad. Al darte de alta como autónomo, pierdes la posibilidad de cobrar el paro mensualmente, pero puedes optar por solicitar que te reintegren todo lo pendiente para abrir el negocio.
Departamento Legal, COVACO
21.07.2010 -
Tengo un asociado que me pregunta como hacer un seguro a su comercio de frutas y verduras, puesto que sus productos son perecederos y no tiene idea de como tiene que hacer el seguro, el local es en propiedad un saludo Amelia Cremades
ACADA
21.07.2010 -
los seguros abarcan según qué tipo y qué compañía un abanico de posibilidades muy grande que se ajusta al perfil de cada cliente. Entiendo que como mínimo debería contratar un seguro de responsabilidad civil. Dentro de este se pueden cubrir necesidades espcíficas como p.ej. la que plantea el caso, pero deberá aconsejarse por diferentes agentes y que decida en función de la relación prestación/precio de cada una.
Departamento Legal, COVACO
14.07.2010 -
Hace 3 meses que he habierto una fruteria, en este momento no tengo ningun tipo de seguro del establecimiento, ¿que tipo de seguro me aconsejaria hacerle al establecimieno? ¿que ventajas son más importantes a la hora de contratar un seguro? muchas gracias por su información.
Gloria Cremades
21.07.2010 -
los seguros abarcan según qué tipo y qué compañía un abanico de posibilidades muy grande que se ajusta al perfil de cada cliente. Entiendo que como mínimo debería contratar un seguro de responsabilidad civil.
Departamento Legal, COVACO
08.07.2010 -
Tengo un comercio en una calle en la que pronto realizarán un mercadillo extraordinario una vez por semana.
He pedido al ayuntamiento que me concedan el área correspondiente delante de mi comercio para montar un puesto con mi mismo producto.
Supongo que una vez concedido el ayuntamiento cobrará el uso de ese espacio.
Mi pregunta:¿Debo pagar algún impuesto o darme de alta como vendedor ambulante?
Pienso yo que ya pago por mi negocio, y no expongo en otros mercadillos.
Por otro lado el ayuntamiento puede tomarlo como falta para no concederme el puesto.
Gracias
Daniel Gantes
13.07.2010 -
Depende de la normativa municipal, pero como regla general, le informamos que normalmente ha de darse de alta como vendedor ambulante así como pagar las tasas correspondientes e independientes a su otra actividad en el Ayuntamiento
Departamento Legal, COVACO
25.06.2010 -
HOLA TENGO UN TALLER MECANICO Y A UN CLIENTE LE QUIERO COBRAR CON UN MONITORIO Y HE RECICDO UNA CARTA DE SU ABOGADO COMO QUE HA PRESCRITO Y LA FACTURAS SON DE DICIEMBRE DE 2004 EN CUANTO TIEMPO PRESCRIBE UNA FACTURA DE UN TALLER MECANICO UN SALUDO
Jesús Márquez
02.07.2010 -
Depende de la actividad en la reclamación que Ud. haya realizado. En cualquier caso, le aconsejo que al tratarse de un proceso monitorio que Ud. lo puede entablar sin ningún coste y sin necesidad de abogado ni procurador, inicie el procedimiento en el Juzgado y ver si hay respuesta procesal por parte del deudor o no.
Departamento Legal, COVACO
20.06.2010 -
A continuacion les indico link donde pueden ver unas acusaciones que he recibido de Los verdes, por mi puesto de trabajo como Gerente de Comercio en Ayuntamiento de Orihuela y actualmente pertenecer al Comité Ejecutivo de la Cámara de Orihuela. Necesito 2 cosas, documento escrito si es posible de si es cierto lo que manifiestan de incompatibilidad y por otra parte, la posibilidad de presentar querella al juzgado por injurias, daños y perjuicios sobre mi empresa, etc. Paco Rovira está al corriente de esta petición por si puede serles de interés consultar con él.
http://losverdesorihuela.blogspot.com/2010/06/denuncia-de-los-verdes-sobre-el-asesor.html
Alejandro Alfonso
22.06.2010 -
Respecto a la incompatibilidad, le copio una dirección donde podrá encontrar la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1985-151. Es imprescindible partir de esta base junto al contrato que tenga suscrito y del que no podemos hacer una valoración precisa al no contar con él, para conocer si se encuentra en el ámbito de las incompatibilidades o no. Tenga en cuenta al revisar la incompatibilidad tanto la vertiente del ejercicio de una profesión privada como la del ejercicio como vocal no remunerado en la Cámara.
Respecto a la querella, le aconsejo revisar la certidumbre de la incompatibilidad primero y luego decidir.
Departamento Legal, COVACO
19.06.2010 -
Tenemos una academia en un entresuelo con entrada independiente en Castellón, y estamos preparando la instalación de un rótulo luminoso.
He sabido que la comunidad de vecinos del edificio en que se ubica la academia pretende evitar que se coloque el rótulo, y quiero saber si es esto posible o la ley nos da derecho a colocarlo.
Gracias
Manuel Millán
22.06.2010 -
Lo primero que tienes que ver es qué tratamiento le dan al local los Estatutos de la comunidad o el Regalmento de Régimen Interno, respecto a si puedes colocarlo o no; en ocasiones esto ya se encuentra previsto en ellos para evitar tener que aprobarlo en la Junta. En caso de que ninguno de estos documentos diga nada, elrótulo vas a instalarlo en la fachada, que es un elemento común de la comunidad, por lo que para colocar el rótulo es necesario que se apruebe por mayoría simple de las cuotas de participación en la comunidad.
Departamento Legal, COVACO
10.06.2010 -
Tenemos una asociada a la que le ha llegado la publicidad de una compañía eléctrica que no es iberdrola,la suya. Esta, le comunica que por no contratar con una comercializadora liberada, está pagando un 20% de penalización.
La consulta, es si alguien nos puede asesorar de qué compañía es la que ofrece el mejor servicio al mejor precio.
También nos gustaría saber si es cierto lo de la penalización y porqué.
Un saludo.
Sefa Tur Ivars
AEMCO
15.06.2010 -
Nosotros no podemos asesorarles sobre qué compñía eléctrica es mejor en su zona, ni las prestaciones y coberturas que una u otra están realizando. Tenga en cuenta que cuando se liberalliza un sector las publicidades suelen ser bastante agresivas,sin ir más lejos las compañías de teléfonos, por lo que le sugiero que si realmente están interesados en el cambio, llamen a esa compañía y se asesoren de todos los servicios que le ofrecen y le comparen con la que ya tiene contratada
Departamento Legal, COVACO
10.06.2010 -
Desde la semana pasada estamos intentando pasar una factura al ayuntamiento, a modo de colaboración o subvención por parte de este con la asociación, para la implantación de la tarjeta i-más.
En un principio nos comunicaron que con un recibo era suficiente para que nos ingresaran el importe. Al ir a entregar este, nos comunican que no, que debe ser factura.
Nos ponemos en contacto con FACYME y nos comenta que como asociación no podemos facturar, pero que no obstante os solicitemos información.
Solicito una factura a I-Card por el importe del pedido que le queremos realizar.
Lo presento en el ayuntamiento y me comentan que la asociación puede hacer una factura especificando en la parte inferior, que estamos exentos de I.V.A., y presentando copia del documento que acredita que así es.
Ante tal lio, necesitamos que nos asesoréis de como debemos presentar la dichosa factura, por que el reloj corre, y no podemos realizar el pedido de tarjetas hasta que no hayamos presentado esta y nos efectúen el pago de la misma.
Somos una asociación con poca andadura y nuestros recursos aún son limitados.
Agradeceríamos que nos devolvierais respuesta lo más urgente posible.
Un saludo.
Josefa María Tur Ivars
AEMCO
15.06.2010 -
Como Asociación, no teneis que facturar, pues teneis un CIF dierente al de las empresas; entiendo que lo podeis hacer es presentar una factura sin IVA, y detallarles que como Asociación estais exentas de facturar IVA.
Departamento Legal, COVACO
31.05.2010 -
Buenas tardes, me gustaría saber si un comercio puede abrir fuera del horario comercial de manera puntual, para la celebración de algún evento, ...
Hace pocos meses que hemos abierto un negocio y nos gustaría hacer alguna celebración para promocionar el local. Pero necesitaríamos hacerlo fuera de nuestro horario comercial, es posible?
Un saludo.
Elisabeth
02.06.2010 -
En principio, la propia Ley valenciana sobre horarios comerciales, permite que aquellos establecimientos de venta de reducida dimensión que dispongan de una superficie útil para la exposición o venta al público inferior a 150 m2, y que no pertenezcan a empresas o grupos de empresas de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa tengan libertad de horario. También tienen esta posibilidad las llamadas tiendas de conveniencia. Fuera de estas excepciones, la lEy lo único que establece que el horario global de los comercios durante el conjunto de días laborables de la semana, será como máximo de 90 horas, excluyendo los domingos y festivos que por lo general son inhábiles. Respetando ese máximo de horas globales, el horario de apertura y cierre de los locales comerciales, se fija libremente por cad comerciante.
Departamento Legal, COVACO
25.05.2010 -
En varias poblaciones de la provincia se está detectando la actividad de peluqueras que ejercen "a domicilio" sin estar dadas de alta. Incluso, en algun caso, en su propio domicilio. ¿Que medidas puede emprender una asociación local para acabar con esa práctica? ¿Que requisitos debe cumplir una peluquería?
Unió Gremial
31.05.2010 -
Básicamente debe estar dado de alta tanto en Hacienda, como en el Ayuntamiento por tener un establcimiento abierto al público sin licencia. Por esto segundo, podéis presentar escrito ante el Ayuntamiento para que lo investigue, pues de no hacerlo, podría derivar una responsabilidad propia.
Departamento Legal, COVACO
24.05.2010 -
Escribimos desde la Asociacion de Pinoso, tenemos un problema con los impuestos que se han pasado al cobro recientemente, resulta que hace unos meses se comunico en un pleno que iban a subir los impuestos (en general) pero el caso es que a los comerciantes en particular nos han subido un 300% o mas dichos impuestos y lo mas grave sin avisar, entonces todos los comerciante han acudido a la asociacion a preguntar si esto es legal si nos pueden subir los impuestos a nosotros mas que a nacie y si podemos hacer alguna cosa, por lo menos para que sepan que no nos parece bien, nosotros desde la asociacion no sabemos como podemos ayudar o responder a estas quejas, por eso te pedimos que nos indique que debemos hacer y a quien podemos acudir, si es que podemos hacer algo.
Tuvimos la asamblea y entre todos decidimos poner una reclamación y conseguir firmas, ya que en el pleno que duro 5 horas no se comento a voz nada de la subida de los comerciantes, sólo lo de las viviendas, aunque en el paquete que supuestamente se presento por escrito si aparece y esta aprobado por todos, pero como nos comentaste que la subida tiene que ser lineal para todos los contribuyentes y no ha sido así, sino que a las viviendas ha subido un 50 % y para los comerciantes esta entre un 250 y 450 % más o menos de subida ¿esto es posible? ¿es legal?. Hablando con los politicos del Ayuntamiento nos han dicho que si queremos podemos presentar un recurso a ver si se puede hacer algo para el próximo año, esto es un comentario que lógicamente estan las elecciones cerca y era evidente, pero a nivel oficial y legal ¿se puede recurrir?
En la reunión comento una socia que ya no se si dijo San Juan o San Vicente, tanto da, paso hace unos años una subida similar de impuestos y la asociación de comerciantes se unio recogieron firmas, presentaron un recurso y se los bajaron (esto hace tiempo porque era en pesetas). Ya sabemos que esta en manos de los políticos y en esta época de crisis somos los contribuyentes los que siempre pagamos los excesos de toda la plantilla de los funcionarios en general, pero no queremos quedarnos quietos y que hagan de nosotros lo que quieran. Ya que antes del pleno se hizo una asamblea por esta subida, se reclamo al Ayuntamiento y en ningún momento nos informaron de la subida tan excesiva de los comerciantes, siempre se hablaba de un contribuyente de vivienda en general.........
Por favor necesitamos un documento para el recurso, como podemos proceder con esto y los pasos a seguir, puede que sea dificil pero pensamos que no imposible.
Muchas gracias de parte de la Asociación de Comerciantes.
Saludos
ACP PINOSO
ACP PINOSO
31.05.2010 -
Lógicamente el pimer paso es recurrir dicha subida de impuestos, si bien para que prospere habría que buscar argumentación jurídica derivada de la propia decisión, pues en ocasiones se vulneran preceptos legales con rango superior, pero para ello sería necesario estudiar a fondo el propio acuerdo del pleno y su plasmación legislativa si es que la hubiere. No se trata de pasar un escrito genérico y plantear cualquier tipo de argumentación, más bien creo que deberiais acudir a alguien de confianza en la localidad y estar encima del asunto. En la misma línea, creo también conveniente que moviliceis al maximo a vuestros asociados y simpatizantes, pues al final se trata de una medida política y es este tipo de presiones lo más efecto les puede surgir para acelarar la respuesta.
Departamento Legal, COVACO
19.05.2010 -
¿Existe algun impedimento para que una Farmacia pueda asociarse a una asociación local de comercio?
Natxo
20.05.2010 -
Pues en principio entendemos que no, pero dependerá en último caso de los Estatutos de la Asociación y las normas para ser miembro de la misma.
Departamento Legal, COVACO
19.05.2010 -
¿Existe algun impedimento para que una Farmacia se asocie a una asociación local de comercio?
Natxo
20.05.2010 -
Pues en principio entendemos que no, pero dependerá en último caso de los Estatutos de la Asociación y las normas para ser miembro de la misma
Departamento Legal, COVACO
20.05.2010 -
Estaria interesado,como propietario de un bajo comercial que me informaran de lo siguiente: Estoy al dia de las obligaciones tributarias pero los inquilinos (varios a lo largo de 4 años) no estan al corriente conmigo, puesto que se les echo de mi propiedad por desahucio del juzgado (con sus consecuentes gastos de abogados y apoderados). ¿ Como puedo recuperar este dinero que no cobre y que tube que declarar-ingresar a hacienda como si me hubieran pagado? Gracias por su atención.
Necesito esta información, ya que estoy realizando la declaración de la renta 2009. Estoy asociado a la ACEB de Benissa
Confestil
20.05.2010 -
Puedes solicitar la devolución del IVA soportado y no satisfecho por los inquiinos; tienes que presentar escrito en la Agencia tributaia solicitando dicha devolución y justificando el impago, que tendrás que aportar la reclamación realizada y la sentencia
Departamento Legal, COVACO
13.05.2010 -
Me gustaria saber como es que los locales comerciales pueden abrir creo que 6 festivos al año, y todos los comercios de chinos que conozco abren todos los dias del año. >¿TYenemos que denunciarlo nosotros o que hay que hacer? Gracias por vuestra informacion
Juan Manuel Martínez
13.05.2010 -
Los comercios a los que haces refrencia están sujetos a los mismos parámetros que el resto de comercios. Las excepciones por m2 y tipo de comercio afectan por igual a todos los comercios de la COmunidad Valenciana. En caso de que no cumplan con los parámetros marcados, te recomiendo que lo denuncies en Consellería; recomendamos que para que puedas probarlo, realices una compra el día en que no puede estar abierto y pidas un ticket con fecha de compra que deberás adjuntar en tu denuncia en Consellería.
Departamento Legal, COVACO
04.05.2010 -
Gracias por la respuesta sobre el cobro de talon y albaranes
Pero sigo teniendo dudas
Que es un monitorio y como lo puedo ejecutar?
Es preciso acudir a un abogado?
Me puede compensar el ejecutar este proceso o me va a ocasionar mas gastos?
Asociado
10.05.2010 -
El procedimiento monitoio lo puedes plantear tú mismo, sin gastos adicionales de letrado y procurador, pero si el deudor se opone, directamente se pone fecha d juicio donde sí será recomendable que te asista un abogado; es por ello que si te lo pueden llevar todo desde el principio, sería la situación ideal para que te lo planteen correctamente y no incurras en errores de forma o fondo en el planteamiento de la demanda.
Departamento Legal, COVACO
03.05.2010 -
hola soy un empleado de 11 años de antiguedad en una carpinteria de aluminio y llevamos 1 año que los pagos no ivan bien,y ya eran 3 meses sin cobrar,le he pedido 1 año de escedencia y me la ha dado,pero mi pregunta es si hay manera de sacarle dinero para mi favor de alguna forma por que me lo ha hecho parar muy mal
Sebastián
03.05.2010 -
Lo sentimos pero nuestros servicios están dirigidos a comercios y no podemos darle una respuesta a su solicitud pues la misma no entra en nuestro campo de actuación.
Departamento Legal, COVACO
30.04.2010 -
Tengo unos albaranes de entrega de mercancia firmados por un cliente por el valor de 950 € y un pagare de 390 € sin pagar como puedo reclamar la deuda
Asociado
03.05.2010 -
Puede hacerlo de dos formas. El pagaré tiene la ventaja que si reclamado al cobro, resulta incorriente resulta ejecutivo, es decir se puede plantear una demanda de juicio cambiario solicitnado el embargo de sus propiedades por el valor del pagaré y la devolución. El resto lo tendría que reclamar por un procedimiento ordinario o un monitorio. O si no quiere duplicar los procesos, puede solicitar un monitorio por ambas cantidades conjuntamente. Esto puede hacerlo por un monitorio, aunque si se opone la parte contraria iría a un proceso ordinario, o reclamarlo todo a trvés de un proceso ordinario.
Departamento Legal, COVACO
21.04.2010 -
Mi comercio está situado en una avenida amplia, y delante de mi establecimiento había situado un banco en el cual los viandantes hacían paradas y de paso hacían gasto en mi establecimiento, al parecer le molestaba al vecino de arriba y recogió firmas para quitar el banco y el Ayuntamiento lo retiró, pero yo he recogido muchas más firmas para volver a solicitar este banco y que los usuarios puedan nuevamente hacer sus paradas ya que es una vía publica, mi pregunta es ¿como puedo enfocar este escrito y que pongo en el?
Javier
21.04.2010 -
Básicamente la información que comenta debería ser idónea, pero ya que existe ese problema con el vecino, le sugerimos que proponga una ubicación alternativa para que no vuelva a tener el mismo problema.
Departamento Legal, COVACO
21.04.2010 -
Tengo una pizzeria desde hace dos meses, soy de procedencia francesa mayor de 50 años y mi asesor me dice que hay una ayudas para nuevo negocio pero no me la tramita ¿que puedo hacer yo para tramitar esta ayuda, que papeles necesito y dónde tengo que dirigirme?
Joselyne
21.04.2010 -
Necesitaríamos más información sobre ´qué tipo de subvención se trata y el organismo que la concede para proporcionarle una correcta inforamción.
En cualquier caso, le sugiero que visite esta misma página, apartado subvenciones, o la cámara de comercio, PROP y SERVEF que suelen tener toda la información actualizada sobre subvnciones.
Departamento Legal, COVACO
19.04.2010 -
hola, me gustaria recibir informacion , para conseguir la calificacion de artesano, soy tapicero tradicional he visto que la conselleria de industria otorga el distintivo de Artesano y quisiera saber que tengo que hacer, tengo el reconocimiento de comercio excelente por la venta de muebles y cortinas pero me gustaria conseguir el de artesano por la tapiceria.Gracias
Alberto Graullera
21.04.2010 -
Adjunto le remito información publicada al respecto, que puede consultar o pedir los formularios en el PROP o la Cámara de COmercio o en el siguiente enlace: www.centroartesaniacv.com
Obtención y renovación del Documento de Calificación Artesana (DCA), y alta
en el Registro Artesano (Carné de artesano).
Objeto del trámite
Procedimiento para la realización de dos trámites simultáneos:
- Alta en el Registro Artesano. Este registro es específico para industrias
artesanas, e independiente del Registro Industrial.
- Solicitud y renovación del DCA, documento de obtención voluntaria cuya
posesión es indispensable para poder acogerse a cualquier ventaja que legal o
administrativamente pueda establecerse para las industrias artesanas y, en
concreto, para poder hacer uso de los distintivos que acrediten la calidad
artesanal y su identidad de procedencia geográfica.
- NOTA: la primera renovación del DCA se realizará a los tres años de su
expedición, y las siguientes cada cinco años.
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Artesanos individuales e industrias artesanas.
¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
- Inscripción en el registro:
Tasa por los primeros 6.635,77 euros de presupuesto de maquinaria y equipo-
42,19 €
Por cada 6.635,77 euros más o fracción - 11,12 €
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año
¿Dónde dirigirse?
Obtención y renovación del Documento de Calificación Artesana (DCA), y alta en e... Página 1 de 4
http://wwws.gva.es/Prop/htdocs/detalles/procedimientos/VersionImprimible.jsp?id_pr... 13/01/2009
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante
cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del
Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la
de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este
último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en
sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de
solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA E
INNOVACIÓN - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 29
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA E
INNOVACIÓN - CASTELLÓN
C/ CAVALLERS, 8
12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964357902
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA E
INNOVACIÓN - VALENCIA
C/ GREGORI GEA, 27
46009 Valencia
Tel: 012
¿Qué documentación se debe presentar?
ARTESANO INDIVIDUAL
- Impreso de solicitud.
- Fotocopia del DNI.
- Último recibo del IAE correspondiente al oficio artesano.
- Última cotización de autónomos.
- Alta en el Registro Industrial.
- Ficha de inscripción en el Registro Artesano, por triplicado.
- Documentación acreditativa del conocimiento en el oficio artesano para el que
se solicita el Documento de Calificación Artesana (autoformación-aprendizaje
con maestro artesano, estudios en escuelas de formación, etc.).
- Proceso de elaboración de los productos.
- Fotografías de los productos.
INDUSTRIAS ARTESANAS
- Impreso de solicitud.
- Fotocopia del DNI del gerente.
- Escritura de la sociedad, estatutos de la cooperativa, tarjeta de identificación
fiscal, etc.
- Último recibo del IAE correspondiente al oficio artesano.
- Última cotización de la Seguridad Social y autónomos.
- Alta en el Registro Industrial.
- Ficha de inscripción en el Registro Artesano, por tripilcado.
- Documentación acreditativa del maestro artesano que esté al frente de la
industria.
- Currículum del conocimiento en el oficio.
- Proceso de elaboración del producto.
- Fotografías de algún producto.
RENOVACIÓN (PARA ARTESANOS E INDUSTRIAS)
Obtención y renovación del Documento de Calificación Artesana (DCA), y alta en e... Página 2 de 4
http://wwws.gva.es/Prop/htdocs/detalles/procedimientos/VersionImprimible.jsp?id_pr... 13/01/2009
- Impreso de solicitud.
- Último recibo del IAE correspondiente al oficio artesano.
- Última cotización de la Seguridad Social y autónomos.
- En su caso, cambios producidos en la empresa (cambio de titularidad, etc.)
Impresos asociados
[SOLINDUS] REGISTRO INDUSTRIAL
http://wwws.gva.es/downloads/publicados/IN/23013_ES.pdf
[SOLDCAIA] SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE
CALIFICACIÓN ARTESANA INDUSTRIAS ARTESANAS
http://wwws.gva.es/downloads/publicados/IN/23097_BI.pdf
[SOLDCAAI] SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE
CALIFICACIÓN ARTESANA. ARTESANO/A INDIVIDUAL
http://wwws.gva.es/downloads/publicados/IN/23059_BI.pdf
[INSREART] FICHA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANO DE
___________
http://wwws.gva.es/downloads/publicados/IN/23056_BI.pdf
¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación de la documentación.
- Remisión al Servicio de Artesanía para su presentación a la comisión de
artesanía de la Generalitat Valenciana quien informa y propone resolución.
¿Qué recursos proceden contra la resolución?
Recurso de alzada ante el conseller competente en materia de artesanía en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto
fuera expreso, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en
que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Información complementaria
* La posesión del Documento de Calificación Artesana será necesaria para
poder optar a cualquier tipo de ayudas en materia de artesanía en la
Comunidad Valenciana.
* Cualquier establecimiento, que obtenga la calificación artesana, puede incluir
una etiqueta en sus productos donde conste el nombre del establecimiento y la
calificación.
DIRECTORIO DE ARTESANOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA
http://www.centroartesaniacv.com/oficios.asp?opcion=Artesanos&Idioma=
Departamento Legal, COVACO
19.04.2010 -
Tengo un local de Venta de Prensa y Revistas en vía publica. Solicité la Licencia para la Venta de Tabaco con Recargo en local de venta de prensa con entrada y salida a la vía publica. Me denegarón la licencia sin especificar por qué. Por medio de un e-mail de una Confederación de Vendedores de Prensa, me he enterado que a los locales de más de 100 metros cuadrados, el Comisionado para el Mercado del Tabaco, deniega las licencias sin más. Mi local tiene 150 metros abiertos al público y 50 de almacén. La "Ley Antitabaco" y su modificación, no especifica nada sobre los metros de los locales. Antes de ser informado sobre la posición del Comisionado sobre los locales de más de 100 metros, presenté un recurso de alzada con fecha 3 de Marzo 2010. Tienen un plazo de tres meses para resolver el recurso. Mi establecimiento mientras tanto sufre perdidas de ingresos y falta de competitividad al no poder ofrecer al público los mismos productos que otros locales de venta de prensa.
¿Tienen ustedes capacidad para, si como demuestran los documentos que he aportado al Comisionado, solicitar que revisen con urgencia mi expediente y resuelvan con arreglo a derecho y me concedan a la mayor brevedad posible, Licencia para la Venta de Tabaco con Recargo?
Cada día que pasa dejo de tener unos ingresos que podría estar recibiendo desde el 1 de enero del 2010, y en la actual coyuntura económca, estos ingresos serían como "agua de mayo".
Mi solicitud para la licencia tiene el número de expediente 0200903023395.
Atentamente.
Fernando.
Losada i Olmo, C.B.
21.04.2010 -
No, debe esperar a los plazos administrativos en la resolución de su expediente, no hay posibilidad de que le aceleren dicho recurso. Aun así, le aconsejamos que desde finales de 2009, entró una nueva normativa que permite la venta de tabaco a los quioscos, si Ud. presentó su solicitud con anterioridad a esta modificación, deberia revisarlo e intentar solicitar la licencia por esa vía.
Departamento Legal, COVACO
29.03.2010 -
Queremos saber como está el tema de la Protección de datos, en que consiste estar dentro de la ley y si es necesario tener que pagar a una empresa ajena para todos los trámites necesarios o la propia asociación puede hacerlo, tambien si hay algun tipo de documentación a rellenar etc.... muchas gracias
Accastalla
13.04.2010 -
por favor, formula la pregunta en el área de protección de datos para que te respondan lo más ajustado posible a tu solicitud
Departamento Legal, COVACO
12.04.2010 -
Hola, he firmado un contrato con una empresa llamada Cortix Iberica que se dedica a realizar paginas web . Me prometieron unas condiciones de palabra que no han cumplido. El contrato que firmé no tiene las mismas condiciones que lo que me ofrecían de palabra pero me lo vendieron de tal manera que no supe que hacer y firmé. Esta claro que he sido estafado. Ahora he visto que internet esta lleno de personas que le ha pasado lo mismo con esta empresa. El contrato tiene clausulas muy abusivas y no encuentro manera de rescindirlo. Si lo rescindo tengo que pagar todas la cuotas del contrato. ¿Puedo hacer algo? ¿Se puede denunciar que el contrato es abusivo? ¿Si dejo de pagar que me puede pasar?
MIGUEL
13.04.2010 -
En primer lugar debes revisar si el contrato lo has firmado en tu condición de empresario o de consumidor. La legislación actual protege en mayor grado a los consumidores, sobre todo en aquello concerniente a las cláusulas abusivas como prórrogas automaticas y pago de cuotas en las rescisiones, como es el caso. Si es así, te sugiero que los rescindas pues en caso de que te demanden por incumplimiento de contrato, tienes bastantes posibilidades de que te esas cláusulas se tengas por no puestas en el contrato. En cambio, si lo has firmado como empresario, la ley te exige un plus de conocimiento empresarial y ya tendrías que acogerte a conceptos como la falta de reciprocidad en las obligaciones, el incumplimiento del mismo por la otra parte, o en vicios en las prestación del consentimiento del contrato para rescindirlo, lo que es algo más complicado de argumentar en una posible demanda de incumplimiento.
Departamento Legal, COVACO
06.04.2010 -
En Canals el dia 5 de Abril un bazar abrio,siendo un festivo no aperturable.Excede de los 150mts cuadrados.me gustaria saber que pasos debo seguir para denunciar.Gracias
José Francisco Colomer Llorens
08.04.2010 -
El hecho es perrfectamente denunciable ante la Conselleria de Comercio, pero a la denuncia le debería acompañar docmentos que así lo demuestren. El métdo más efectivo cuando se detecta un caso asi para poder después probarlo, es realizar un compra con tiquet que marque fecha, hora y establecimiento, de modo que puede comprobarse la veracidad de la denuncia.
Departamento Legal, COVACO
26.03.2010 -
Buenos días. Quiero poner una pescadería y mi pregunta es:Puedo vender además otro tipo de alimentos(aceite,arroz,leche,bebidas,pasta,etc)
Jesús
30.03.2010 -
A nivel fiscal es importante que compruebes si en el IAE que estás de ala, engloba todas las actividades que describes o si es específico a la venta de pescado, en caso de ser esta última, debes ampliarlo. En el caso de la licencia municipal, tendrás el mismo problema, comprobar si es general para la vena de producto perecederos o si específica para pescadería, y en ese caso solicitar la ampliación, en la que quizás te pongan objeciones para que cumplas con determinados requisitos de almacenamiento y conservación de los productos.
Departamento Legal, COVACO
26.03.2010 -
PODEIS INFORMARNOS SI HA SALIDO LA LEY DE LA TASA DE LAS BATERIAS .ES QUE BOSCH ESTA COBRANDOLAS Y LAS DEMAS MARCAS NO. ¿ES CORRECTO?
AGF
30.03.2010 -
Está en vigor el RD 06/2008 sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos que obliga a los productores a hacerse cargo de la gestión de las unidades usadas. Los consumidores pueden devolverlas sin coste alguno a los distribuidores en el momento de la venta de otros productos similares.
Departamento Legal, COVACO
22.03.2010 -
Tengo un pub con licencia definitiva concedida en un centro comercial donde la mayoria de los establecimientos son ingleses.Estos establecimientos carecen de licencia de apertura en su mayoria y los que tienen solo la tienen de bar o restaurantes.He denunciado el hecho reiteradas veces a l apolicia local y al ayuntamiento sin haber recibido ninguna respuesta de este y la policia lo unico que hace ahora es venir a mi local practicamente ha diario a pedirme la documentacio pero siempre cuando se cerciora que todos los demas locales estan cerrados que suele ser siempre ha partir de las cuatro de la mañana si los otros no cierran hasta las cinco pues no los vemos.Estoy sufriendo esta situacion desde hace mucho tiempo y se ha vuelto insoportabl hasta el punto que hace un año solicite la licencia para sala de fiesta ocasionandome un gasto de mas de cien mil euros .La situacio desde este verano esque tengo que cerrar el local a la misma hora que cualquier bar si licencia o licencia de bar y la policia lo que me dice es que me ocupe de mis problemas cuando les digo que vengan a cerrae esos locales ilegalesLA LICEN CIA DE SALA DE FIESTAS YA ESTA FIRMADA por el tecnico y concejal del ayuntamiento pero me han dicho que tengo que esperar la firma de la conselleria que se puede demorar varios meses.Evidentemente la policia local me dice que aun asi tengo que seguir cerrando a las tres imedia igual que los establecimientos como bares o restaurantes.Estoy realmente desesperada pues despues de la inversion que he hecho parece ser que tengo el mismo derecho de cierre que un bar sin licencia.Donde debo acudir o aquien o como deberia deninciar
Encarna
25.03.2010 -
Em ambos casos, tanto por el retraso en la concesión de la licencia como en el de denuncia del resto de lcales sin licencia, puede y debe denunciarlo antee el Ayuntamiento y n el caso de que no le den una solución, debe seguir reurriendo por la vía administrativa existente a tal efecto. Asimismo, respecto al resto de locales sin licencia que Ud ha denunciado en diferentes ocasiones, y que el Auyuntamiento sigue sin hacer nada, éste se convierte en responsable por lo que Ud. podría denunciar a ambos ante la jurisdicción ordinaria. Respeco a su propia licencia, le aconsejo que se persone en el expediente y revise su estado, solicitando en su caso que se resuelva la misma y viglando los plazos para los silencios positivos o negativos de la Administración.
Departamento Legal, COVACO
22.03.2010 -
cuanto tiempo se tarda en otorgar una excedencia de 1 año gracias
jesus camino
25.03.2010 -
Necesitamos más información sobre la gestión que pretende hacer para darle una respuesta aproximada a sus necesidades.
Departamento Legal, COVACO
15.03.2010 -
En la actualidad estoy dado de alta como autonomo, pero estoy tramitando los papeles para crear una S.L., ¿que tramites necesita hacer en mi Ayuntamiento?, cracias
Antonio
25.03.2010 -
En primer lugar tendrás que dar de alta la S.L., los pasos son dar de alta la actividad en hacienda, así como al autónomo o trabajador que estará en la misma, en este caso, entiendo que serás tú mismo con tu actual status de autónomo, así como dar de alta la SL en Notaría y registro. A partir de ahí los pasos son generales: Alta en el IAE -Licencia Censal (Modelo 036-037) -Licencia Municipal de Apertura (y en su caso lic. De obras) -Alta en la Seguridad Social, Régimen de Autónomos del Empresario. -Alta del local como centro de Trabajo. -Si hay empleados: Tramitación del Número Patronal ante la SS; Libro de visitas; alta de trabajadores ante la S.S. C.B.: -Escritura fundacional -Solicitud de CIF ante la Adm. Tributaria -Liquidación del ITP y AJD en Hacienda (1 % del capital inicial) -Alta en el IAE _Licencia Municipal de Apertura (y en su caso lic. De obras) -Alta en la Seguridad Social, Régimen de Autónomos del Empresario. -Alta del local como centro de Trabajo. -Si hay empleados: Tramitación del Número Patronal ante la SS; Libro de visitas; alta de trabajadores ante la S.S. Entiendo que ya existe una licencia de apertura a nombre tuyo, por lo que lo más sencillo, es solicitar ante su Ayuntamiento un cambio de titularidad a esa licencia. Es probable que quizá para ello le sea necesario aportar una serie de documentación como contrato de cesión del negocio, contrato de alquiler o certificado de Registro de la Propiedad, etc. Lo más importante que debes preguntar antes de cambiarlo, es si cuando instes la solicitud de cambio de titularidad, el Ayuntamiento, aportando toda la documentación realiza el cambio automático o tiene que realizar algún tipo de validación del local. Obviamente te conviene que sea automático, pero es una cuestión que varía de un Ayuntamiento a otro, por lo que deberás preguntarlo antes de presentar la instancia.
Departamento Legal, COVACO
17.03.2010 -
Tenemos un asociado que el año pasado coloco unas persianas de seguridad de aluminio blanco en su local. Con el tiempo se han ido pelando, porque realmente no era aluminio blanco si no, lacado. Hace meses que intenta que la empresa que se lo puso le dé una solución y esta no le hace ni caso, por lo que está pensando en denunciar, y necesita saber si es viable, y cómo hacerlo.
Associació d´Empresa i Comerç de Calp
25.03.2010 -
Lo primero que debe hacer es revisar si el producto tiene o no garantía. En cualquier caso, si se trata de un daño prducido por el material defectuoso que lo compone, vuestro asociado puede solicitar mediante una reclamación judicial la reparación, restitución o reembolso de las cantidades entreadas, siempre que los daños no sean imputables al propio comercio por su mala utilización.
Departamento Legal, COVACO
17.03.2010 -
Tengo un establecimiento de compra y reparación de oro y quiero cambiar de autónomo a S.L. que tramites necesito hacer en mi Ayuntamiento
Antonio
25.03.2010 -
En primer lugar tendrás que dar de alta la S.L., los pasos son dar de alta la actividad en hacienda, así como al autónomo o trabajador que estará en la misma, en este caso, entiendo que serás tú mismo con tu actual status de autónomo, así como dar de alta la SL en Notaría y registro. A partir de ahí los pasos son generales: Alta en el IAE -Licencia Censal (Modelo 036-037) -Licencia Municipal de Apertura (y en su caso lic. De obras) -Alta en la Seguridad Social, Régimen de Autónomos del Empresario. -Alta del local como centro de Trabajo. -Si hay empleados: Tramitación del Número Patronal ante la SS; Libro de visitas; alta de trabajadores ante la S.S. C.B.: -Escritura fundacional -Solicitud de CIF ante la Adm. Tributaria -Liquidación del ITP y AJD en Hacienda (1 % del capital inicial) -Alta en el IAE _Licencia Municipal de Apertura (y en su caso lic. De obras) -Alta en la Seguridad Social, Régimen de Autónomos del Empresario. -Alta del local como centro de Trabajo. -Si hay empleados: Tramitación del Número Patronal ante la SS; Libro de visitas; alta de trabajadores ante la S.S.
Entiendo que ya existe una licencia de apertura a nombre tuyo, por lo que lo más sencillo, es solicitar ante su Ayuntamiento un cambio de titularidad a esa licencia. Es probable que quizá para ello le sea necesario aportar una serie de documentación como contrato de cesión del negocio, contrato de alquiler o certificado de Registro de la Propiedad, etc. Lo más importante que debes preguntar antes de cambiarlo, es si cuando instes la solicitud de cambio de titularidad, el Ayuntamiento, aportando toda la documentación realiza el cambio automático o tiene que realizar algún tipo de validación del local. Obviamente te conviene que sea automático, pero es una cuestión que varía de un Ayuntamiento a otro, por lo que deberás preguntarlo antes de presentar la instancia.
,
09.03.2010 -
EL MES PASADO HICIMOS UNA VENTAS Y EL PAGO SE REALIZO CON TARJETA VISA , RESULTANDO DICHAS TARJETAS FALSAS, EL BANCO ME DICE QUE TIENE QUE RETENERME EL DINERO, ESTA EN MI CUENTA PERO NO PUEDO RETIRARLO ¿ PUEDE EL BANCO RETENERME MI DINERO ? ¿ QUE PUEDO HACER ?
GRACIAS.
Alejandro Villena Perez
09.03.2010 -
Es probable que se haya iniciado una investigacion judicial al efecto, y quizá como medida cautelar se haya tomado esta posibildad. En cualquier caso, le aconsejo que se persone en el procedimiento abierto tanto en el juzgado para reclamar los posibes daños ocasionados a Ud.
Departamento Legal, COVACO
09.03.2010 -
hola, quisiera saber hasta que punto es legal comenzar la nueva campaña de primavera 2010 ofertando un 30% de descuento en productos de nueva temporada, lo considero una competencia desleal hacia otros comercios pequeños
como el mio que no podemos entrar en esa guerra de precios.
muchas gracias, saludos cordiales
manuela
09.03.2010 -
se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento o en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un recio inferior al fijado antes de dicha venta. No cabe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como la de los productos deteriorados o adquiridos con objeto d ser vendidos con precio inferior al ordinario. Anualmente sólo puede tener lugar la venta en rebajs en dos temporadas anuales, en nuestro caso, a prinipios de año y otra entorno al periodo estival. Por su parte se considera ventas en promoción las que se realicen por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos. Por lo tanto, fuera de esos dos supuestos, y entendiendo que Ud. no se refiere ni las ventas de saldos ni a las liqidaciones, toda conducta fuera de esos parámetros es ilgal y debe ser perseguida por las autoridades competentes.
Departamento Legal, COVACO
03.03.2010 -
Tengo un local (comercio) en la calle de Cádiz y éste ni se vende ni se alquila. Soy funcionaria del estado francés pero pensé que tal vez podría pedirme una excedencia y ver qué resultado esperar del comercio en Valencia. Pueden por favor decirme qué documentación requiero y qué hubiera de hacer para empezar mi comercio en el mes de mayo (tuve que adquirir la nacionalidad francesa en 1975, pero de ser necesario, podría recuperar la española). Vendería, al menos por ahora, objetos de vestir y complementos de cuero de España. Muchas gracias y un saludo, Amparo Ruiz Vera
Amparo Ruiz Vera
03.03.2010 -
La nacionalidad no debe ser un obstáculo para darte de alta ni conseguir ninguno de los documentos que necesitarás y que te detallamos a continuación: En principio debes seguir los pasos generales para la apertura de un negocio. Para abrir un negocio hace falta darse de alta en Hacienda, Seguridad Social, inicio de actividad en el Ayuntamiento, etc. En primer lugar lo más importante es dar de alta la actividad. Varía un poco si vas a iniciar el negocio de manera individual o con algún socio. Las formas más sencillas tanto en caso como en el otro, es constituirse como empresario individual o comunidad de bienes. Son formas jurídicas sencillas en su constitución y liquidación, aunque con el hándicap que el/los propietarios responden con su patrimonio de las obligaciones contraídas. Los pasos son muy similares: Empresario individual: -Alta en el IAE -Licencia Censal (Modelo 036-037) -Licencia Municipal de Apertura (y en su caso lic. De obras) -Alta en la Seguridad Social, Régimen de Autónomos del Empresario. -Alta del local como centro de Trabajo. -Si hay empleados: Tramitación del Número Patronal ante la SS; Libro de visitas; alta de trabajadores ante la S.S. C.B.: -Escritura fundacional -Solicitud de CIF ante la Adm. Tributaria -Liquidación del ITP y AJD en Hacienda (1 % del capital inicial) -Alta en el IAE _Licencia Municipal de Apertura (y en su caso lic. De obras) -Alta en la Seguridad Social, Régimen de Autónomos del Empresario. -Alta del local como centro de Trabajo. -Si hay empleados: Tramitación del Número Patronal ante la SS; Libro de visitas; alta de trabajadores ante la S.S. Por otro lado, la mejor forma jurídica para no responder con vuestro patrimonio es una Sociedad Limitada (S.L.), pero que necesita ser dada de alta también en Hacienda, los socios como profesionales autónomos y además constituirse como S.L. ante Notario lo que ralentiza su puesta en marcha y tiene unos costes económicos superiores a la CB. Los costes de trámites legales e impuestos en el caso de la CB son prácticamente 0, y en el caso de la S.L. dependerán del capital que le queráis otorgar a la sociedad. Parte de esta documentación se te exigirá en el Ayuntamiento, para tramitar la Licencia de Apertura, junto con el contrato de alquiler del local. Ahí es donde probablemente tendrás que aportar un proyecto del local en el que vas a ejercer la actividad, y hacer mucho hincapié en las medidas de seguridad, plan de emergencia, etc.
Departamento Legal, COVACO
01.03.2010 -
Como dice el título, un muro de sujección de hormigón ha sido instalado en edificio vecino - del edificio que se haya a mi izquierda -, es tan grande que han cerrado el acceso a mi negocio por mi acera aunque se haya colocado paso peatonal, oculta visibilidad de mi comercio al venir desde el centro de la ciudad. Le pregunté al arquitecto de la obra si me facilitarían un cartel para ser mejor vista y me dijo que cumplian todas las licencias municipales asi que podia dirigirme al Ayuntamiento para pedir que me pusieran ellos el cartel. Es una recostrucción de un edificio manteniendo la fachada. La obra - me ha dicho un obrero - que va a durar 4 años - aunque supongo que el muro se quitará antes, posteriormente habrá un andamio. ¿Qué puedo hacer? ¿Tengo algún derecho? Gracias
begoña
02.03.2010 -
EN primer lugar te aconsejo que acudas al Ayuntamiento y revises que efectivamente las licencias están concedidas. En segundo lugar, te aconsejo que te persones tanto en el expediente de concesión de la licencia por un lado y solicites una inspección de la misma, manifestando el problema que te han originado. A partir de ahí y dependiendo tanto del estado de la licencia como de la respuesta del Ayuntamiento, debes seguir proponiendo sucesivas inspecciones y recursos
Departamento Legal, COVACO
01.03.2010 -
Como dice el título, un muro de sujección de hormigón ha sido instalado en edificio vecino - del edificio que se haya a mi izquierda -, es tan grande que han cerrado el acceso a mi negocio por mi acera aunque se haya colocado paso peatonal, oculta visibilidad de mi comercio al venir desde el centro de la ciudad. Le pregunté al arquitecto de la obra si me facilitarían un cartel para ser mejor vista y me dijo que cumplian todas las licencias municipales asi que podia dirigirme al Ayuntamiento para pedir que me pusieran ellos el cartel. Es una recostrucción de un edificio manteniendo la fachada. La obra - me ha dicho un obrero - que va a durar 4 años - aunque supongo que el muro se quitará antes, posteriormente habrá un andamio. ¿Qué puedo hacer? ¿Tengo algún derecho? Gracias
begoña
02.03.2010 -
EN primer lugar te aconsejo que acudas al Ayuntamiento y revises que efectivamente las licencias están concedidas. En segundo lugar, te aconsejo que te persones tanto en el expediente de concesión de la licencia por un lado y solicites una inspección de la misma, manifestando el problema que te han originado. A partir de ahí y dependiendo tanto del estado de la licencia como de la respuesta del Ayuntamiento, debes seguir proponiendo sucesivas inspecciones y recursos.
Departamento Legal, COVACO
02.03.2010 -
Queremos poner música para ambientar la calle.Cómo tramitar para no tener problemas con la SGAE. Gracias.
magda
02.03.2010 -
Necesitais o bien firmar un contrato con la SGAE si se trata de autores que están incluidos en su repertorio o bien utilizar autores cuyas interpretaciones no estén incluidos en el reperorio de SGAE.
Departamento Legal, COVACO
26.02.2010 -
Buenas tardes. Les pido consejo a Uds que tienen experiencia sobrada.
Estoy metida un un lío.
Soy autónomo pero tengo un nombre comercial.
Al hacer a mi cliente la Factura puse el nombre comercial pero debajo mi nombre y NIF y no ha debido darse cuenta que era un NIF y no un CIF.
La administradora ha hecho el talón al nombre comercial no al mío.
Y no voy a poder cobrarlo. Me dice que como la factura está a nombre de la empresa no puede hacer el talón a mi nombre,
pero sinembargo en la factura sí aparece mi nombre y mi NIF debajo del nombre comercial . ¿Qué me aconsejan? Esto puede terminar mal..?
Gracias por su ayuda.
María
María Berna
28.02.2010 -
Si Ud. emitió la factura con su nombre, dircción y datos fiscales, independientemente de si incluyó o no el nombre comercial, la factura es correcta, y por tanto, su cliente debería anular ese talón y emiir uno nuevo correcto.
Departamento Legal, COVACO
18.02.2010 -
En el mes de Abril de 2007 y como tenía unos préstamos hipotecarios en Banklinter, y con motivo de una ampliación que iba a hacer, me hicieron firmar un Clip Banklinter 07-3.5, yo no lo entendía ni tenía nada claro y para animarme me dijeron que lo tenian firmado con otros clientes y que les había ido muy bien, y que habian recibido ABONOS de los mismos, en vista de esto y que prácticamente casi me obligaban a firmarlo, pues lo firmé, lo cierto y verdad es que desde el mes de Abril de 2007 que lo firme, he recibido los siguientes ABONOS, 45,49 el 1º 174,80 el 2º y 50,56 el 3º, así estuve recibiendo cantidades hasta finales de 2008 y que en total ascendian a 474, 75 €, mi sorpresa ha sido cuando en 1ºT de 2009, me pasan un CARGO de 313,95 y en 2º T otro de 1365,00, en el 3º T otro de 1553,57, y en el 4º T otro de 1805,84, o sea que llevo CARGADOS hasta la fecha la cantidad de 5038,36 €, frente a los 474,75 que me tenian ABONADOS, y esto no se termina pues el contrato está firmado hasta el 2012, por lo cual los CARGOS irán viniendo trimestralmente. En vista de esto reclamé a ATENCION AL CLIENTE de Bankinter. Dondel me contestaron que por parte de los comerciales de la Entidad nos dieron la suficiente información sobre el contrato en cuestión, a lo que yo les contesto que esto no fue absolutamente así que solo me dijeron las ventajas que podía tener si subía el Euribor,, pero nunca jamás se me dijo que si el Euribor bajaba hasta los tipos que lo ha hecho al día de hoy, los perjuicios que podía tener, contestandome que ellos no eran adivinos y que por lo tanto no podian ponerme un ejemplo a la BAJA .- A esta respuesta mía me contestan que se ratifican en el contenido de su carta y que por lo tanto no me dan ninguna solución nada mas que seguir PAGANDO lo que me venga
Reclamé al Banco de España, y me contestan que el contrato que da cobertura a unos préstamos hipotecarios, no presenta
Irregularidad alguna, recogiendo todas las caracterisrticas esenciales de este tipo de productos derivados.
Ahora bien bajo la óptica de la Ley 36/2003 QUE SEÑALA LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE OFRECER A SUS CLIENTES LOS INSTRUMENTOS DE COBERTURA QUE TENGAN DISPONIBLES PARA CUBRIR SU EXPOSICIÓN AL RIESGO DE VARIACIÓN DE LOS TIPOS DE INTERÉS DE SU FINANCIACIÓN, ESTE Servicio consifdera que el producto ofertado y contratado por el cliente no se ajusta estrictamente al objetivo perseguiido por la citada normativa al no producir el efecto equivalente para el mismo de haber contratado un préstamo a tipo fijo durante la vida de la permuta financiera, ya que la protección ante posibles subidas del tipo de interés es parcial, al ofrecer únicamente una bonificación del 0,10% a partir de determinados niveles del Euribor, por lo que el producto no proporciona una estabilidad de los posibles costes a asumir por el cliente. Como consecuencia este Servicio estima que la entidad no se ha ajustado a las buenas prácticas bancarias ofertando a su cliente en cobertura del riesgo de interés de su préstamo hipotecario a tipo variable un producto que no cumple estrictamente con los requisitos de la Ley sin que tampoco conste se le haya ofrecido ningún producto alternativo para que pudiera optar por otro que le ofreciera una cobertura mas perfecta..
CONCLUSION. Este Servicio estima que la entidad no se ha ajustado a las buenas prácticas bancarias en la oferta de un producto de cobertura a su cliente que no se ajusta estrictamente a lo establecido en la Ley 36/2003 por ella invocada.
En muchas revistas y prensa especializada hablan muy desfavorablemente de estos productos y dicen como lo hace AUSBANC, lo siguiente : Numerosos bancos han comercializado a pymes y particulares estos productos, calificandolos de
“ seguros “ y “sin riesgo”bien para cubriir fluctuaciones de la divisa o posibles subidas del euribor, cuando la realidad es que son productos de inversión de carácter especulativo y de altisimo riesgo. Por este motivo, muchas familias y empresas se encuentran atrapadas en unos contratos que, como era de prever –por la vertiginosa caida de los tipos de interés – solo les producen perjuicios, que vienen derivados por las liquidaciones que generan estos contratos. Unas liquidaciones que ascienden a cifras desmesuradas y que ni familias ni empresas pueden afrontar, lo que agrava la presente situación de crisis. De estos perjuicios AUSBANC responsabiliza directamente a las entidades, desde el momento en que estas han incumplido el deber de informar a sus clientes respecto de los riesgos de los productos que ofrecen, lo que acarrea la obligación de las mismas de indemnizar a estos.
En vista de todo lo expuesto les ruego me digan que tendríamos que hacer para que este contrato quedase NULO y se nos pudiese REINTEGRAR las cantidades que hasta el momento tenemos ABONADAS. Saludos Plácido
Plácido
18.02.2010 -
Tienes un primer paso muy buen dado que es tu reclamaciónal Banco de España y el reconocimiento por parte de este del incumplimiento del banco de las prácticas comerciales prestablecidas. Con eso, te sugiero que plantees una demanda al banco solicitando la rescisión del contrato y la correspondiente indemnización por daños y perjuicios que te han causado, eso sí, es importante que tomes la decisión lo antes posible y que tu abogado de confianza te asesore de cómo y cuándo interponer la demanda, pues mintras tanto, te van a seguir llegando cargos.
Departamento Legal, COVACO
17.02.2010 -
Por favor nesecitaria tengan a bien asesorarme respecto a como hacer para inscribirme comarbonoas en fibra de co industrial independiente en autonomos , la actividad de la empresa sera contruccion de autos de competicion y todo el comercio que ello conyeva .Tambien fabricariamos parte de repuestos como moldeo de polimeros y partes ben fibra de carbono.
Desde ya muy agradecido
Gregorio Regidor Celada
Gregorio Regidor Celada
18.02.2010 -
En principio debes seguir los pasos generales para la apertura de un negocio. Para abrir un negocio hace falta darse de alta en Hacienda, Seguridad Social, inicio de actividad en el Ayuntamiento, etc. En primer lugar lo más importante es dar de alta la actividad. Varía un poco si vas a iniciar el negocio de manera individual o con algún socio. Las formas más sencillas tanto en caso como en el otro, es constituirse como empresario individual o comunidad de bienes. Son formas jurídicas sencillas en su constitución y liquidación, aunque con el hándicap que el/los propietarios responden con su patrimonio de las obligaciones contraídas. Los pasos son muy similares: Empresario individual: -Alta en el IAE -Licencia Censal (Modelo 036-037) -Licencia Municipal de Apertura (y en su caso lic. De obras) -Alta en la Seguridad Social, Régimen de Autónomos del Empresario. -Alta del local como centro de Trabajo. -Si hay empleados: Tramitación del Número Patronal ante la SS; Libro de visitas; alta de trabajadores ante la S.S. C.B.: -Escritura fundacional -Solicitud de CIF ante la Adm. Tributaria -Liquidación del ITP y AJD en Hacienda (1 % del capital inicial) -Alta en el IAE _Licencia Municipal de Apertura (y en su caso lic. De obras) -Alta en la Seguridad Social, Régimen de Autónomos del Empresario. -Alta del local como centro de Trabajo. -Si hay empleados: Tramitación del Número Patronal ante la SS; Libro de visitas; alta de trabajadores ante la S.S. Por otro lado, la mejor forma jurídica para no responder con vuestro patrimonio es una Sociedad Limitada (S.L.), pero que necesita ser dada de alta también en Hacienda, los socios como profesionales autónomos y además constituirse como S.L. ante Notario lo que ralentiza su puesta en marcha y tiene unos costes económicos superiores a la CB. Los costes de trámites legales e impuestos en el caso de la CB son prácticamente 0, y en el caso de la S.L. dependerán del capital que le queráis otorgar a la sociedad. Parte de esta documentación se te exigirá en el Ayuntamiento, para tramitar la Licencia de Apertura, junto con el contrato de alquiler del local. Ahí es donde probablemente tendrás que aportar un proyecto del local en el que vas a ejercer la actividad, y hacer mucho hincapié en las medidas de seguridad, plan de emergencia, etc.
Departamento Legal, COVACO
10.02.2010 -
Hola:
les agradecería me respondieran a la siguiente pregunta. Estoy queriendo abrir un bar musical desde agosto de 2009. Solicité los permisos correspondientes a la Junta de Castilla y León y me los han denegado(en enero de 2010) por tener un establecimiento hostelero a menos de 25 metros. Se supone que la directiva Bolkestein anula este tipo de restricciones ¿no? ¿Que debo hacer a partir de ahora? ¿Qué pasos debo seguir para hacer cumplir la directiva?
Muchas gracias y un saludo.
Luis
15.02.2010 -
La Directiva es ´legislación de aplicación directa en los estados, por lo que en caso de entablar un procedimiento judicial, se puede alegar perfectamente esa ley como aplicable a todos los efectos en España. POr lo tanto, si ese el la única razón por lo que le niegan la licencia, entiendo que Ud. debería interponer un recuso ontencioso administrativo, alegando esta legislación. En efecto, la Directiva Bolkestein proclama la libertad de establecimiento emrsarial en su grado más alto, y sugiere la eliminación de todo tipo de licenias que no se ciñan exclusivamente a la seguridad y accesibilidad del local. En algunos casos más remotos, segun la Directiva, puede tambien negarse una licencia, si ello va en contra del urbanismo municipal, del entorno comercial u otros supuesos excepcionales.
Departamento Legal, COVACO
11.02.2010 -
Hola, soy Magda de Comercio de Novelda Asociado, en nuestra asociación hay un grupo de comercios que están situados en un pasaje de paso peatonal, dicho pasaje pertenece a los comerciantes y vecinos.Quieren poner un hilo musical para el disfrute de los peatones. ¿Me podéis informar de qué forma lo tienen que getionar para que no les multe la SGAE? Por lo de derecho de autor. Gracias.
Magda
15.02.2010 -
Pueden hacerlo de dos modos: o bien, firmn un contrato con la SGAE en el cual ellos les cobrarán un canon ipor la comunicación pública del repertorio o bien, si no quieren pagar esa taaa la única solución es poner música de artistas que no estén como asociados en la SGAE ni en ninguna otra asociación de gesión de derechos; ahora bien, en esta segunda opción deben tener muy claro que ese repertorio es obtenido ocon la autorización de su titular y que no genera ningún tipo de canon en faor de la SGAE, de lo contrrario, les obligarán a suscribir el contrato que les he especificado en el primer punto,
Departamento Legal, COVACO
09.02.2010 -
Buenos dias, les escribo a ver si es posible que me ayuden con una duda: cerca en el domicilio de unos familiares hay un negocio, gestionado por una mujer jubilada y nos dá que eso no esta legalizado, estan amenazando y ellos quieren saber y asegurarse mirando algun registro o pagina web, de que eso está bien o no. Gracias
Natalia
09.02.2010 -
En principio, con la poca información que aportas, lo único que te puedo asesorar es que compruebes en el ayuntamiento si existe una licencia comercial a ese establecimiento para el servicio que estén ofreciendo y en su caso, hacer lo mismo en la Agencia Tributaria, para saber si están dados de alta o no en el correspondiente epígrafe.
Departamento Legal, COVACO
09.02.2010 -
9 de febrero de 2010.
Hola:
En julio de 2008 firmé un contrato por un tiempo de 48 meses, para la confección y alojamiento de página Web que, en primer lugar no cumple las expectativas que me mostraron y además sus condiciones financieras son abusivas, si se comparan con los precios que ofrecen otros profesionales del sector. El caso es que quiero rescindir el contrato, para ello envíe un burofax a Cortix Ibérica, así se llama la mercantil que me ha confeccionado la página web, y su respuesta ha sido que no aceptan la resción del contrato ¿qué puedo hacer al respecto?
Muchas gracias.
Vicent
09.02.2010 -
Respecto a si el precio es o no de mercado, es importante que tengas en cuenta que se trata de un contrato firmado por ti, con unas clausulas plenamente aceptadas. La diferencia de precio, pudo discutirse en el momento de la perfección del contrato, no ahora. Sin embargo, lo que sí puede ser una causa de rescisión es que los servicios comprometidos por la empresa no se cumplan, con lo que obviamente deber ser una posibilidad de rescisión automática, aunque el propio contrato debe poner más información al respecto.
Deberías justificar esa rescisión por motivos objetivos y si es el caso, tenerlos documentados para que en caso de que te plantees presentar una demanda por incumplimiento de contrato o lo hagan ellos, lo tengos todo preparado.
Departamento Legal, COVACO
08.02.2010 -
Villajoyosa, 8 de febrero de 2010
Muy Sres. nuestros:
Una de nuestras empresas asociadas, ha sido denunciada por la Sociedad de Autores y Editories, en referencia al pago por las tarifas que dicha Sociedad tiene fijadas. Nuestra empresa asociada no se niega a pagar, pero, siendo que no está de acuerdo con este tipo de tarifa, no quiere firmar ningún contrato y no desea domiciliar el recibo, prefiere pagarlo en efectivo en su domicilio o que le faciliten una cuenta bancaria para realizar la transferencia. El abogado que defiende a SGAE, no acepta este modo de pago. La pregunta es, ¿está obligado a domiciliar el recibo para pagar dicha tarifa? ¿puede negarse a firmar el contrato?
Muchas gracias.
Marisol
09.02.2010 -
Respecto al pago no existe obligación legal de domiciliar el recibo, sino de pagarlo, por lo tanto, la fórmula de enviar una transferencia es prfectamente factible. Ahora bien, para prevenir cualquier demanda por impago, le sugiero que envie fehacientemente por escrito la elección de esta opción, para que conste que desea hacer el pago pero no le facilitan los medios. En segundo lugar, respecto al contrato, sí te obligan a firmarlo, es decir si quieres utilizar los medios y artistas asociados a SGAE, debes firmar un contrato mediante el cual ellos se autorizan a hacerlo. Otra posibilidad es que si no quiere hacerlo, les pida, de nuevo fehacientemente por escrito, una lista de los autores que ellos tienen, para no utlizarlos, es decir, para utilizar música que no esté incluida dentro de su repertorio, y por lo tanto sin la obligación de satisfacerles canon alguno. A esto probablemente no le contesten, por lo que le sugiero que si quiere utilizar este tipo de música, busque (sobre todo por internet) repertorios no incluidos en la SGAE, para reproducirlos en su establecimiento, de modo que no puedan exigirle el pago.
Departamento Legal, COVACO
30.01.2010 -
hola,soy autonoma y estoy embarazada de 7 meses y agradeceria varios tipos de informacion.
Por un lado quisiera saber que derechos y prestaciones voy a tener .
se que la seg social de la persona que contrate para suplir mi puesto estan cubiertos,pero quisiera saber como se calcula el sueldo base que le he pagar a esa persona y si me va a repercutir en los modulos.
tambien tengo entendido que durante un año estaria exenta de pagar autonomos,lo que pasa que mi gestor no ha sabido muy bien informarme de ello,pues parece ser que no sabia nada del tema.es el 100% o una parte?
que pasos he de seguir para solicitar dicha prestacion y que requesitos cumplir.
Por otro lado,como la mayoria de las mujeres autonomas,no me puedo desentender de mi negocio,a parte del coste de pagar una sustitucion son muchos los gastos.
asi que lamentablemente solo voy a cojerme 6 semanas de baja maternal.
en la empresa de mi marido le han comentado que puedo cederle el resto de mi baja de maternidad(10 semanas)
lo que no sabemos si tienen que ser correlativas a las mias,o puede empezarlas a la vez que yo.
tambien quisieramos saber si su nomina seria integra.
el tema es que como no son casos muy comunes no saben bien asesorarnos.
muchas gracais por vuestra atencion y ayuda
raquel
03.02.2010 -
Te adjunto toda la información que me has solicitado obtenida del propio Ministerio:
Situaciones protegidas
Se consideran situaciones protegidas, durante los períodos de descanso y permisos que se disfruten por tales situaciones:
• La maternidad biológica, incluidos los alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida fetal, con independencia de que el feto nazca vivo o muerto.
• La adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las |CCAA que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a 1 año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, de:
o Menores de 6 años.
o Mayores de 6 años pero menores de 18 discapacitados o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. A estos efectos, se entiende que presentan alguna discapacidad, cuando ésta se valore en un grado igual o superior al 33%.
No se tendrá en cuenta la edad del menor, cuando se trate de personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social e incluidas en el ámbito de aplicación del EBEP .
Se consideran jurídicamente equiparables aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y el acogimiento preadoptivo, permanente o simple, cuya duración no sea inferior a 1 año, cualquiera que sea su denominación.
No se consideran equiparables al acogimiento preadoptivo, permanente o simple, otras modalidades de acogimiento familiar distintas a las mencionadas anteriormente.
• La tutela sobre menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor, siempre que conlleve la convivencia entre el tutor y el tutelado, en los mismos términos de edad que el adoptado o acogido.
Beneficiarios
• A efectos del subsidio contributivo por maternidad:
Serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o propia, incluidos los trabajadores contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento legalmente establecidos, siempre que acrediten los requisitos exigidos.
Cuando el período de descanso sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por los dos progenitores, adoptantes o acogedores, ambos tendrán la condición de beneficiarios, siempre que reúnan de forma independiente los requisitos exigidos.
En el supuesto de parto, si se produce el fallecimiento de la madre , con independencia de si ésta realiza o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a la prestación durante el período que corresponda, siempre que acredite los requisitos exigidos. En estos casos, el disfrute de la prestación es compatible con el derecho al subsidio de paternidad.
En caso de parto, si la madre trabajadora no reúne el período de cotización exigido y se le reconoce el subsidio de maternidad no contributivo, el otro progenitor podrá percibir, a opción de la madre ejercitada al inicio del descanso, el subsidio contributivo durante el período de descanso que corresponda, siempre que aquél acredite los requisitos exigidos. Dicho subsidio es compatible con el de paternidad.
En el caso de parto, cuando la madre trabajadora por cuenta propia estuviera incorporada, por razón de su actividad, a la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional:
o Si no tiene derecho a prestaciones por no estar comprendida la protección de maternidad en la mutualidad, el otro progenitor podrá percibir el subsidio por maternidad, siempre que reúna los requisitos exigidos y disfrute del correspondiente descanso, durante el período que hubiera correspondido a la madre. Dicho subsidio es compatible con el de paternidad.
o Si por causas ajenas a su voluntad, no reuniera los requisitos exigidos para la concesión de la prestación a cargo de la mutualidad, pese a haber optado por incluir la protección por maternidad desde el momento en que pudo ejercitar la opción, el otro progenitor podrá percibir el subsidio en los mismos términos que en el párrafo anterior.
o Si tuviese derecho a prestaciones por maternidad en el sistema de previsión privado (independientemente de su duración o cuantía), o cuando no alcanzara este derecho por no haber incluido voluntariamente la cobertura de esta prestación, el otro progenitor no tendrá derecho al subsidio en el sistema de la Seguridad Social.
Cuando la madre no tuviera derecho a prestaciones por no estar incluida en el RETA ni en una mutualidad de previsión social alternativa, el otro progenitor podrá percibir el subsidio siempre que reúna los requisitos exigidos y disfrute del correspondiente descanso, durante el período que hubiera correspondido a la madre. Dicho subsidio es compatible con el de paternidad.
Requisitos
• Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
• Tener cubierto un período mínimo de cotización de:
• Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
• Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
• Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
En el supuesto de parto y con aplicación exclusiva a la madre biológica:
La edad indicada en los apartados anteriores será la que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de acreditar el período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.
Si la trabajadora hubiera iniciado el período de descanso antes del parto y, habiéndose reconocido el derecho al subsidio tomando como referente la fecha probable del parto, una vez producido éste, no acreditara el período mínimo de cotización exigido, se extinguirá el subsidio y las prestaciones percibidas hasta ese momento no se considerarán indebidas. En tales casos, se reconocera el subsidio no contributivo por el período que corresponda, a contar desde el parto.
Supuestos de adopción/acogimiento internacional con desplazmiento previo al país de origen del adoptado:
• Cuando los adoptantes se acojan al período de suspensión previsto en el artículo 48.4 del |ET , la edad señalada será la que tengan cumplida en el momento de inicio del descanso, que podrá comenzar a disfrutarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción, tomándose como referente el momento de la resolución para comprobar si se acredita el período mínimo de cotización exigido.
• Cuando los adoptantes se acojan a lo dispuesto en el artículo 49. b) del EBEP , la edad será la que tengan cumplida en el momento del inicio del permiso por adopción o acogimiento, que podrá comenzar a disfrutarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento (una vez agotado, en su caso, el permiso de hasta 2 meses con derecho a la percepción de retribuciones básicas), tomándose como referente la fecha de la resolución o la de la decisión administrativa o judicial para verificar si se acredita el período mínimo de cotización.
En los supuestos referidos en que se hubiera reconocido el derecho al subsidio al inicio del período de descanso teniendo en cuenta las 4 semanas en que puede anticiparse su disfrute:
• Si una vez dictada resolución judicial o administrativa, no se acredita el período de cotización exigido, se extinguirá el subsidio y las prestaciones percibidas hasta ese momento no se considerarán indebidas.
• Si transcurrido el período de 4 semanas, aún no hubiera recaído la resolución judicial o administrativa, la Entidad gestora podrá suspender cautelarmente el percibo de la prestación hasta el momento en que aquella se produzca.
• Si no culminara la adopción o el acogimiento internacional, los interesados no vendrán obligados a devolver las prestaciones percibidas hasta el momento de la denegación o, en su caso, hasta el momento en que se hubiera suspendido su abono, por el transcurso del período de 4 semanas, de acuerdo con el párrafo anterior.
Consideración como período de cotización efectiva:
El período por maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo, o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, será considerado como período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:
Para acreditar los períodos de cotización, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:
1. El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
2. El período de 7 años dentro del que han de estar comprendidos los 90 ó 180 días de cotización exigidos se incrementará en proporción inversa a la existente entre la jornada efectuada por el trabajador y la jornada habitual en la actividad correspondiente y exclusivamente en relación con los períodos en que, durante dicho lapso, se hubiera realizado una jornada inferior a la habitual.
3. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
A estos efectos, los períodos de |IT , riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, descanso por maternidad o paternidad, durante los que perviva el contrato a tiempo parcial, así como los de percepción de la prestación por desempleo determinados por la suspensión o extinción de una relación laboral de ese tipo, tendrán la misma consideración que el período precedente a la baja médica, al descanso, a la suspensión o a la extinción del contrato respectivamente.
El cómputo de los períodos que legalmente se asimilan a cotizados, que sucedan a períodos trabajados a tiempo parcial, se llevará a cabo de forma idéntica a la utilizada en relación con el último período trabajado.
Cuando se realice simultáneamente más de una actividad a tiempo parcial, se sumarán los días teóricos de cotización acreditados en las distintas actividades, tanto en las situaciones de pluriempleo como en las de pluriactividad en las que deba aplicarse el cómputo recíproco.
En ningún caso, podrá computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo.
Estas particularidades no serán de aplicación a los trabajadores contratados a jornada completa que, no obstante, disfruten los períodos de descanso por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.
En caso de pluriempleo o pluriactividad:
El beneficiario disfrutará de los descansos y prestaciones por maternidad en cada uno de los empleos de forma independiente e ininterrumpida, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
Cuando, en supuestos de pluriactividad, los trabajadores acrediten las condiciones para acceder a la prestación solamente en uno de los regímenes, se reconocerá un único subsidio computando exclusivamente las cotizaciones satisfechas a dicho régimen. Si en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos siempre que no se superpongan y se causará el subsidio en el régimen en el que se acrediten más días de cotización. Si finalmente, aun totalizando, no se alcanza derecho, se reconocerá, en caso de parto, el subsidio de maternidad no contributivo.
En caso de disfrute compartido del permiso deberá coincidir el número de días disfrutado en los dos empleos o actividades por el beneficiario que se encuentra en pluriempleo o pluriactividad.
• Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el |art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.
Duración en caso de maternidad biológica
Con carácter general, el subsidio tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, salvo en el caso de hospitalización, que se ampliará en determinados supuestos:
• Si trata de un parto múltiple, se amplía en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo.
• En el supuesto de discapacidad del hijo, cuando ésta se valore en un grado superior o igual al 33%, 2 semanas adicionales. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el período adicional de percepción del subsidio se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo simultánea o sucesivamente y siempre de forma ininterrumpida.
Quedará acreditada dicha incapacidad si, por aplicación de la escala de valoración de los grados y niveles de dependencia, específica para menores de 3 años, la valoración es, al menos, del grado 1 moderado, conforme a lo establecido en el RD 504/2007, de 20 de abril.
Cuando el grado de discapacidad no haya sido determinado, tratándose de recién nacidos, será suficiente un informe del Servicio Público de Salud (SPS) o un informe del médico de un hospital público o privado, avalado en este caso por el SPS, en el que se haga constar la discapacidad o su posible existencia.
• En los casos de parto prematuro y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, el descanso podrá interrumpirse o ampliarse en los siguientes términos:
o Podrá interrumpirse el período de descanso y la percepción del subsidio a petición del beneficiario, una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre de 6 semanas posteriores al parto. Se podrá reanudar a partir de la fecha del alta hospitalaria, por el período que reste por disfrutar.
Si la madre fallece, el otro progenitor podrá interrumpir el disfrute del permiso incluso durante las 6 semanas siguientes al parto.
No se interrumpirá el subsidio si durante el período de percepción del mismo se extingue el contrato o se produce el cese de la actividad.
o Si la hospitalización tiene una duración superior a 7 días, se ampliará la duración en tantos días como el neonato permanezca hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de 13 semanas adicionales.
Esta ampliación tendrá lugar aun cuando el beneficiario haya decidido interrumpir el disfrute del mencionado permiso de acuerdo con lo indicado en el punto anterior.
El disfrute de este período adicional corresponderá a la madre o, a opción de la misma, al otro progenitor, si reúne los requisitos necesarios y disfruta del descanso.
• Para las personas incluidas en el EBEP , se ampliará la duración del permiso en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales, con independencia de la duración mínima del período de hospitalización y de su causa.
A efectos de la ampliación del período de descanso, en los casos en que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, serán tenidos en cuenta los internamientos hospitalarios iniciados durante los 30 días naturales siguientes al parto.
A la duración prevista en los supuestos de parto múltiple se acumulará, en su caso, la duración adicional de dos semanas por discapacidad de cada hijo, así como el período de ampliación que corresponda en casos de hospitalización del neonato a continuación del parto. No obstante, no procederá acumular los períodos de hospitalización de cada uno de los hijos cuando dichos períodos hubieran sido simultáneos.
• En los supuestos de fallecimiento del hijo y de alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida fetal, aun cuando el feto no reúna las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad, la duración de la prestación económica no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas posteriores al parto, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En este caso, quedará sin efecto la opción ejercida por la madre en favor del otro progenitor.
Opción en favor del otro progenitor:
El período de descanso podrá ser disfrutado únicamente por la madre o, a opción de ésta, también por el otro progenitor en el caso de que ambos trabajen, sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre.
• En el caso de que ambos progenitores trabajen, el otro progenitor podrá percibir el subsidio siempre y cuando la madre, al iniciarse el período de descanso, haya optado porque aquél disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de descanso por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
• La opción podrá ser revocada por la madre, si sobrevinieran hechos que hagan inviable la aplicación de la misma, tales como ausencia, enfermedad o accidente del otro progenitor, abandono de familia, separación, violencia de género u otras causas análogas.
• En los casos de parto, cuando ambos progenitores compartan los períodos de descanso, no procederá el reconocimiento de un subsidio por riesgo durante la lactancia natural, en tanto no se hayan agotado totalmente dichos períodos, cualquiera que fuere el progenitor que los disfrute.
A tal efecto, quedará anulada la opción ejercida por la madre en favor del otro progenitor y aquélla deberá reanudar el disfrute de la parte que reste del permiso por maternidad, cuando, habiéndose reincorporado al trabajo, se aprecie la existencia del riesgo durante la lactancia natural que dé lugar a la suspensión de la relación laboral.
• En los supuestos de pluriempleo o pluriactividad de la madre, la opción que realice para el disfrute de parte del descanso en favor del otro progenitor deberá ser coincidente, en cuanto al número de días cedidos, en los dos empleos o actividades.
• En caso de disfrute simultáneo de los períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en los supuestos de ampliación.
• Si, una vez iniciado el efectivo disfrute por el otro progenitor, éste falleciera antes de haberlo completado, la madre podrá hacer uso de la parte del período de descanso que restara hasta alcanzar la duración máxima, incluso aunque aquélla ya se hubiera reincorporado al trabajo con anterioridad.
Prestación económica
• La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
• En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto o, cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Gestión
• La gestión de la prestación corresponde al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.
• La determinación del grado de discapacidad, está atribuida a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en Ceuta y Melilla.
• La determinación de las dificultades de inserción social y familiar de los menores mayores de 6 años, en los casos de adopción, acogimiento y tutela, está atribuida a la Entidad Pública competente en materia de protección de menores.
• Para la consideración de la familia numerosa, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
________________________________________
SUBIR
Pago
• La Entidad gestora abonará directamente el subsidio a cada beneficiario, en su caso, durante los períodos disfrutados efectivamente por la madre y el padre, efectuando el pago por períodos vencidos.
• El subsidio especial por parto, adopción y acogimiento múltiples se abonará en un solo pago al término de las 6 semanas posteriores al parto o a la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a la resolución judicial por la que se constituya la adopción, respectivamente.
• En el momento de hacer efectivo el subsidio, se deducirá del importe del mismo:
o La cuantía a que asciende la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la TGSS . El empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan.
o La retención por IRPF .
________________________________________
SUBIR
Bonificaciones de cuotas
A la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interenidad bonificados celebrados con desempleados, a que se refiere el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, les será de aplicación:
• Una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta para el caso de los trabajadores encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
• Una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos.
Esta bonificación sólo se aplicará mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del período de suspensión.
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General, con las particularidades que más adelante se indican.
Maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial:
Podrán disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial, pero la percepción del subsidio y la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en el porcentaje del 50%.
Para el reconocimiento de esta modalidad de percepción del subsidio y correspondiente disfrute del permiso, los interesados deberán comunicar a la Entidad gestora, al solicitar la prestación, qué progenitor, adoptante o acogedor va a disfrutar el permiso y si lo efectuará de forma simultánea o sucesiva.
El disfrute del permiso será ininterrumpido y sólo podrá modificarse a iniciativa del trabajador y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.
Declaración de situación de la actividad:
Los trabajadores pertenecientes al RETA, con excepción de los incluidos en el Sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) y de los trabajadores económicamente dependientes (TRADE), presentarán, si la Entidad Gestora lo estima conveniente, una declaración de situación de actividad en el modelo oficial, sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.
Plazo de presentación:
• Dentro de los 15 días siguientes a la fecha del parto, o de la fecha de la resolución administativa o judicial mediante la que se constituye el acogimiento o la adopción.
• Si el inicio del descanso por maternidad se ha iniciado con anterioridad al parto, el plazo se contará a partir de la fecha del inicio de dicho descanso.
La falta de presentación de la declaración en el plazo máximo indicado produce los siguientes efectos:
• La suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación.
• Si como consecuencia de las actuaciones administrativas se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.
• Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que pudieran iniciarse los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valoradas por la Entidad gestora, así se determine por ésta.
Departamento Legal, COVACO
09.01.2010 -
Hola, desde el mes de diciembre esta puesto un andamio de una empresa de rehabilitacion de fachadas delante de mi tienda de deportes,ocultandola por completo. He perdido la campaña de Navidad y reyes y he dejado de facturar alrededor de 6.000€.
Quisiera saber mis derechos y a quien he de reclamar daños y perjuicios.
Un saludo.
Daniel Martinez
14.01.2010 -
Por tus comentarios interpreto que se trata de una obra que se está realizando en la fachada de tu propio edificio; siendo así, existen dos posibibilidades: a) que sea una obra de acondcionamiento o reforma consensuada por todos los propietarios; siendo ese el caso, deberías haber manifestado tu oposición en las reuniones de propietarios en las que se acordó rehabilitar la fachada y/o haber solicitado fehacientemente al administrador y presidente de la comunidad tu solicitud de que no se tapara la parte de la fachada que a ti te afecta y b) que sea una reforma estructural, en este caso se trata de una obra necesaria para la finca y siendo así y existiendo un acuerdo de la junta de propietarios tendrías que haber manifestado tus motivos para que no se tapara tu parte con anterioridad al momento de las obras. En cualquiera de los casos, si no has realizado estas acciones preventivas que podrían amparar tus derechos judicialmente, la mejor opción que puede quedarte ahora , siempre que sea posible según la estructura, es la de negociar que te retiren la parte que cubre el espacio de tu negocio para que pueda ser visible desde el exterior.
Departamento Legal, COVACO
09.01.2010 -
Hola, desde el mes de diciembre esta puesto un andamio de una empresa de rehabilitacion de fachadas delante de mi tienda de deportes,ocultandola por completo. He perdido la campaña de Navidad y reyes y he dejado de facturar alrededor de 6.000€.
Quisiera saber mis derechos y a quien he de reclamar daños y perjuicios.
Un saludo.
Daniel Martinez
14.01.2010 -
Por tus comentarios interpreto que se trata de una obra que se está realizando en la fachada de tu propio edificio; siendo así, existen dos posibibilidades: a) que sea una obra de acondcionamiento o reforma consensuada por todos los propietarios; siendo ese el caso, deberías haber manifestado tu oposición en las reuniones de propietarios en las que se acordó rehabilitar la fachada y/o haber solicitado fehacientemente al administrador y presidente de la comunidad tu solicitud de que no se tapara la parte de la fachada que a ti te afecta y b) que sea una reforma estructural, en este caso se trata de una obra necesaria para la finca y siendo así y existiendo un acuerdo de la junta de propietarios tendrías que haber manifestado tus motivos para que no se tapara tu parte con anterioridad al momento de las obras. En cualquiera de los casos, si no has realizado estas acciones preventivas que podrían amparar tus derechos judicialmente, la mejor opción que puede quedarte ahora , siempre que sea posible según la estructura, es la de negociar que te retiren la parte que cubre el espacio de tu negocio para que pueda ser visible desde el exterior.
Departamento Legal, COVACO
03.12.2009 -
Primero agradecer su información anterior, me ha sido de gran ayuda, y ahora queria preguntarle sobre la ratio que se exige por ley para la apertura de mercados, tengo entendido, si la información que me ha llegado es cierta, que hay un número minimo de habitantes para la apertura de mercados municipales, en este caso, sólo afecta a mercados municipales o por el contrario tambien afecta a mercados ambulantes, en la mayoria de poblaciones hay un sólo mercado tanto de comestibles como ambulantes, en una población de 30.000 hab. ¿ cuantos mercados legalmente pueden establecerse?, muchas gracias por sus respuestas.Saludos.
Maricarmen
04.12.2009 -
los mercados ambulantes se regulan por legislación del propio municipio, por lo que la legislación no es uniforme, su pregunta debería ser respondida para cada municipio de manera distinta, observando la legislación municipal caso por caso
Departamento Legal, COVACO
24.11.2009 -
La pregunta es relativa a si las cooperativas de mercados ambulantes continuan siendo legales, o si por lo contrario en estos momentos se ha modificado la ley y les obliga a darse de alta de autónomos a media jornada o jornada completa, pues con las cooperativas lo que se está permitiendo es que con tan sólo 8 horas de trabajo semanales se les pueda dar de alta y trabajar los vendedores de estas cooperativas toda la semana, hay ayuntamientos como el de Silla, tengo entendido, que ya no les permiten salir a vender a todo aquel que no cotice como mínimo la media jornada pues realmente cada dia trabajan un mínimo de 8 horas y no dos horas por día, parece ser que hubo una modificación de esta ley el anterior verano en que los vendedores de éstas se les tenia que pasar a autónomos, saber si esto es cierto. Gracias y saludos
MariCarmen
25.11.2009 -
De momento hay que esperar a que finalice la tramitación del proyecto ley y ver cómo acaba. Ahora mismo, la disposición relativa a tu pregunta en el proyecto de los presupuestos generales del estado indica que los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, quedarán incluidos, a efectos de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siéndoles de aplicación, a efectos de la cotización, lo siguiente: Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de alimentos, bebidas y tabaco; 4782 Comercio al por menor en mercados y mercadillos 310 de textiles, prendas de vestir y calzado; 4789 Otro comercio al por menor en mercados y mercadillos no mencionado anteriormente y 4799 Comercio al por menor por medio de máquinas expendedoras o vendedores ambulantes) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2010 la establecida con carácter general en el punto 1, o la base mínima de cotización vigente para el Régimen General.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799
Comercio al por menor a domicilio) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2010 la establecida con carácter general en el punto 1, o una base equivalente al 55% de esta última.
En los supuestos en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo durante un máximo de tres días a la semana en mercados tradicionales o
mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por la base mínima establecida en el punto 1 o una base equivalente al 55 por 100 de esta última. En cualquier caso, se deberá cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificada por la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en la
redacción dada por la disposición final octava de este ley.
Los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados
a la venta ambulante que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, vinieran
encuadrados en el Régimen General y que, en razón de lo establecido en el punto 8, apartado Cuatro, del artículo 120 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, hayan quedado incluidos, a efectos de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho, durante 2010, a una reducción del 50 por 100 de la cuota a ingresar.
La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, de conformidad con lo previsto en el punto 4, apartado Cuatro del 312 presente artículo, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
10. Lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 8 anterior, será de aplicación a las personas que se dediquen, de forma individual, a la venta ambulante,
durante un máximo de tres días a la semana, en mercados tradicionales o
“mercadillos” con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no
dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan”.
Departamento Legal, COVACO
19.11.2009 -
Parece ser que se ha modificado la ley o norma a la que se acogian cada vez mas vendedores ambulantes sobre las cooperativas de vendedores, no estoy seguro de esto y me gustaria saber mas del asunto, nos interesa al pequeño comercio pues cada vez mas nos van acorralando entre grandes superficies con grandes recursos y pequeños comerciantes de venta ambulante que con tan sólo 50€ al mes de impuestos y seguro social asociados en cooperativas venden productos con 0,30 cts. de beneficio pues se pueden permitir esos ma´rgenes, no todos los vendedores están en estas cooperativas y a ellos también beneficia este tipo de iniciativa de todos pagamos lo mismo y todos entramos en competencia leal, así como todos tenemos derecho a exigir servicios de nuestros impuestos. Gracias.
Maricarmen
20.11.2009 -
Necestiaríamos que concretrara la pregunta para poder responderle sobre sus necesidades.
Departamento Legal, COVACO
17.11.2009 -
Buenas tardes.
Tengo la duda de si puedo enviar una factura por correo electrónico con mi firma escaneada o mejor enviarla por correo ordinario.(no seria firma electrónica)
Que diferencia hay entre fecha de expedición y la Fecha prestación del servicio cuando son diferentes.
Debo firmar la factura?
Gracias por su ayuda.
María
Maria
17.11.2009 -
No es necesario que esté firmada. El envío de la factura es perfectamente válido por correo electrónico, pero debes asegurarte que es recibida por el destinatario. La firma electrónica no es que incorpores tu firma física al documento, se trata de un proceso informático que constata que el documento es enviado por ti desde tu equipo y recibida a quien le corresponda. La fecha de expedición es cuándo tú emites la factura que puede ser antes, durante o después de la prestación del servicio, depende de lo pactado con la contraparte. La fecha de prestación del servicio es el momento en que se realiza la actividad contratada. Las facturas no necesitan firman para que sean válidas, sino datos completos de quien la emite, datos completos de quien la recibe, fecha,concepto, impuestos, etc.
Departamento Legal, COVACO
11.11.2009 -
Buenos días,
quería consultarales si puedo emitir una factura al cliente con fecha anterior
a la entrega del pedido?
Muchas gracias
María
María
11.11.2009 -
Sí, pero para transacciones futuras, es decir, no puedes emitir ahora una factura con fecha de agosto. Si el cliente te ha realizado un pedido en firme, independientemente de cómo hayas pactado el precio, puedes pasarle la factura, que será girada según las condiciones pactadas. No depende exclusivamente de la forma de pago pactada, sino que no incumpla la obligación de facturar en la fecha de su emisión y en el número correlativo que le corresponda.
Departamento Legal, COVACO
06.11.2009 -
Estoy interesado en comercializar los productos de mi tienda de ropa en internet.
Hay alguna incompatibilidad si alguno de mis proveedores tambien venden directamente en internet en que yo haga lo mismo con los productos que ellos me vendieron o he de cumplir alguna autorización previa.
Tambien estaría interesado en utilizar las fotos de sus catalogos para presentar sus articulos en mi pagina de venta por internet, si estos catalogos me los entregan para regalarlos a los clientes podría utilizar la imagenes de los mismos o tambien necesito alguna autorización previa.
Gracias.
Pablo Vidal Gea
09.11.2009 -
Respecto a la incompatibilidad, lo ideal sería que solicitaras autorización por escrito al proveedor, para que no exista ningún problema en caso de que el contrato de distribución no amparar esta modalidad de venta al público. Respecto a las fotos, también debe solicitar autorización por escrito, ya que la utilización de las mismas es para un fin distinto, que debes tener cubierto para que no haya ninguna incompatibilidad con los derechos de autor de las fotografías.
Departamento Legal, COVACO
21.10.2009 -
Les agradecería me contestaran de forma Urgente. La Asociación de Comerciantes ha imprimido 1500 ejemplares de un libro con fotografias antiguas de Monóvar un autor ya fallecido, estas fotografias han sido dedidas por un familiar el cual nos comentó que por problemas con la familia no se podía cobrar por la venta del libro y la asamblea de Asociados decidio que se editaran 1500 cartillas con los 50 logotipos de los comercios que quisieran participar. el sistema de regalar un libro es cosiguiendo 15 cuños de los 50 que hay en las cartillas y cada cuño se consigue por la compra minima de 10€. al copletar 15 cuños la cartilla se cajea por un libro gratuido.
Existe un familiar que ve en esta forma de distribución del libro una venta encubienta y se ha manifestado con la intención de denunciarnos ya que somos los que editamos el libro, pienso que con la intención de queres conseguir algún beneficio o por fastidiar al otro familiar que se quedo con el archivo fotografico.
Este familiar que nos quiere denunciar comenta que el sistema es una venta encubirta.
Les agradecería me informaran si esto es así o este sistema de coleccionar cuños con la compra habitual de nuestros clientes se puede utilizar y de no poderse utilizar les pediría me dijeran si existe alguna formula para que esto pueda repartirse
Si en vez de poner por la compra minima de 10€ se consigue un sello se cambiara por " al realizar una compra"
este viernes es la presentación del libro y al tratarse de un documento de gran valor asistiran las autoridades locales y tengo anunciado que despues de la misma se podran recoger las cartillas que dan opción a conseguir el mencionado libro.
Gracias por su ayuda.
Pablo Vidal Gea
21.10.2009 -
A mi modo de ver no existe venta encubierta, pues la entrega del libro no se realiza a cambio de una prestación económica; imagino que tampoco los comerciantes pagan directamente ese obsequio cuando lo recoge el consumidor, sino que es un gasto asumido por la asociación. En cualquier caso ´tampoco es mala idea indicar que sea "por cualquier compra" o "por los 15 cuños" que ya en el establecimiento no se ponen si no hay compra
Departamento Legal, COVACO
21.10.2009 -
Les agradecería me contestaran de forma Urgente. La Asociación de Comerciantes ha imprimido 1500 ejemplares de un libro con fotografias antiguas de Monóvar un autor ya fallecido, estas fotografias han sido dedidas por un familiar el cual nos comentó que por problemas con la familia no se podía cobrar por la venta del libro y la asamblea de Asociados decidio que se editaran 1500 cartillas con los 50 logotipos de los comercios que quisieran participar. el sistema de regalar un libro es cosiguiendo 15 cuños de los 50 que hay en las cartillas y cada cuño se consigue por la compra minima de 10€. al copletar 15 cuños la cartilla se cajea por un libro gratuido.
Existe un familiar que ve en esta forma de distribución del libro una venta encubienta y se ha manifestado con la intención de denunciarnos ya que somos los que editamos el libro, pienso que con la intención de queres conseguir algún beneficio o por fastidiar al otro familiar que se quedo con el archivo fotografico.
Este familiar que nos quiere denunciar comenta que el sistema es una venta encubirta.
Les agradecería me informaran si esto es así o este sistema de coleccionar cuños con la compra habitual de nuestros clientes se puede utilizar y de no poderse utilizar les pediría me dijeran si existe alguna formula para que esto pueda repartirse
Si en vez de poner por la compra minima de 10€ se consigue un sello se cambiara por " al realizar una compra"
este viernes es la presentación del libro y al tratarse de un documento de gran valor asistiran las autoridades locales y tengo anunciado que despues de la misma se podran recoger las cartillas que dan opción a conseguir el mencionado libro.
Gracias por su ayuda.
Pablo Vidal Gea
21.10.2009 -
A mi modo de ver no existe venta encubierta, pues la entrega del libro no se realiza a cambio de una prestación económica; imagino que tampoco los comerciantes pagan directamente ese obsequio cuando lo recoge el consumidor, sino que es un gasto asumido por la asociación. En cualquier caso ´tampoco es mala idea indicar que sea "por cualquier compra" o "por los 15 cuños" que ya en el establecimiento no se ponen si no hay compra.
Departamento Legal, COVACO
05.10.2009 -
Después de varias reparaciones por el servicio técnico, devolví una cámara fotográfica, de un cliente, a mi proveedor, el cual, después de unos dos meses, me envió una facura de devolución de 183,14€ con fecha 1-9-09 la cual debía de abonarme vía transferencia. Al 5-10-09, y pese a haberle reclamado la transferencia muchisimas veces y aunque ellos reconocen dicho documento, continúan si realizar el abono.
¿Qué puedo o debo de hacer?. ¿Qué fuerza tengo para reclamarles el dinero que me adeudan?
Santiago Tito
21.10.2009 -
Con ese documento puedes presentar una reclamación de cantidad, a través de un procedimiento monitorio, en el que por la cantidad a reclamar, no necesitas ni abogado ni procurador, lo que tendrás que tener en cuenta es el lugar del documento si indica el reconocimiento en tu ciudad o debes reclamarle en el domicilio del deudor.
Departamento Legal, COVACO
01.10.2009 -
Que se puede hacer ante una situación tan disparatada como la que estamos viviendo en Calp con el Concejal de Comercio.
Hoy aparece un artículo en el periódico levante, en el que el colectivo Senegalés agradece a las autoridades y a dicho concejal, que les hayan apoyado en la venta ambulante y de manteros cediéndoles suelo público y no cumpliendo la normativa municipal que prohibe esta tipo de venta.
Curiosamente en otro medio informativo, EL MUNDO, aparece el mismo concejal con la propuesta de combatir el intrusismo y la competencia desleal.
Estas informaciones las podéis ver en la página web (www.aytocalpe.org) en la sección de prensa.
AEMCO antes del verano intentó negociar con la concejalía un acuerdo para ubicar a estas personas en un lugar fijo, con la condición de:
Estar dados de alta en la seguridad social.
Vender artesanía.
Un pago mínimo por ocupación de vía pública.
Ante tal burla hacia el comercio calpino e insistiendo en que se incumplen varias leyes. ¿Qué se puede hacer ante esta situación?
Después de estas actuaciones de la concejalía y de ignorar las propuestas del colectivo al que representa AEMCO. ¿Desde donde o como se nos puede ayudar para que el comercio tenga voz en todo aquello que le afecte?
JOSEFA MARIA TUR IVARS
06.10.2009 -
Según sus correos anteriores, Uds. ya han interpuesto por un lado la denuncia de venta ilegal de mercancías con posible infracción de derechos de propiedad industrial así como la pertinente denuncia por quebrantamiento de normas por parte de un cargo público. Entiendo que ahora mismo, tienen que esperar la tramitación de los procedimientos y en su caso, si tienen cualquier tipo de documentación nueva, aportarla a las diligencias abiertas.
Departamento Legal, COVACO
24.09.2009 -
Hola soy Elena, mi pregunta o mis dudas son las siguientes, mis padres tenían un bar en alquiler, tenian contrato hecho a nombre de mi madre, la cual falleció en febrero y el contrato finalizaba el 30 de abril, al finalizar dicho contrato faltaba de pagar tres recibos de alquiler, y tampoco se habian devuelto todas las llaves, a partir de esa fecha no volvimos a tener contacto con esta persona de ninguna manera, a finales de julio nos enteramos que estaban sin pagar varios recibos de la luz, me pongo en contacto con iberdrola y la vuelve a enviar dichos reci bos, a la semana de esto iberdrola me dice que esta pagado y es cuando cambio el titular pues se iba alquilar, entonces iberdrola me dice que el contrato esta puesto el dueño del local, es decir mi padre, que si no se hubiera pagado dicha deuda seria para mi padre, pero ya le digo que en ese momento no existe tal deuda, por motivos ajenos no se alquila el bar, y vuelvo a cambiar el nombre del titular y pongo a mi padre y sigue sin haber deudas, pero llega agosto y el 25 queremos entrar en dicho local y no hay luz nos dice que hay una deuda y por eso quitan el suministro, voy a la oficina de iberdrola y me dicen que seguro que han devuelto los recibos, y por eso han quitado la luz,yo les digo que no entideno nada porque se podia haber dado de baja de ese contrato mi padre, cuando no habia deudas, y no me saben contestar solo que el titular del contrato es mi padre y es el que debe a iberdrola, que pagemos y que denunciemos a la que tenia alquilado el bar, ¿que puedo hacer? o que es lo que me recomiendas. elena
Elena
28.09.2009 -
Aunque el local esté arrendado, si los suministros siguen a nombre del propietario, los recibos que dejen de pagarse, los debe abonar el titular, en este caso el propietario. Cuestión diferente es que el propietario, pueda reclamar esa deuda al arrendatario, dado que en los contratos de alquiler, normalmente se pacta que sea al inquiino quien los abone. Pero insisto, si el contrato de suministro estaba a nombre del propietario, es éste quien debe abonar los recibos.
Departamento Legal, COVACO
23.09.2009 -
Nos ha citado el Alcalde de Calpe para una reunión que solicitamos hace tiempo para mañana día 24 a las 08:30h. de la mañana Pedimos en la instancia que acudieran los concejales de Seguridad Ciudadana, Comercio y Turismo y Bienestar Social además del propio Alcalde
La pregunta es la siguiente:
Cuando la policía requisa material legal e ilegal (falsificaciones de cd´s, dvd´s, bolsos y complementos de marcas conocidas etc...) a personas en situación irregular como "manteros" y venta ambulante, ¿cuál debe ser la actuación de las autoridades locales?
Me imagino que lo correcto sería destruirlo.....y digo que me imagino porque que el concejal de Comercio y Turismo de Calpe no lo entiende así.
Precisamente, parte de ese material falsificado habría sido obtenido por la Asociación Senegalesa tras el decreto de Roselló de manos de los agentes de la Policía que debían fiscalizar la actividad. En el decreto, el edil argüía que el material incautado, entre el que se contaban objetos de artesanía y artículos de ropa "mucha de ella, falsificada", no había sido retirado por sus titulares, por lo que se consideraba abandonado. Y esgrimía un informe de los servicios jurídicos municipales que asegura que ese tipo de ropa se puede entregar a ONGs "a fin de atender la demanda básica de vestir de determinadas personas en situación de exclusión social".
A los senegaleses en Calpe, el mismo concejal de comercio, les ha dado espacio público por el que no pagan ningún tipo de tasa, y el material incautado ha acabado presuntamente en manos de los mismos "manteros" a los que fué confiscado.
Quiero indicar que este concejal es además el Diputado Provincial de Promoción y Desarrollo Local, es decir el que se encarga de apoyar las iniciativas empresariales y comerciales.
¿Qué podemos hacer para evitar este tipo de actuaciones?
Josefa María Tur Ivars
24.09.2009 -
En el momento que se intervienen esas mercancías falsificadas, se abren diligencias en el Juzgado y no debe destruirse hasta que exista una orden judicial , mientras tanto el material queda a disposición judicial.
Departamento Legal, COVACO
22.09.2009 -
el pago del despido de un trabajador se puede realizar con pagos aplazados o por el contrario se ha de pagar en el momento del despido?
victor
24.09.2009 -
puede pactarse el pago aplazado
Departamento Legal, COVACO
16.09.2009 -
Como respuesta a mi pregunta anterior, sobre que hacer ante las imposiciones de un tanatorio, no me deja claro si estamos obligados a pagar o no al tanatorio. Por que mi cliente no es el tanatorio, ni yo soy cliente suyo. Mi cliente es la persona que viene a la floristería, elige una corona, un centro... para su ser querido y por su tamaño me pide que se lo acerque al tanatorio y ahí mi trabajo finaliza como florista. El hecho de imponer ese pago por el tanatorio, nos hace pensar que también ahora cualquier persona a la que le entreguemos un presente a domicilio nos pida luego una cantidad en concepto de custodia, alquiler por tenerlo en su casa, exposición, mantenimiento.... etc. Consideramos que esos servicios ya no forma parte de nuestro trabajo como florista. En el caso del tanatorio, el ya cobra a los familiares del difunto por unos servicios de alquiler de la sala, llevar el féretro en un coche...etc. Ya en la misma Grecia, luego en Roma y hasta nuestros días, las coronas funerarias son símbolos de público reconocimiento a los méritos civiles, sociales, políticos o militares... como recompensa al valor, como signo de honor y de gratitud. No entendemos el por que no permitir exponer las coronas en la sala, si en esos momentos los dueños de la sala son los familiares del difunto que previamente la han alquilado, además se niegan a colocar las coronas en el coche como parte del homenaje público (cosas que consideramos parte de sus servicios como tanatorio). Desde nuestro punto de vista al no realizar ellos mismos las coronas y no obtener beneficios, pretenden cobrar 2 veces unos servicios que por un lado cobran a los familiares y ahora también pretender cobrar a los floristas ajenos ellos. Gracias.
Josefa Moros
16.09.2009 -
Como le comentaba anteriormente, depende del contrato que exista entre el tanatorio y el cliente. Si como dice Ud., la sala se encuentra en régimen de alquiler, no debe existir ningún problema en que en el interior se depositen los centros florales. Faltaría concretar si el servicio de coche se hace también en régimen de alquiler, en cuya caso, nada impediría, salvo que se excluyese expresamente, que también se pudieran llevar las flores en el mismo. Ahora bien, los transportes de la sala al coche y del coche al cementerio, no tendrían porqué hacerlo ellos y podrían solicitar un plus por ese servicio.
Departamento Legal, COVACO
13.09.2009 -
Quería saber que debo hacer ante las conductas que estamos sufriendo los floristas de la comarca del Alto Palancia, por parte del Tanatorio ciudad de Segorbe. Al imponer el pago de determinadas cantidades en concepto de custodia, manipulación, exposición y transporte de adornos florales.
Al negarnos a dicho pago que consideramos una "extorsión" se nos negó la entrada a dicho local para dejar los adornos florales. Nos obliga a llevarlos directamente al cementerio, sin ser expuestos ni llevados en el cortejo funebre hasta la iglesia. Esto nos crea un grave problema con nuestros clientes que quieren hacer un último homenaje público a sus difuntos.
J.M
14.09.2009 -
Entendemos que la prestación de un servicio por parte de la empresa funeraria, abierta al público, en principio y a menos que así contemple con su cliente lo contrario en su contrato privado, no puede impedir la prestación de servicios de un tercero externo, como es en este caso el de floristería. Aun así, si ellos se encargan de transportar y manipular esa mercancía, en principio parece lógico que puedan cobrar por esos servicios que efectivamente están realizando. Es posible que esta tasa o servicio pueda ser eliminado en virtud de que el servicio de tanatorio es un servicio exclusivo y por lo tanto se esté haciendo un abuso de posición dominante y por lo tanto una práctica contraria a la libre competencia. Por lo tanto plantear esta cuestión al Tribunal de Defensa de la Competencia es el modo más lógico de eliminar este posible abuso de posición dominante.
Departamento Legal, COVACO
09.09.2009 -
Su respuesta no me aclara exactamente mis dudad y se lo planteo de otro modo.
Hay un precio establecido en el mercado digase 0,60 cms yo compro por debajo de 0,30 cms, puedo establecer un precio de 0,60cms y decir que hago un 50% en el producto, durante cuanto tiepo es legal
julio del socorro
10.09.2009 -
Para indicar que estás realizando descuentos del 50% en esos productos, en primer lugar debe figurar el precio anterior junto al precio reducido. El precio anterior, debe haberse aplicado durante al menos 30 días continuados en los seis meses anteriores al descuento. En segundo lugar, para considerarlo como venta en rebajas, sólo puede realizarse en los períodos anuales establecidos para ello (principios de año o verano), por lo que debes conducirlo a una venta en promoción, saldo o liquidación, según encaje en las especificaciones que te indicamos anteriormente.
Departamento Legal, COVACO
22.07.2009 -
Tenemos a un asociado que tiene unas macetas en la puerta de su bar. Pagaba por 1 metro cuadrado de ellas. Estuvo sin pagar unos meses, y tras una llamada de atención de la policia municipal, fue a sacar la licencia y a pagar todo lo atrasado hasta la actualidad. Después de unos días un policia pasa y le hace una multa de 3.750 € por carecer de permiso. Se recurre al Ayuntamiento y este contesta que hay que pagarlo. La pregunta es que si se puede poner una multa a los 3 meses de no tener la licencia y no a la semana, ya que si hubieran querido podrían estar hasta 1 año sin reclamarle el permiso y luego la multa sería astronómica.
09.09.2009 -
Sí, la multa viene a reflejar unos hechos en un determinado momento; es decir que no tenga licencia en el momento en el que la policía realiza la inspección. Aunque en principio el planteamiento del Ayuntamiento sea correcto, en mi opiniñon podría recurrir la multa por mala fe, dado que puede probarse que el asociado pago durante un tiempo la licencia y cuando le pusieron la multa ya había iniciado los trámites para regularizar su situación
Covaco , Admin
01.09.2009 -
Nuestra pregunta, es la de saber si hemos gestionado bien una denuncia, para ello hemos trasladado la misma a COVACO, esperando que nos puedan devolver respuesta y aconsejar sobre las actuaciones siguientes a seguir.
Un saludo.
Josefa María Tur Ivars.
Presidenta de AEMCO
JOSEFA MARIA TUR IVARS
07.09.2009 -
Hemos enviado una respuesta por correo privado que recibirás en breve
Departamento Legal, COVACO
07.09.2009 -
Tengo varios comercios de todo desde 0,60€ en este momento tengo intención de poner uno de estos comercios como una liquidación durante al menos un año, el tema esta en que quiero estar dentro de la ley, por lo que quiero saber si se puede poner como rebajas u ofertas hasta el 50% hasta fin de exixtencias.
Por otra parte si no se puede hacer aconsejame algo que se pueda hacer
julio
07.09.2009 -
Es necesario determinar si se trata de unas rebajas o de una promoción. Las ventas en promoción o en oferta son aquellas que se realizan por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos. La única restricción es que los productos en promoción no podrán estar deteriorados o ser de peor calidad que los mismos productos que vayan a ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal. Evidentemente estas prácticas no podrán ser anunciadas como “rebajas” pues éstas sólo podrán tener lugar como tales en dos temporadas anuales; una iniciada al principio de año, y la otra, en torno al período estival de vacaciones. La duración de cada período de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante dentro de las fechas concretas que fijarán las Comunidades Autónomas competentes. Asimismo, no cabe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.
Por su parte se entiende por venta en liquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, es llevada a cabo en alguno de los siguientes casos: a) cesación total o parcial de la actividad de comercio. B) cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio. C) cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo. D) fuerza mayor . No podrán formar parte de esta actividad comercial aquellos productos que no formaran parte de las existencias del establecimiento o aquellos que fueron adquiridos por el comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación misma. En todo caso, deberá cesar la venta en liquidación si desaparece la causa que la motivó. Los anuncios de las ventas en liquidación deberá indicar la causa de ésta. La duración máxima de la venta en liquidación será de tres meses, salvo en el caso de cesación total de la actividad que será de un año-
Departamento Legal, COVACO
28.08.2009 -
Hemos puesto una denuncia al Ayuntamiento de Calp y en concreto al Concejal de Comercio, Juan Roselló Martínez. Por permitir la venta de manteros y ambulante, cediéndoles una plaza en los paseos marítimo como os explicamos en la consulta anterior.
Ahora desde la Guardia Civil, nos dicen que os preguntemos a quien dirigimos la denuncia: ¿Al ayuntamiento, Al concejal, a quien?, ¿hay posibilidad de que sirva de algo? ¿Vosotros lo defenderíais? La asociación es nueva en estos temas y necesitamos asesoría.
Por favor necesitamos la respuesta muy urgente, pues hemos puesto la denuncia y luego nos han hecho las preguntas.
Disculpar la premura.
Un saludo, Josefa María Tur Ivars.
Presidenta de AEMCO
JOSEFA MARIA
01.09.2009 -
La denuncia debe dirigirse contra el Ayuntamiento, pero es importante que denunciéis asimismo el hecho de la venta de mercancía ilegal, pues es más probable que las marcas tomen interés en el asunto para evitar que se siga produciendo este hecho. Si necesita cualquier aclaración adicional, puede contactar directamente con COVACO y les ayudaremos todo lo posible.
Departamento Legal, COVACO
24.08.2009 -
En los paseos marítimos de Calpe conviven el comercio legalmente establecido con unas casetas de artesanía, las cuales pagan unas tasas por ocupación de suelo público durante 3 meses de 2.100,00€, 600€ de alquiler de caseta y el cumplir con los requisitos de las ordenanzas establecidas por el consistorio para este tipo de ferias. Así mismo, tenemos un concejal de comercio, que ha ubicado en la misma plaza donde se encuentran 15 de estas casetas a 73 manteros de manera gratuita, poniendo a su disposición iluminación y servicios municipales que pagamos los ciudadanos.
Además de estos, está permitiendo que se pongan a lo largo de los paseos marítimos vendiendo producto, pensamos que falsificado y sin pasar las inspecciones sanitarias, como (gafas, camisetas, bolsos, calzado, relojes, juguetes, etc.) De marcas conocidas, Lacoste, D&G, Prada, Armani, etc. Todo ello estando prohibida la venta ambulante en el municipio y saltándose las ordenanzas municipales, que establecen unos días y unas tasas para ejercer la venta no sedentaria. Además de que mucha de esta gente no esté de manera legal en nuestro país, es, que esta permisividad por parte de las autoridades competentes, está teniendo un efecto llamada para todas aquellas personas que quieren hacer negocio sin ningún tipo de coste.
Ante esta situación de competencia desleal y desigualdad de condiciones, el comercio de Calpe se siente totalmente desprotegido. Ya que la policía local pasea por delante de ellos y no dice nada, el concejal alude que lo permite por razones humanitarias, el alcalde nos pide soluciones a nosotros, la guardia civil ni aparece y la subdelegación de gobierno nos dice que es competencia del ayuntamiento.
¿Donde y cómo podemos denunciar esto para que se nos escuche?
¿Que responsabilidad tienen nuestros políticos en todo esto?
La mayoría de los comercios afectados, viven de estos meses de verano. Y este año además de la crisis se ven perjudicados por este tipo de venta ilegal.
Josefa María Tur Ivars
AEMCO DE CALP.
JOSEFA MARIA
25.08.2009 -
Se pueden tomar acciones legales en dos sentidos: en primer lugar, si es cierto que no están pagando las tasas municipales y el Ayuntamiento les permite la utilización de la vía pública, habría que presentar las reclamaciones oportunas ante el propio ayuntamiento y en caso de persisitir en su actitud pasiva, demandarles por incumplir sus propias ordenanzas (es fundamental probar que lo habéis comunicado por escrito y siguen sin reseolver el problema). Respecto a la venta de productos falsificados, lo más importante es interponer una denuncia ante la Guardia Civil, quienes muy probablemente contactarán con las empresas perjudicadas o actuarán de oficio para retirar estos productos.
Departamento Legal, COVACO
27.07.2009 -
Soy autónoma colaboradora de un comercio familiar, mi marido es el titular y esta jubilado, manterniendo la titularidad del comercio. Mi alta en la vida laboral es de junio de 2003, tengo 70 años, y nos gustaría poder cerrar la tienda, somos mayores y el negocio no funciona y no tenemos quien lo continúe, creo que no tengo el tiempo suficiente cotizado para que la seguridad social me reconozca la pensión de jubilación, pero no se si podría optar a una pensión no contributiva o alguna otra, mi marido tiene una pensión de jubilación de unos 9.000 € anuales mas o menos, sobre el comercio los ingresos anuales son mínimos por no decir a pérdidas. Espero que me puedan orientar, muchas gracias.
CARMEN
30.07.2009 -
La Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
Pueden ser beneficiarios de la PNC de Jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS:
Carecer de ingresos suficientes
Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2009, sean inferiores a 4.708,62 € anuales.
No obstante, si son inferiores a 4.708,62 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen seguidamente:
Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Nº de convivientes = 2 8.004,65 €/año
Departamento Legal, COVACO
03.06.2009 -
Con gran sorpresa veo la publicidad del CORTE INGLES,SEMANA FANTASTICA DEL 29 DE MAYO AL 30 DE JUNIO, que semana mas larga ¿es legal esto?. Esperando su contestacion les saluda cordialmente. Begoña Sobrecueva
Begoña Sobrecueva Dosal
03.06.2009 -
Es necesario determinar si se trata de unas rebajas o de unas promoción. Las ventas en promoción o en oferta son aquellas que se realizan por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos. La única restricción es que los productos en promoción no podrán estar deteriorados o ser de peor calidad que los mismos productos que vayan a ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal. Evidentemente estas prácticas no podrán ser anunciadas como “rebajas” pues éstas sólo podrán tener lugar como tales en dos temporadas anuales; una iniciada al principio de año, y la otra, en torno al período estival de vacaciones. La duración de cada período de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante dentro de las fechas concretas que fijarán las Comunidades Autónomas competentes.
Asimismo, no cabe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como los productos deteriorados o adquiridos con objeto de der vendidos a precio inferior al ordinario. La competencia sancionadora en caso de incumplimiento de estas normas corresponde a la Comunidad Autónoma. La denuncia se puede efectuar en las respectivas oficinas de defensa del consumidor OMIC, en la concejalía de comercio correspondiente o directamente ante la Consellería
Departamento Legal, COVACO
02.06.2009 -
vivo en casa de alquiler y se a ocasionado un incendio en la cosinay me he quemado mi cara tengo quemaduras de segundo grado llevocuatri diazy ningun seguro se a personado quiero saber si la aseguradora me puede indemnizar ami como afectada
adriana trujillo
03.06.2009 -
nuestro portal es para respuestas directamente vinculadas con el comercio de la comunidad valenciana; en cualquier caso, he de decirle que todas las viviendas deben tener un seguro mínimo, que cubre los incendios, por lo que le recomiendo que hable con su compañía de seguros y les explique su problema.
Departamento Legal, COVACO
20.05.2009 -
BUENAS,YA COMENTE HACE UN TIEMPO QUE TENGO UNA VECINA QUE SE DEDICA A LA VENTA DE ROPA EN SU CASA.FUI AL AYUNTAMIENTO A INFORMARME DE SI EN ESA PROPIEDAD EXISTIA ALGUN TIPO DE LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE DICHA ACTIVIDAD Y ME CONFIRMARON QUE NO.
LLAME A LA POLICIA LOCAL UNO DE LOS TANTOS DIAS QUE TENIA GENTE Y LES DEJO ENTRAR ARGUMENTANDO QUE SU GESTOR LE ESTABA TRAMITANDO LOS PAPELES PARA LA VENTA TEMPORAL..........O ALGO ASI.
TRAS ESTO ME REUNI CON LA PERSONA CORRESPONDIENTE EN EL AYUNTAMIENTO PARA REAFIRMAR MI DENUNCIA Y QUE ME DIERAN UNA SOLUCION COMO PERSONA Y COMERCIANTE DEL PUEBLO QUE SI QUE PAGA SUS IMPUESTOS.
PARECIAN ESTAR "PERDIDOS" ANTE QUE TENIAN QUE HACER Y ME DIERON LARGAS DICIENDO QUE TENIAN QUE ESTUDIARLO,PUES NO TODOS LOS DIAS,MAS BIEN NUNCA SE DENUNCIAN ESTAS ACTIVIDADES SUMERGIDAS.
TRAS DARLES LA LATA NUMEROSAS VECES ME DICEN QUE SIGUEN VIENDO QUE PUEDEN HACER PERO QUE CREEN QUE POCA COSA,YA QUE AL SER UNA VIVIENDA PARTICULAR Y NO UN COMERCIO PUEDEN MANDARLE UN AVISO PERO ELLA SI CONTINUA YA NO SABEN ....
LES HE PEDIDO UNA COPIA DE LA DENUNCIA O PARTE DE CUANDO YO LLAME A LA POLICIA LOCAL PARA PODER VER DONDE MAS PUEDO DENUNCIAR DICHA ACTIVIDAD Y DEMOSTRAR QUE CUANDO LA POLICIA ENTRO SE ESTABA EJERCIENDO UNA ACTIVIDAD Y ME DICEN QUE NO SABEN SI PUEDEN DARMELA.ESO ES ASI?
YO DI MIS DATOS A LA POLICIA ESE DIA Y NO FUE ANONIMA.
LO PEOR DE TODO ES QUE ESTA PERSONA NO LO HACE PARA COMER SI NO PARA PAGARSE ASISTENTA,JARDINEROS,CRUCEROS,REFORMAS,ETC,ETC.
UNA SE SIENTE IMPOTENTE CUANDO ANTE LA SITUACION EN QUE ESTAMOS LOS AUTONOMOS Y DUDA DE SI VALE LA PENA SEGUIR PAGANDO CUANDO PARECE QUE LA LEY ES TAN IMPUNE EN ESTOS CASOS
MUCHAS GRACIAS
raquel mompean martin
20.05.2009 -
Si la denuncia la interpusiste tú, como parte personada tienen la obligación de darte una copia; esto normalmente lo hacen en el mismo momento que la interpusiste, pero en caso contrario, ellos habrán abierto un expediente y podrás recabar información del mismo. En cualquier caso, lo que te aconsejo es que vayas al Juzgado o a la Guardia Civil y presentes una denuncia allí, a ser posible, acompañando la que en su día interpusiste en el Ayuntamiento.
Departamento Legal, COVACO
18.05.2009 -
Una pregunta que regularmente nos hacen en la asociacion los asociados es sobre la devolucion del dinero al cliente una vez efectuada la venta, tenemos obligacion de devolver el dinero o podemos hacer un vale devolucion o canje de prenda.
Carmen
20.05.2009 -
Adjunto te remito unos comentarios sobre una sentencia de la AP de Barcelona que limitaba el uso de los vales:
"En este punto, parece que la inclinación correcta es la de considerar que el consumidor tiene el derecho de desistimiento de la compra, siempre y cuando el vendedor así lo indique o estipule, y que en el caso de preverlo, el mínimo temporal será de 7 días desde la compra.
Esta postura queda avalada no solo por la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, sino también por el Texto Refundido de la ley general para la defensa de consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.
Este último texto, literalmente dice: “El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.”
Lo que sí queda claramente establecido es que en caso de que se reconozca ese derecho de desistimiento a favor del consumidor, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones y el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor sin retención de gastos en el plazo máximo de 30 días, transcurridos los cuales, el consumidor podrá exigir la devolución por duplicado de la suma adeudada sin perjuicio de la subsidiaria acción de reclamación por daños y perjuicios.
Es aquí donde cobra mayor importancia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, pues se incardina directamente en el supuesto de que el consumidor desee ejercer su derecho de desistimiento y el vendedor le ofrezca a cambio un “vale” por el importe de su compra.
El Juzgador, dentro de la exposición de si la aceptación del vale fue impuesta o acordada recíprocamente por las partes, viene a determinar que dicha cláusula fue unilateralmente concebida por el vendedor y que a mayor abundamiento, el comprador no fue informado de su plazo de caducidad ni de que con la aceptación de ese vale, se renunciaba expresamente a la recuperación del dinero, reconocida por Ley a través del derecho de desistimiento.
Es obvio que el ofrecimiento de un vale a cambio de la renuncia al derecho de recuperar el dinero, comprendido dentro del derecho de desistimiento a favor del consumidor, limita los derechos del consumidor, y puede considerarse como abusiva siguiendo lo expuesto en el Texto Refundido de la ley general para la defensa de consumidores y usuarios y otras leyes complementarias o directamente nula de pleno derecho por considerar que la aceptación de un vale, “penaliza” al consumidor quien directamente puede obtener el dinero y utilizarlo para el fin que desee.
Por lo tanto, es importante saber que, aun en el caso de que el consumidor acepte un “vale” de cambio por el precio del producto, siempre podrá desistir del mismo y recuperar el dinero, y en ninguno de los casos, dicho vale podrá tener efectos restrictivos o limitativos de los derechos reconocidos al consumidor, ya sea de la recuperación del precio, ya sea limitando temporalmente su canje por otro producto.
Es decir, el vale en sí, no queda prohibido del tráfico habitual, pero sí restringido y casi defenestrado, pues debe instrumentalizarse que el consumidor pueda renunciar del mismo y exigir la devolución del dinero en el mismo momento. La pregunta salta a la vista ¿hasta cuándo puede efectuar la renuncia al vale y exigir la devolución del dinero?
Una opción posible sería la de interpretar que la aceptación del vale, por el consumidor reconduce el desistimiento a la opción de sustituir el producto por otro por falta de conformidad. Si esto fuera así, la acción para reclamar el cumplimiento de dicha sustitución a favor del consumidor prescribiría a los 3 años desde el intercambio del vale y el producto. Sin duda se trata de una cuestión no pacífica y que en el futuro deberá ser ajustada a la interpretación jurisprudencial.
¿Cómo podemos evitar que el “vale” no sea instrumentalizado por el consumidor para que después de pasados 30 días no nos pida el importe por duplicado? Tampoco la cuestión parece clara pues por el mismo razonamiento, la renuncia del valor por duplicado que obtendría el consumidor a cambio del vale, estaría siendo “penalizada”. Por lo tanto, la opción que vuelve a subyacer es la de documentar en el vale que el consumidor desea sustituir el producto por otro y sin duda alguna, dejar constancia que la acción a favor del consumidor de sustituir el vale por otra prenda, prescribe a los 3 años."
Departamento Legal, COVACO
17.05.2009 -
tengo un equipo de luz y sonido desde hace 6 años y solo registre mi nombre para facturar y veo en el periodico que alguien mas puso uno de nombre casi igual en mi ciudad, que puedo hacer en caso de que el otro ya este registrado con el nombre igual al mio, auque yo tenga mas antiguedad, que el...?
pablo
18.05.2009 -
Por su enunciado, entiendo que el nombre lo tiene de alta como denominación social; el registro de marca impide que terceros utilicen la marca registrada para productos idénticos o similares desde el momento de la solicitud. Respecto a nombres que han vienen siendo utilizados con anterioridad a dicha solicitud, ambos deben convivir en el mercado, si bien la utilización del que no está registrado deberá limitarse al uso que se estaba haciendo.
Departamento Legal, COVACO
12.05.2009 -
Respecto a la consulta anterior (06/05/09) mi decisión respecto a mi empleada es hacerle una reducción de la jornada laboral, para lo cual según Vds. me indican debo darle de baja de su contrato, le indemnizo, y le doy de alta del nuevo contrato a jornada parcial del 50%, nesecito saber:
1º Si mi empleada tiene derecho a percibir la prestación por desempleo que le complemente el otro 50% de su sueldo.
2º En caso afirmativo, y en cualquie caso, cuanto tiempo tiene que trascurrir para poderle hacer el nuevo contrato a jornada parcial, para que se pueda dar la circunstancia anterior y no perjudicarla demasiado en cuanto a sus ingresos.
MARIA PEREZ
18.05.2009 -
No, para recibir la prestación por desempleo, debería estar en situación de desempleo total, aunque ella cotizará seguirá cotizando por desempleo con el nuevo contrato. Respecto a la segunda pregunta, si ella está conforme, no existe un límite temporal, se trata de manifestar ante la seguridad social la baja de un contrato y la sustitución por el otro.
Departamento Legal, COVACO
06.05.2009 -
Tengo una dependienta en mi comercio con contrato indefinido desde hace varios años, estoy muy contenta con ella, pero debido a la mala situación económica, me veo casi obligada a hacerle una reducción en su jornada laboral al 50%.
Mis preguntas:
Ella tiene derecho a percibir por ese otro 50% de la joranda laboral una prestación por desempleo parcial.
Para la reducción de la jornada laboral debo indemnizar el otro 50% . En caso de ser afirmativo como debo hacerlo.
Que pasos y trámites debo de seguir. GRACIAS.
MARIA PEREZ
07.05.2009 -
Tienes que dar de baja un contrato en la Seguridad Social y a la vez dar de alta el otro, aunque tendrás que abonarle la indemnización que le corresponda por esa baja. De todos modos, puedes pactar con ella un aplazmiento o prorrateo de pago de la misma con ella, o si está de acuerdo, darla de baja voluntaria y al cabo de un tiempo una alta a jornada parcial con lo que evitarías tener que pagar la indemnización, pero como te decía ella tendría que estar de acuerdo para que la finalización del contrato sea voluntaria por su parte.
Departamento Legal, COVACO
04.05.2009 -
HOLA: La compañía de suministro eléctrico IBERDROLA nos ha sustituido el contador de la luz por uno nuevo, digital, sin que nosotros hayamos solicitado nada al respecto. Por tal motivo, nos emiten una factura cargándonos el coste de la sustitución. Llamamos al Dpto. Atención al Cliente y nos dijeron que POR LEY correspondía al cliente-usuario la asunción del coste de la sustitución. ¿Esto es así? ¿Es cierto que no hay más remedio que asumir los costes? En caso contrario, ¿a donde nos podemos dirigir para reclamar el abono del importe facturado?
Muchas gracias.
Pablo Vicente
Pablo Vicente
07.05.2009 -
Lo lógico es que no debas pagar por un servicio no solicitado, por lo que a priori, si estás a tiempo, podrías devolver el recibo, pues a ellos no les debe constar ninguna petición en ese sentido por tu parte. Asimismo, puedes plantearles una reclamación interna a ellos y a su vez, con el número de expediente que te indiquen dirigirla al Ministerio de Industria, Turismo y comercio, secretaría de estado de energía, de modo que en cao de reclamación posterior, siempre puedas alegar no sólo que no hay petición de instalación por tu parte, sino que además les has puesto la reclamación correspondiente por hacerlo sin tu permiso.
Departamento Legal, COVACO
30.04.2009 -
Buenos días.
Un asociado anuncia en su establecimiento "ZONA WIFI", la pregunta es si, sin ser cibercafé, esta práctica es legal o por el contrario debería obtener licencia o contratación específica para ofrecer este servicio.
Un dato que me parece importante es que los clientes de este establecimiento deben preguntar la contraseña para poder conectarse a internet. La contraseña la cambian periódicamente.
Pedro
04.05.2009 -
En principio no tendría porqué tener ninguno tipo de restricción los servicios adicionales ofrecidos por un comercio siempre y cuando esté al corriente de las normativas y tasas correspondientes. X.ej. si tiene un tv o radio que comunica al público; en el supuesto que indica, realmente su obligación es estar al corriente de sus cuotas de internet y en su caso, que utilizando su servidor no se descarguen ningún tipo de contenido ilegal. El tener contraseña es algo bastante habitual para que quien lo utilice, sean clientes del mismo, pues de lo contrario, es extremadamente fácil que gente que no esté en el comercio, pueda utilizarlo de manera gratuita.
Departamento Legal, COVACO
29.04.2009 -
HASTA QUE PUNTO LA ZONA AZUL ES LEGAL?
SI HABLO CON LOS AGENTES Y DELANTE DE MI NO ME DENUNCIAN, COGEN LA MATRICULA Y DESPUES ME MANDAN LA DENUNCIA ¿ ESTO LO PUEDEN HACER?. TAMBIEN LA FECHA DE LA DENUNCIA ESTA MAL SUPONGO QUE SERIA EL 10-1-09, ENCUANTO ELLOS MA LA HAN MANDADO CON FECHA 10-1-08.
ESTO ES SABADO PÒR LA MAÑANA EN EL PASEO DE OLIVA, HAY VARIOS COCHES APARCADOS PASA LA POLICIA SALIMOS DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTABAMOS, INTERCAMBIAMOS UN PAR DE OPINIONES CON LOS AGENTES, ELOS SE VAN Y EN NINGUN MOMENTO ME ME DENUNCIAN DELANTE DE MI, ESTO LO PUEDEN HACER.
CUANDO MA MANDARON LA DENUNCIA HICE UN RECURSO
ALCUAL ME HAN CONTESTADO TODO LLENO DE ARTICULOS QUE NO ENTIENDO.
GRACIAS ATENTAMENTE
Mª TERE
Mª TERESA
04.05.2009 -
Diferentes sentencias han avalado la legalidad de este tipo de "impuesto de aparcamiento". En cualquier caso, en situaciones como las que describe es importante recurrir en los plazos señalados, y si no le dan la razón en primera instancia, seguir haciéndolo en instancias superiores. En el supuesto indicado, realmente no es ud. la persona denunciada, pues no hay una correlación entre su vehículo y la matrícula multada, por lo que es obvio que ud. tiene argumentos para seguir recurriendo.
Departamento Legal, COVACO
26.04.2009 -
con esta nueva ley sobre la eliminacion de la obligacion de las licencias comerciales,cualquiera va a poder ejercer una actividad en cualquier sitio(locales,casas particulares...) sin un proyecto ni licencia del ayuntamiento?
no se va a fomentar con esto las economias sumergidas?
raquel
27.04.2009 -
No; hay varias cosas en este asunto. La ley es un desarrollo de la Directiva Bolkestein de la UE, pero respecto a las licencias, lo discutido es que dependiendo de cada CCAA, cuando el local comercial sobrepasaba unos metros, la licencia debía otorgarla la CCAA y no el ayuntamiento. Es esto lo que se está debatiendo si ha de eliminarse o no. En cualquier caso, esa legislación de momento, sólo es un proyecto de ley, que ya ha tenido bastantes borradores y que de momento no ha sido aprobada.
Departamento Legal, COVACO
16.04.2009 -
Buenos dias, yo quiero saber como puedo denunciar un caso de PLURIEMPLEO, EL OBRERO TRABAJA EN EL AYUNTAMIENTO Y ES FONTANERO, ESTE CIUDADANO COBRA POR ELLO AL AYUNTAMIENTO, Y A SU VEZ TRABAJA PARA UN AUTONOMO, QUE TIENE UNA PEQUEÑA EMPRESA DE FONTANERIA Y TIENE UN OBRERO TRABAJANDO PARA EL CON CONTRATO, EL OTRO QE TRABAJA PARA EL QUE A SU VEZ TRABAJA PARA EL AYUNTAMIENTO ESTA "SIN CONTRATO" ,TRABAJA PARA ESTE AUTONOMO POR LAS TARDES CUANDO TERMINA EL HORARIO DEL AYUNTAMIENTO Y ASTA SABADO Y DIAS FESTIVOS, A ESTA PERSONA EN SU CONTRATO LE PAGAN POR ESTAR OPERATIVO A CUALQIER HORA Y DIA POR SI HAY UNA ROTURA ..¿ME PODRIAN DESIR SI ESTO NO ES ILEGAL?,POR FAVOR INDICARME QUE MEDIDAS TOMAR PORQUE A ESTE CIUDADANO YA SE LE A LLAMADO LA ATENCION EN EL AYUNTAMIENTO DONDE PERTENECE Y NO SE A ECHO CASO SIGUE REALIZANDO LOS DOS EMPLEOS DESDE HACE 6 AÑOS Y NO ES JUSTO CUANDO HAY EN LA CALLE TANTOS DESEMPLEADOS Y MAS QUE SEA UN FUNCIONARIO DE NUESTRO PAIS... ATENTAMENTE Y UN SALUDO Y MUCHAS GRACIAS POR VUESTRO TRABAJO...
Laura alfaro
22.04.2009 -
Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracciones en materia laboral, seguridad y salud laboral, Seguridad Social, empleo, etc. Es decir, pueden presentar denuncia no sólo quienes estuvieran directamente afectados por las supuestas infracciones. Igualmente, empresarios y trabajadores pueden solicitar al inspector información técnica con ocasión de la actuación inspectora. Se solicita la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social En las Inspecciones provinciales, Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, y unidades correspondientes de las Comunidades Autónomas a través de una denuncia por escrito. La denuncia debe contener, además de los datos de identificación del denunciante y su firma, los hechos presuntamente constitutivos de infracción, fecha y lugar en que se produjo la infracción, identificación de presuntamente responsables y demás circunstancias relevantes. Las denuncias presentadas tienen carácter confidencial. En las Inspecciones provinciales puede obtenerse un modelo normalizado de denuncia. Este modelo también se encuentra disponible en la página de internet.
Departamento Legal, COVACO
15.04.2009 -
Desearia convertirme en comercial de autovnta, vendiendo a tiendas de regalos y bisuteria.
Naturalmente yo les venderia como distribuidora.
¿que requisitos debo reunir y que pasos debo de dar?
Gracias
Consuelo
15.04.2009 -
Si la intención es trabajar por tu cuenta y no tienes intención de abrir un local de venta al público ni almacén, básicamente debes darte de alta como autónomo y simplemente facturar como tal.
Departamento Legal, COVACO
11.04.2009 -
en el año 2006 una empresa llamada spalux me cerrò parte de la terraza del resturante con un cierre llamado lumòn dicha fabrica garantiza los cristales por cinco años y que aunque es muy caro es lo que llo queria porque no rompe la estetica del entorno lla que estamos frente al mar y las vistas son preciosas .Hace un un año contrate el cierre del resto de terraza tardaron seis meses en poner los cierres, cuando acabaròn les pague porque ya no queria ni verles por todo lo que habia pasado poco despues la parte anterior me daba problemas para cerrar y les llamo,no pude contactar con ellos por lo cual llamè a la fabrica de lumòn y cual es mi sorpresa cunando vienen y me dicen que la segunda parte que me habian puesto no eran lumòn es mas no era ni cristal templado esta jente lla no existe y llo e pagado por una calidad que no tengo¿que puedo hacer?
loli fernandez
15.04.2009 -
Es importante saber si sobre ese pedido exisitió contrato o algún otro tipo de documentación como facturas, albaranes, etc. que documenten la entrega de ese material. Es obvio que si el material no era conforme al pedido puedas reclamarlo, el problema es que la reclmación hay que dirigirla a alguien y por tanto tendrías que conocer si la empresa ha cambiado de ubicación o ha cerrado. Si hubiera cerrado, lo que podrías hacer es entablar una reclamación a la empresa y conjuntamente o después una responsabilidad de los administradores.
Departamento Legal, COVACO
02.04.2009 -
ME GUSTARIA SABER DONDE Y A QUIEN ME TENGO QUE DIRIJIR PARA HACER LA SIGUIENTE RECLAMACION. NO ME PARACE CORRECTO QUE ADJUDIQUEN LAS BECAS, SIN ANTES ASEGURARSE QUE EL DINERO SE UTILIZE PARA LO QUE REALMENTE SE HA CONCEDIDO LA BECA, QUE EN ESTE CASO SON LOS LIBROS.
CONOZCO YA VARIOS CASOS EN LOS CUALES EL DINERO SE HA EMPLEADO EN OTRAS COSAS Y ESOS NIÑOS SE HAN QUEDADO SIN LIBROS O ESTOS SE LOS HAN PRESTADO. EN LA TELEVISION SE COMENTO UN CASO DE UNA CHICA, A LA CUAL SE LE HABIAN CONCEDIDO UNA BECA PARA REALIZAR UN MASTER EN EL EXTRANJERO Y SU MADRE SE GASTO MAS DE 1000 € PROCEDENTES DE LA BECA Y LA HIJA NO PUDO REALIZAR EL MASTER.
SE DEBERIA TENER EN CUENTA EL INTERES DE LOS ALUMNOS POR EL ESTUDIO Y SU COMPORTAMIENTO EN CLASE, YA QUE ALGUNOS NIÑOS QUE TIENEN LA BECA CONCEDIDA, NO APROVECHAN LAS CLASES NI LOS LIBROS QUE SE HAN COMPRDO CONESE DINERO. POR OTRO LADO, EL HECHO DE VIVIR EN UN PUEBLO, DONDE TODO EL MUNDO SE CONOCE, Y DONDE TODO SE COMENTA, ENTRE LA GENTE, PERMITE QUE TODOS SEPAMOS EN QUE EN QUE INVIERTE EL DINERO DE LA BECA Y MUCHAS VECES LA GENTE QUE LA PIDE ES LA MENOS NECESITADA Y SE LA DAN. POR TODO ELLO, ME GUSTARIA QUE SE REGULARA DE OTRA FORMA LA MANERA DE ADJUDICACION DE LAS BECAS PARA QUE FUERA MUCHO MAS JUSTA SU CONCESION
(POR NO HABLAR DE LAS BECAS DE COMEDOR )
SIN OTRO PARTICULAR SE DESPIDE ATENTAMENTE.
MARI TERE.
Mª TERESA MESTRE
03.04.2009 -
Sentimos indicarle que las cuestiones sobre las que ofrecemos respuestas jurídicas se ciñen estrictamente al ámbito del comercio. En cualquier caso le informamos sobre la cuestión que plantea que se trata de una competencia que pertenece a la Conselleria de Educación y es ahí donde prodrá dirigir sus quejas o reclamaciones.
Departamento Legal, COVACO
02.04.2009 -
ME GUSTARIA SABER DONDE Y A QUIEN ME TENGO QUE DIRIJIR PARA HACER LA SIGUIENTE RECLAMACION. NO ME PARACE CORRECTO QUE ADJUDIQUEN LAS BECAS, SIN ANTES ASEGURARSE QUE EL DINERO SE UTILIZE PARA LO QUE REALMENTE SE HA CONCEDIDO LA BECA, QUE EN ESTE CASO SON LOS LIBROS.
CONOZCO YA VARIOS CASOS EN LOS CUALES EL DINERO SE HA EMPLEADO EN OTRAS COSAS Y ESOS NIÑOS SE HAN QUEDADO SIN LIBROS O ESTOS SE LOS HAN PRESTADO. EN LA TELEVISION SE COMENTO UN CASO DE UNA CHICA, A LA CUAL SE LE HABIAN CONCEDIDO UNA BECA PARA REALIZAR UN MASTER EN EL EXTRANJERO Y SU MADRE SE GASTO MAS DE 1000 € PROCEDENTES DE LA BECA Y LA HIJA NO PUDO REALIZAR EL MASTER.
SE DEBERIA TENER EN CUENTA EL INTERES DE LOS ALUMNOS POR EL ESTUDIO Y SU COMPORTAMIENTO EN CLASE, YA QUE ALGUNOS NIÑOS QUE TIENEN LA BECA CONCEDIDA, NO APROVECHAN LAS CLASES NI LOS LIBROS QUE SE HAN COMPRDO CONESE DINERO. POR OTRO LADO, EL HECHO DE VIVIR EN UN PUEBLO, DONDE TODO EL MUNDO SE CONOCE, Y DONDE TODO SE COMENTA, ENTRE LA GENTE, PERMITE QUE TODOS SEPAMOS EN QUE EN QUE INVIERTE EL DINERO DE LA BECA Y MUCHAS VECES LA GENTE QUE LA PIDE ES LA MENOS NECESITADA Y SE LA DAN. POR TODO ELLO, ME GUSTARIA QUE SE REGULARA DE OTRA FORMA LA MANERA DE ADJUDICACION DE LAS BECAS PARA QUE FUERA MUCHO MAS JUSTA SU CONCESION
(POR NO HABLAR DE LAS BECAS DE COMEDOR )
SIN OTRO PARTICULAR SE DESPIDE ATENTAMENTE.
MARI TERE.
Mª TERESA MESTRE
03.04.2009 -
Sentimos indicarle que las cuestiones sobre las que ofrecemos respuestas jurídicas se ciñen estrictamente al ámbito del comercio. En cualquier caso le informamos sobre la cuestión que plantea que se trata de una competencia que pertenece a la Conselleria de Educación y es ahí donde prodrá dirigir sus quejas o reclamaciones
Departamento Legal, COVACO
30.03.2009 -
tengo una tienda de moda y complementos y los gastos del alquiler,modulos ,etc me hacen el plantearme cerrar.
hay alguna forma de que pueda continuar con mi actividad en mi casa?
como ya tengo mi clientela de años si los llamo vendrian a comprarme y se que hay mucha gente que se dedica a vender en su casa todo tipo de articulos.
existe alguna forma para llevar esto acabo.
en que me tendria que dar de alta?
gracias
rosa
31.03.2009 -
Legalmente, la posibilidad que planteas es tener un alta de actividad económica, alta en el régimen de autónomos, y pos supuesto, alta de licencia comercial, que es la equivalente a la de un local que pone en venta sus productos, etc., por lo que técnicamente lo que planteas no es viable si no cumples los mismos requisitos que los que tienes por tener un local abierto al público.
Departamento Legal, COVACO
27.03.2009 -
Tengo una empleada que dará a luz en el mes de Septiembre, el contrato actual que tiene, finaliza el 31/7/09, desearía saber si tendrá que hacer un nuevo contrato hasta la fecha de su baja por natalidad para que ella no tenga ningún problema a la hora de cubrir su Baja por la Seguridad Social,y a partir de la baja que nosotros no tuviesemos que seguír contizando y no tuviesemos ningún problema laboral, o por el contrario cuando finalice el contrato el 31/07, darle la Baja y que pase directamente al Paro. Les agradecería sus noticias, aprovecho la ocasión para saludarles atte.
Placido Sirvent de Grupo Textil Idella .
Placido Sirvent
31.03.2009 -
Si cuando de a luz, la trabajadora está en paro, se considera como una situación asimilidad al alta en la seguridad social respecto a su posibibilidad de ser benficiario del subsidio contributivo por maternidad, siempre que cumpla los requisitos generales, entre ellos, el tener cubiertos los períodos mínimos de contribución.
Departamento Legal, COVACO
25.03.2009 -
Buenas tardes. Soy profana en temas contables. Les agradezco su anterior respuesta.
El caso es que tengo más dudas.
¿Hay algun problema con Hacienda, si me pagaron en prepago el dia 16 y la fecha de factura la hago el día 25?
¿Es fundamental que el numero de cliente del albaran coincida con el nº de cliente de la factura? Lo digo porque mi
programa de contabilidad me cambia el numero automaticamente y no puedo asignarle el 005
Gracias.
Un saludo,
María
María Berna
26.03.2009 -
No, siendo tan corto el plazo entre una fecha y la otra, puede considerarse como lógico. Lo normal es que el número de cliente sí coincida, pero en cualquier caso lo más importante no es el número, sino que los datos fiscales del mismo sean correctos y se incluyan.
,
23.03.2009 -
EL PASADO 17/12/2008 HUBO UN APAGON RECONOCIDO POR IBERDROLA, SEGUN CARTA REMITIDA POR LA PROPIA COMPAÑIA, PERO NEGANDO EL PAGO DE LOS DESPERFECTOS CAUSADOS A PARTE DE MIS MERCANCIAS CONGELADAS (IMPORTE DE 3159,53 €). ME SOLICITARON RELACION, ME INFORMARON QUE TUVIERA PACIENCIA Y 50 DIAS DESPUES ME DICEN QUE NO LO PAGAN. ¿ QUE PASOS DEBO SEGUIR ?
PEDRO CORTES
23.03.2009 -
Supongo que en su contestación, detallarán el motivo de la denegación, en cualquier caso, si te han reconocido el apagón, y puedes demostrar que a consecuencia del mismo, la mercancía resultó inservible, es decir la relación causa-efecto, te recomiendo que te pongas en contacto con tu abogado de confianza para acudir a la vía judicial y reclamarles por los daños causados.
Departamento Legal, COVACO
18.03.2009 -
Hola.
Tengo una duda para ver la fecha adecuada para una factura que he de preparar a un cliente que me ha pagado
en prepago, es decir, me ingresó en el Banco la cantidad acordada, yo le envié la mercancía.
Y aunque no tengo aún el albarán, quiero hacerle la factura esta semana.
En la fecha de vcmto que fecha he de poner , creo que es obligatorio pero como esta pagado no se que poner.
Gracias. Un saludo.
Mj
Maria Berna
20.03.2009 -
Puedes hacer dos cosas: i) hacer una factura proforma y cuando tengas el albarán devuelto y la mercancía pagada le pones la fecha de factura y número correspondiente de la factura y enviársela al cliente y ii) en el caso de que te haya abonado ya la factura, hacer la factura en fecha del abono del mismo.
Departamento Legal, COVACO
13.03.2009 -
bunos dias,tengo una tienda de ropa y trabajo desde hace años con una marca de vaqueros.
ayer descubri que la tienda que tengo al lado ha comenzado a vender los mismos vaqueros.
cuando compras dicha marca de vaqueros a la propia casa ellos mantienen que en el mismo pueblo no lo venda otra tienda.
el problema es que he averiguado que el dueño de la tienda vecina no es el como titular el que compra dichas prendas si no un amigo que tiene de otra poblacion que tambien tiene tiendas el que las compra y se las reparten y asi con otras mas marcas,pues ahy marcas que exiguen minimos y otras si compras grandes cantidades ofrecen descuentos,entre otras cosas
es eso legal??
se pueden vender en una tienda mercancia comprada por otros titulares que no sean los que figuran en la licencia de dicho comercio?
que obligacion tiene la marca de solucionarme el problema?
pues yo les he dicho que ante esta situcion toda la mercancia que he recibido de esta temporada se la devuelvo y no me han dado respuesta ni solucion.
que me aconsejais?
gracias
RAQUEL
20.03.2009 -
Si la casa a la que le estás comprando tiene suscrito un contrato de distribución exclusiva contigo, lo habitual es que si tú pones en su conocimiento esa venta irregular, sean ellos los que tomen medidas para erradicarla. En caso de no hacerlo, obviamente tendrás la posibilidad de reclamarles por la ruptura unilateral de dicha distribución.
Departamento Legal, COVACO
17.03.2009 -
ES CORRECTO QUE LA EMPRESA COBRE UN SOBRANTE EN CORTE FINAL DE CAJA Y POR QUE?
OLIVIA
20.03.2009 -
Nuestras consultas se limitan exclusivamete a cuestiones relativas al comercio de la Comunidad Valenciana y la legsilación concordante a la misma.
Departamento Legal, COVACO
02.03.2009 -
Buenos días.
Me pongo en contacto con ustedes para hacerles llegar una inquietud de un comerciante de nuestra asociación. No sé si estarán al tanto de que en alguno de los zapatos comercalizados aparecierón bolsitas que habitualmente se utilizan para la humedad, que provocarón grandes alergias y reacciones en la piel muy graves. Es por ello que sanidad decidió retirar dicho calzado del mercado. Pues bien, el comercio al que me refiero comercializa la marca que tuvo este gran incidente y desea devolver al proovedor el calzado. Nos pide que desde esta asociación o desde nuetra federaciónse redacte un escrito en el que aparaezca la orden del Ministerio de Sanidad solicitando a prooveedor la devolución del dinero y acepte dicho materal. El modelo del calzado en el que se encontraron dichas bolsitas es uno en concreto, pero debido a los acontecimientos los clientes no se fían de la marca y por lo tanto no compran ningún otro modelo. De hecho el fabricante ha tenido que cambiar de nombre para poder seguir vendiendo.Nos gustaría saber si nos puden asesorar y ayudar a redactar el escrito .Gracias.
jose zamora
02.03.2009 -
Si podemos ayudarles, pero no desde la plataforma. Deben ponerse en contacto con administracion@covaco.org y le contestarán con los pasos a seguir, costes, etc.
Departamento Legal, COVACO
01.03.2009 -
soy propietario de una finca culla contribución viene a nombre de una persona que no existe (hace ocho años) y no al mio propio.
¿puede el ayuntamiento enbargar la finca a nombre de esa persona que no existe al no pagar la contribución?
azul
02.03.2009 -
Las consultas que respondemos cubren el ámbito estrictamente comercial; en cualquier caso, le recomiendo que acuda a su Ayuntamiento y regularice esa situación, pues Ud. como propietario debe saber que existen unos impuestos que deben pagarse y por lo tanto si los datos son incorrectos debe actualizarlos; tenga en cuenta que el Ayuntamiento no le debe poner ningún problema pues el primer interesado en que la situación registral corresponda con la real y poder cargarle los tributos a quien realmente le correspondan.
Departamento Legal, COVACO
28.02.2009 -
Si se registra un nombre artistico legalmente en un país, ya no tengo problemas en ningún otro país?
dohanny
02.03.2009 -
No, si hablamos de la protección como marca, los registros son nacionales y en algún caso comunitarios, como puede ser la UE. Para poder protegerse de manera internacional, es necesario hacer registros en cada uno de los países.
Departamento Legal, COVACO
17.02.2009 -
hola,me gustaria que me informeis sobre una duda que tengo con un cachorro que compre de un criador de malaga via MRW, el dia 27 de enero martes lo recibi en mi casa y al martes siguiente empezo con vomitos y diarreas ,el miercoles 4 le diagnosticaron parvovirus, el criador le llame y me dijo que se hacia responsable de todo ya que en una factura pone que tengo una garantia de 15 dias, el perrito estuvo ingresado 6 dias y al final cuando ya volvio a casa me dijo que no le corresponde pagar nada como mucho darme otro perrito siempre que este se hubiera muerto que no fue el caso, el hombre tiene mas cachorros el su casa y alega que los demas no tienen esa enfermedad y no la pillo alli y yo le dije que en mi casa tampoco,le comente que la empresa MRW hable con ellos y me comentaron que las jaulas no las desinfectan solo las limpian y yo le comente al criador que lo mas normal que cogiera esa enfermedad alli.
Solo pediros el favor que me aconsejarias que hacer y si tenies alguna duda me consultarais.
gracias por todo y un saludo (salva)
salva
18.02.2009 -
El Código Civil establece que “cuando el vicio oculto de los animales, sea de tal naturaleza que no basten los conocimientos periciales par su descubrimiento, se reputará redhibitorio (es decir, el comprador, podrá solicitar el desistimiento del contrato de compraventa). La acción redhibitoria que se funde en los vicios o defectos de los animales, deberá interponerse dentro de cuarenta días, contados desde el de su entrega al comprador, salvo que, por el uso en cada localidad, se hayen establecidos mayores o menores plazos”. Así pues, el vendedor responderá por los vicios ocultos del animal, que se entienden en este caso, por cualquier enfermedad que tuviera hasta la perfección del contrato, aunque sus efectos se manifestaran después de la venta, no por los contraídos a posteriori.
Departamento Legal, COVACO
17.02.2009 -
Voy a montar una empresa(sociedad) y mi profesión es la misma q la de mi padre, que se va a jubilar, por lo q me puede q continúe trabajando con la mayoría de sus clientes y en el mismo local. Tengo la obligación de subrogar al empleado que tiene mi padre?
Laura
18.02.2009 -
En caso de jubilación del empresario autónomo, se extingue la relación con sus trabajadores, a causa de la naturaleza de la relación personal en que consiste esta figura y al trabajador, le corresponde la indemnización de un mes de salario. El trabajador pasa a situación legal de desempleo. Si existe un traspaso, la persona que se hace cargo del negocio, se subroga en las derechos y obligaciones del antiguo empresario, por lo que, en principio, debe hacerse cargo de los trabajadores.
Departamento Legal, COVACO
14.02.2009 -
hola,expongo mi caso,yo soy autonomo que facturo a traves de una cooperativa los servicios prestados a una empresa,cada final de mes presento la factura a nombre de la cooperativa por mis servicios prestados a dicha empresa,la cual me da un pagare a nombre de la cooperativa,que yo canjeo por otro pagare de la misma cantidad que este si que se hace a mi nombre que me lo dan y yo les hago la factura a mi nombre,pues bien e, poblema esta en que los pagares de la cooperativa han vencido y no hay fondos me pongo en contacto con ellos y la cooperativa ha desaparecido,consigo contactar con unas de las antiguas empladas de la cooperativa y me dice que no voy a cobrar ningun pagare de la cooperativa,que la administradora,gerente,etc... han cogido el capital en efectivo que habia y han desaparecido,pues bien yo me pongo en contacto con la empresa a la que le he prestado mis servicios a traves de la cooperativa,y en mi caso he tenido suerte y la cooperativa no ha cobrado de ellos,me he dado cuenta a tiempo y me dicen que el dinero esta ahi,ahora viene la pregunta como puedo cobrar yo directamente de la empresa por los servisios prestados, si la cooperativa no da señales de vida y me han dicho que lo mas probable halla sido una estafa de la cooperativa a los socios cooperativistas como yo y han desaparecido con el dinero.gracias.
pocholo
16.02.2009 -
A priori lo más lógico sería que te instrumentalizaran el pago a ti, anulando el que previamente se negoció con ellos, pero en cualquier caso, deberíais documentar que la cooperativa está de acuerdo en que la empresa te pague a ti directamente y que renuncia a exigir ese pago de la empresa.
Departamento Legal, COVACO
09.02.2009 -
Buenos días, un comercio que se dedica a la venta y reparación de aparatos eléctricos, le gustaría saber el plazo en el que tiene que tener en custodia un aparato eléctrico que ya ha arreglado y si este puede ser vendido después de avisar a sus dueños y no pasar a retiraralo. Gracias
acmo
09.02.2009 -
La acción o derecho de recuperación de los productos entregados por el consumidor y usuario al empresario para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega.
Departamento Legal, COVACO
06.02.2009 -
Buenos días,
Quisiera saber cual es el siguiente paso a el problema que les expongo a continuación:
Somo clientes de Orange (France Telecom) y desde hace tiempo intentamos, tanto por teléfono como por fax, cambiar la cuenta bancaria donde nos giran las facturas, sin ningún éxito. todos los meses nos vemos en la obligación de hacer transferncias por los importes de las facturas, pero para nuestra sorpresa, nos han cortado las líneas en varias ocasiones alegando impago, cuando tengo todos los justificantes de transferencias mandados por fax, inclusive hay una factura pagada 2 veces por error nuestro.
En este momento nos encontramos en esta situación de corte de líneas y ante la imposibilidad de poder solucionar el tema por teléfono ya que cuando te van a pasar con el departamento que corresponde se corta la comunicación, hemos mandado un burofax para ver si así lo solucionan y con los justificantes de pago que ya tienen.
Nuestra inquietud es que Orange sigue facturando dado a que tenemos un periodo de permanencia y un consumo mínimo, por lo que, si de esta manera tampoco se soluciona, nos vamos a ver con mas facturas y con una deuda acumulándose mes a mes, sin solución.
Ruego me digan qué debo hacer ahora, ya que no sé que mas puedo hacer para solucionar esto.
Les doy las gracias de antemano por su colaboración.
En espera de sus noticias,
Reciban un cordial saludo,
Michelle Pasman
michelle.pasman@creativcocinas.es
aecnu@wanadoo.es
Michelle Pasman
09.02.2009 -
En primer lugar les aconsejaría que hicieran esta reclamación a la compañía por escrito, y solicitando el número ded expedientes anunciándoles su intención de reclamar ante el Ministerio de Industria. Si en el plazo de 1 mes no le han solucionado el problema, debe interponer una reclamación ante la Oficina de Atención del usuario de telecomunicaciones con el número de expediente de su incidencia. Asimismo con 15 días de preaviso Uds. puede solicitar el cambio de operador, si bien es cierto que tendrá que revisar las condiciones de la rescisión. El operador puede cortarles el servicio cuando transcurre un mes desde la facturación y no se le abona la factura.
Departamento Legal, COVACO
05.02.2009 -
Primero, gracias por atenderme.Tengo 2 cuestiones con dos proveedores distintos, el primer caso se genera con un empresa con la que trabajo ya hace cuatro años y con la que tengo una relación hasta ahora excelente, sobre el mes de octurbre unas prendas salierón defectuosas, lo habitual es, si se puede, se rectifican y si no es posible se abonan, se da la circunstancia que esta marca en concreto se va ha dejar de producir, por lo que el responsable de esta me ofrece canjear las prendas defectuosas por otras del stock que le ha quedado pero con el aliciente de aplicar un 40% de dto al producto, y me apremia pues van a ir a su fabrica unos clientes de venta de stock y van a llevarse la mayoría del producto que tiene,agradecida por su deferencia, le hago un pedido algo superior al valor de lo defectuoso. recibo este pedido y había algunos errores respecto a tallas, colores.. les llamo para solucionarlo en varias oaciones y no estan(parece ser que al estar sin producción no van mucho por alli) cuando contacto con ellos,quedamos en solucionarlo con la consiguiente devolución y nuevo envio. cuando lo recibo vuelvo a intentar comunicar con ellos y el responsable no esta, dejo nota de que en estos últimos envios no hacen alusión al 40%, realmente no me llega a preocupar pues por esta buena relacion que siempre mantuvimos, pense que la factura todo estaría bien aplicado.
cuando la recibo,me refunde en esta fra. el abono de defecto y todos los albaranes posteriores sin el dto, le reclamo y me dice que es así, como me impongo, y se que es su palabra contra la mía, me envía, dice ,para compensarme otra expedición para que elija lo que quiera y compense el error. lo hacemos así y mi sorpresa es que me manda tambien una fra.sustitutiva de la anterior y aplica en la devolución defectuosa el 40%, con lo que el saldo es a su favor, pues me abona prendas de temporada a un precio inferior al que yo las adquiri.me preocupa si decido dar orden al banco de que solo haga pago de parte del giro que generó y esto me acarree perjuicio alguno pues trabaja con credito y caución. ¿si hablamos de +- 700 ee, es posible que haga uso de ese seguro, o cuel es el minimo importe para hacerlo?.
el segundo caso, es otro proveedor que (a diferencia del resto no deja que hagamos fotografías de el muestrario) que casualidad que es es el único que a los 8 meses , que es cuando te envia la ropa, ha cambiado muchas de la prendas que se vieron en el muestrario y si es cierto que siempre respeta la buenísima calidad que lo identifica, es capaz de cambiar una falda de rayas amarillas , en una falda negra. realmente hace variaciones que difieren mucho del original, sabemos que por problemas en la producción puede hacer uso de su derecho a ciertos cambios, pero entiendo que notificandolos y si no es así, que derecho tengo yo cuando 8 meses despues recibo las prendas realmente cambiadas de aspecto.
en los dos casos me veo desprotegida y me gustaría saber mis derechos. gracias
Manuela Andres
09.02.2009 -
Sobre la primera cuestión, no podemos contestarle si su proveedor reclamará a través de Crédito y Caución, pues esta empresa realmente cubre un % de las deudas de sus clientes en función de la credibilidad crediticia de ellos y cuando les pasan el impagado reclaman la cantidad que cubra ese %. Lo que sí que podemos aconsejarle es que reclame la factura con las condiciones pactadas por escrito y guarde todos los albaranes o facturas erróneos para que en caso de recibir la reclamación por parte de Crédito y Caución, pueda justificar que el error es del proveedor.
En el segundo caso, Ud. tiene derecho a devolver aquello que no haya contratado, eso sí, debe examinar la mercancía en ese momento y en los siguientes 4 días, ponerle la mercancía no comprada y rechazada por Ud. a disposición del vendedor.
Departamento Legal, COVACO
05.02.2009 -
Buenas tardes,quiero habrir una tienda nueva a principios de marzo,quisiera saber si hay algun tipo de ayuda puesto que el local estaq diafano y la inversion es importante,tambien voy a coger a una persona de 29 años (hombre) lleva en el paro desde noviembre pasado,gracias
maximo
09.02.2009 -
Respecto a la contratación, al ser menor de 30 años el trabajador, si lo contratas de manera indefinida tienes derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial durante 4 años. Para el acondicionamiento del local, la Generalitat Valenciana dispone de subvenciones a fondo perdido para las actuaciones que realicen, en la Comunitat Valenciana, las pymes comerciales para mejorar su posición competitiva, mediante la modernización de sus establecimientos, la adquisición de equipamiento e incorporación de nuevas tecnologías y técnicas de gestión.
Serán apoyables las siguientes actuaciones:
a) Adquisición de inmovilizado material destinado a imagen corporativa o equipamiento para el almacenamiento, exposición, y/o venta del producto.
b) Vinculación a forma asociativa. Se considerarán apoyables los recursos invertidos por la empresa para su participación o acceso a la forma asociativa, independientemente de la forma jurídica que ésta adopte.
c) Gastos corrientes derivados de la implantación de normas de calidad de las familias UNE-EN ISO 175000, 9000 y 14000 y del distintivo público de confianza en línea OPTICA WEB del comercio electrónico.
D) Los gastos de obtención del certificado, de reconocimiento de las normas citadas en el apartado anterior, emitido por organismo competente, siempre que se aporten los manuales o auditorías realizados
con carácter previo.
E) Realización del diagnóstico de punto de venta, que defina de forma justificada y razonada las inversiones y estrategias que deben llevarse a cabo en el establecimiento comercial para mejorar su posición competitiva en el mercado.
F) La realización de las inversiones definidas en los estudios de diagnóstico del punto de venta.
Asimismo, la Generalitat ofrece una subvención a fondo perdido por promoción del uso del valenciano realizadas:
a) La rotulación, exclusivamente en valenciano, del interior y exterior de las dependencias (por ejemplo, toldos, luminosos, etc.) y los vehículos de la empresa.
b) La denominación de los productos y/o de su etiquetado (por ejemplo, bolsas, papel de embalar, cajas, etiquetas...). Si se trata del etiquetado o de la información al consumidor, el texto deberá estar,
como mínimo, en valenciano.
c) El uso, exclusivamente en valenciano, en la documentación administrativa, técnica, informática, y en la edición de guías y catálogos de la empresa, así como en páginas web.
Se excluyen los materiales promocionales como, llaveros, bolígrafos, camisetas, gorras, calendarios, pancartas.
En ambas subvenciones, el desembolso económico debe haberse realizado en el momento de la solicitud, es decir debe justificarse con facturas ya satisfechas por el empresario. Te hemos adjuntado la información del año 2008, si bien se trata de subvenciones que la Genralitat renueva cada año hasta la extinción de los fondos.
Por último puedes consultar en esta web o en la del propio ICO, las condiciones para los préstamos ICO emprendedores e ICO Pyme, para proyectos empresariales nuevos o consolidados, según sea tu caso.
Departamento Legal, COVACO
05.02.2009 -
que necesito para declararme en concurso de acredores
Francisco Jose
09.02.2009 -
Lo primero que le va a solicitar la persona que le lleve la solicitud de concurso, es una relación de su activo y pasivo: es decir, por un lado qué cargas tiene, con detalle de cada acreedor, deuda pendiente, etc. y qué bienes e ingresos tiene para poder satisfacer esas cargas. En cualquier caso, le recomiendo que contacte con su abogado de confianza para que le asesore sobre la viabilidad de su propuesta con sus datos concretos, pues en prinicpio, dependiendo de la relación entre el activo y el pasivo, así como el momento actual de las deudas que puede tener pendientes, decidan sobre si estás dentro de los presupuestos objetivos de la ley para que te declaren en concurso o no.
Departamento Legal, COVACO
29.01.2009 -
Estimados Sres,
Estoy trabajando en una empresa desde hace más de 3 años y en los cuales he firmado 3 tipos de contratos distintos pero siempres con la misma empresa y me han liquidado los dos anteriores. Quisiera saber si ´deberían guardarme la antigüedad del primero ya que, estoy dándome cuenta que la antigüedad que figura en nómina es la del último contrato. Gracias,
carmen abad
04.02.2009 -
Según una sentencia reciente del Tribunal Supremo, se entiende la "unidad esencial del vínculo laboral". A través de este concepto el Tribunal Supremo entiende que la interrupción de periodos de 20 días incluso de más de un mes (coincidiendo con el periodo vacacional) no son significativas, y no son suficientes para romper el vínculo laboral, siempre y cuando exista una única unidad de propósito de la contratación.
De esta forma la fecha de antigüedad escogida para calcular la indemnización será la del primer contrato, no la del último realizado, a pesar que los contratos que existan por en medio se hayan ido finiquitando y no haya existido reclamación. Con lo cual estos contratos pueden ser declarados indefinidos y su extinción puede ser considerada como improcedente, es decir con derecho a indemnización por despido de 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades.
Anteriormente la tendencia de los Tribunales menores era duditativa en este sentido y se entendía que si transcurrían al menos 20 días desde uno a otro contrato, era situaciones laborales "diferentes" y no se respetaban las antigüedades, pero como hemos expuesto anteriormente la tendencia actual es que se contabilicen.
Departamento Legal, COVACO
26.01.2009 -
Respecto a mi consulta de ayer, me gusaría que se me explicase de forma manos técnica la respuesta que muy amablemente me han dado. No entiendo muy bien los terminos de su explicación.
Gracias!
angela girbes llopis
26.01.2009 -
En caso de que les ofrezcas a tus clientes la posibilidad de devolver el producto comprado, tienes que darles como mínimo un plazo de 7 días y si se produce la devolución, el cliente puede exigir la devolución de su dinero. Asimismo, en el ticket de compra debes incluir información sobre la posibilidad de desistimiento en favor del consumidor, período para la devolución, etc.
Departamento Legal, COVACO
25.01.2009 -
Mi socia y yo somos propietarias de una franquicia en Valencia dispensamos AYUDAS TÉCNICAS para mayores. Somos practicamente nuevas y queremos asociarnos con ustedes ya que los encontramos del todo necesarios y así lo hemos experimentado en un incidente que precisamente nos sucedio ayer.
Ayer sábado en tienda me visitó un cliente con su hija, que hacía 10 dias había comprado varios artículos de mi tienda. El proposito de su visita fue devolverme 2 de los artículos que había adquirido - un mando universal de tv - el cual previamente me había pedido poder devolver si no era compatible con su tv (ONO) y yo accedi completametne de acuerdo con el cliente (a pesar de saber que desprecintaría el producto y yo ya no podría volverlo a vender ... si no darle ya un uso unicamente en la exposición de la tienda), y también me devolvio una lupa (de precio elevado 150€) que el día de la compra estuvo comprovando y manejando más de media hora hasta estar convencido de su adquisición (debo informar que en nuestra tienda todos los artículos están en exposición sin envoltorios para que los clientes los manipulen y decidan antes de la compra y disponen de una especificación precisa de sus caracteristicas (medidas, dimentsiones, capacidad, peso, resistencia etc....).
Al comprobar el estado de la lupa antes de aceptar su devolución - pude observar que la lente estaba completamente sucia - su aspecto era de haberla usado en más de una ocasión (10 días) y haciendoselo notar al cliente se me nego tal posibilidad (esa lupa por respeto a mis futuros clientes ya no la venderé), la hija del cliente se comportó de forma despreciativa hacia mi establecimiento diciendo " como has podido gastarte tanto dinero en una tienda como esta ...", .
Para no tener más incidentes incomodos accedí a la devolución pero ofrecí la posibilidad de canjear el importe por "vales de tienda" (los cuales no tienen caducidad y pueden servir para adquirir cualquier artícluo de mi tienda) y los clientes se negaron en redondo diciendome que era ilegal. Nosotras en el mostrador tenemos las condiciones de venta del establecimiento (franquicia) en donde bien claro cita todas estas normas) y al indicarselo a los clientes dijeron que no les importaba ... que yo no les había informado y que en el ticket tampoco decía nada al respecto. Finalmente les devolvi todo el dinero por los 2 artículos devueltos y no pude más que meterme en el almacén a llorar un buen rato por la impotencia.
Desearía que me digan como afrontar esto a nivel legal y no me sobrará ningún consejo que puedan darme - los artículos devueltos no son comparables a la desprotección que sentí ayer como comerciante. Me amenazan con acudir a OCU a denunciarme ..... ¿dónde debo acudir yo para denunciarlos a clientes así?
Gracias!
angela girbes
26.01.2009 -
El consumidor tiene derecho a desistir del contrato cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicitaria o en el propio contrato. En los casos en que se le reconozca este derecho al consumidor, éste dispone de un plazo mínimo de 7 días hábiles para ejercer ese derecho. Asimismo la ley de defensa de los consumidores y usuarios estable que cuando la ley atribuye el derecho de desistimiento al consumidor y usuario, el empresario contratante deberá informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido y deberá entregarle además, un documento de desistimiento, identificando claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.
De este modo, si les reconoces a tus clientes el derecho de desistimiento
Departamento Legal, COVACO
25.01.2009 -
hola, me gustaría saber cuales son los requisitos necesarios para la apertura de un taller de motos en valencia, y cuáles serían los pasos a seguir para hacerlo. gracias
sylvia
26.01.2009 -
En principio debes seguir los pasos generales para la apertura de un negocio. Para abrir un negocio hace falta darse de alta en Hacienda, Seguridad Social, inicio de actividad en el Ayuntamiento, etc. En primer lugar lo más importante es dar de alta la actividad. Varía un poco si vas a iniciar el negocio de manera individual o con algún socio. Las formas más sencillas tanto en caso como en el otro, es constituirse como empresario individual o comunidad de bienes. Son formas jurídicas sencillas en su constitución y liquidación, aunque con el hándicap que el/los propietarios responden con su patrimonio de las obligaciones contraídas. Los pasos son muy similares: Empresario individual: -Alta en el IAE -Licencia Censal (Modelo 036-037) -Licencia Municipal de Apertura (y en su caso lic. De obras) -Alta en la Seguridad Social, Régimen de Autónomos del Empresario. -Alta del local como centro de Trabajo. -Si hay empleados: Tramitación del Número Patronal ante la SS; Libro de visitas; alta de trabajadores ante la S.S. C.B.: -Escritura fundacional -Solicitud de CIF ante la Adm. Tributaria -Liquidación del ITP y AJD en Hacienda (1 % del capital inicial) -Alta en el IAE _Licencia Municipal de Apertura (y en su caso lic. De obras) -Alta en la Seguridad Social, Régimen de Autónomos del Empresario. -Alta del local como centro de Trabajo. -Si hay empleados: Tramitación del Número Patronal ante la SS; Libro de visitas; alta de trabajadores ante la S.S. Por otro lado, la mejor forma jurídica para no responder con vuestro patrimonio es una Sociedad Limitada (S.L.), pero que necesita ser dada de alta también en Hacienda, los socios como profesionales autónomos y además constituirse como S.L. ante Notario lo que ralentiza su puesta en marcha y tiene unos costes económicos superiores a la CB. Los costes de trámites legales e impuestos en el caso de la CB son prácticamente 0, y en el caso de la S.L. dependerán del capital que le queráis otorgar a la sociedad. Parte de esta documentación se te exigirá en el Ayuntamiento, para tramitar la Licencia de Apertura, junto con el contrato de alquiler del local. Ahí es donde probablemente tendrás que aportar un proyecto del local en el que vas a ejercer la actividad, y hacer mucho hincapié en las medidas de seguridad, plan de emergencia, etc.
Departamento Legal, COVACO
23.01.2009 -
¿Cómo y dónde puedo denunciar que los bazares chinos siguen abriendo domingos y festivos sin respetar las nuevas normas?
Gracias
Rocio Almenar
26.01.2009 -
Según redacción de la ley 8/2005, y las modificaciones realizadas recientemente por la ley 16/2008, el artículo 8.4 de la Ley de Horarios Comerciales establece: Tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 150 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas. Por lo tanto, siempre que el establecimiento sea inferior a 150 metros, sea PYME, y no pertenzca a ningún grupo empresarial, ni opere con un nombre comercial de algún grupo empresarial o similar, estará considerado como un establecimiento con libertad horaria y tiene permitida la apertura en domingos. En caso contrario, lo más eficaz es realizar una compra en uno de los días no permitidos, guardar el ticket en el que constará la fecha y hora de la venta e interponer una denuncia ante la Consellería de Comercio, aportando la máxima documentación posible en la que se pueda comprobar la infracción.
Departamento Legal, COVACO
18.01.2009 -
Hola,el comercio donde trabajo como dependienta cerro 15 dias laborables por reformas en el mes de agosto del 2008, en el mes de diciembre he trabajado dias festivos, el 6 y 21 de diciembre del 2008 y el 4 de este mismo mes enero 2009, tengo la ogligacion de devolver a la empresa los dias que cerro por la reforma? me los pueden quitar de los dias de vacaciones?, otra cuestion, cuando mi compañera se va de vacaciones en agosto le cubro el puesto por las mañanas pero este agosto pasado mi jefa no hay forma de que me pague los dias que me debe y por ultimo, como los sabados de agosto por las tardes no abrimos porque mi jeffa no quiere, me los quita de las vacaciones, es legal hacerlo? muchas gracias
Victoria
19.01.2009 -
Las vacaciones anuales deben disfrutarse por el trabajador dentro del año natural en el que se devengan (del 1 de enero al 31 de diciembre)
El disfrute de las vacaciones no puede ser sustituido por una compensación económica ni acumularse a las que se devenguen en años sucesivos: Si el trabajador no disfruta las vacaciones en el año en que se generan, pierde su derecho a disfrutarlas.
El calendario de las vacaciones debe fijarse por la empresa de forma que el trabajador pueda conocer con al menos 2 meses de antelación al disfrute de las mismas, qué periodo le ha correspondido
La duración de las vacaciones puede establecerse por pacto entre las partes, trabajador y empresario, o por convenio colectivo, sin que en ningún caso este tiempo pueda ser inferior a 30 días naturales (incluyendo los domingos y festivos).
Departamento Legal, COVACO
08.01.2009 -
Buenas tardes, tengo una comerciante que cierra el establecimiento y me pregunta si tiene suficientes cuotas pagadas a la seguridad social teniendo en cuenta que tiene 15 años cotizados de autonomo y dos y medio en reguimen general, lo que quiere saber es si cobrara la pensión de jubilación
Amelia Cremades
11.01.2009 -
El trabajador autónomo puede, anticipar su jubilación, a partir de los 60 años, si tiene cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los ocho años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar si se accediese a la pensión desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
Departamento Legal, COVACO
07.01.2009 -
QUÉ NORMATIVA REGULA ACTUALMENTE LA APERTURA DE FRUTERÍAS? ESTÁN REGULADOS LOS REQUISITOS QUE HA DE CONTENER EL LOCAL COMERCIAL?
MIREIA MARTÍNEZ
08.01.2009 -
Normalmente en cada municipio, existe una normativa propia que regula la apertura de establecimientos comerciales. En esas normativas es posible que diferencien varios tipos de comercios y en atención a su objeto de venta, se exijan unos requisitos u otros, en cualquier caso, deberías consultar en la normativa interna del municipio en el que desees realizar la apertura.
Departamento Legal, COVACO
07.01.2009 -
Una editorial ha cambiado los contenidos de unos cuadernillos de caligrafia, así como el ISBN, pero no el título de los mismos. El cambio lo ha realizado "de hoy para hoy", y no admite la devolución de los cuadernillos antiguos (o su cambio por los nuevos), por lo que al final las papelerias no pueden darle salida al producto, porque evidentemente los clientes quieren la nueva edición, que es la que piden en los colegios. ¿Puede hacer eso la editorial? ¿No tiene que asumir ninguna responsabilidad?
Natxo
08.01.2009 -
La conducta que describes podría incurrir en una vulneración de la Ley de Defensa de la Competencia, que sanciona las conductas que directa o indirectamente consista en la limitaciónel control de la producción y la distribución. Estas conductas pueden denunciarse ante la Dirección de Investigación de la Comisión NAcional de la Competencia.
Asimismo, en cuanto a su devolución, deberías revisar las fechas de entrega de los últimos cuadernos "antiguos", y compararlos con los de puesta en circulación de los nuevos, pues es posible que exista una mala fe de la editorial para distribuir excedentes, lo que en cualquier caso, derivaría en un contrato nulo, y por tanto, tendrías derecho a que te devolvieran el precio de los mismos.
Departamento Legal, COVACO
19.12.2008 -
TENGO UN NEGOCIO EN UN CENTRO COMERCIAL EN EL QUE PAGO MUCHO DE ALQUILER Y AHORA CON LA CRISIS NO LO PUEDO PAGAR PORQUE NO ENTRA GENTE AL CENTRO COMERCIAL. HAY ALGUNA MANERA LEGAL PARA PEDIR POR FAVOR UNA PRORROGA DE ALQUILER O UNA DISMINUCIUON POR UN TIEMPO ACORDADO. SI PAGO TODOS LOS MESES PARTE DEL ALQUILER, ¿ME PUEDEN ECHAR?
RAMÓN ROJAS
24.12.2008 -
En principio, la falta de pago de una mensualidad ya es motivo suficiente para resolver el contrato de arrendamiento. Es decir, aunque pagues una parte del alquiler, técnicamente no estás cumpliendo con la obligación de pago. La realidad es que los procesos de desahucio por falta de pago se prolongan durante varios meses, por lo que deberías aprovechar para intentar renegociar tu contrato de alquiler, o al menos, aplazar parte de las cuotas y no incurrir en causa de resolución.
Departamento Legal, COVACO
10.12.2008 -
TENGO UN TALLER DE ROTULACION UNA EMPRESA NOS HA PEDIDO UN TRABAJO HEMOS PASADO EL PRESUPUESTO Y TODO ES CORRECTO HAN PASADO TRES SEMANAS Y LA EMPRESA QUE PIDIO EL PRESUPUESTO HA DECIDIDO CONTRATAR A OTROS Y TODO ES CORRECTO
PERO NOS HEMOS DADO CUENTA DE QUE EL TRABAJO LO ESTAN HACIENDO DOS PERSONAS AJENAS A ESA EMPRESA QUE NO ESTAN DADAS DE ALTA NI DE EMPRESA NI DE SEGURIDAD SOCIAL Y UNA DE ELLAS CREO QUE ESTA DE BAJA LABORAL QUE PUEDO HACER AL RESPECTO
ES DENUNCIABLE?
PUEDO LLAMARLES LA ATENCION POR UN TRABAJO ILEGAL?
DONDE PUEDO DIRIGIRME ?
Mª TERESA MESTRE
15.12.2008 -
Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracciones en materia laboral, seguridad y salud laboral, Seguridad Social, empleo, etc. Es decir, pueden presentar denuncia no sólo quienes estuvieran directamente afectados por las supuestas infracciones. Igualmente, empresarios y trabajadores pueden solicitar al inspector información técnica con ocasión de la actuación inspectora. Se solicita la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
En las Inspecciones provinciales, Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, y unidades correspondientes de las Comunidades Autónomas a través de una denuncia por escrito.
La denuncia debe contener, además de los datos de identificación del denunciante y su firma, los hechos presuntamente constitutivos de infracción, fecha y lugar en que se produjo la infracción, identificación de presuntamente responsables y demás circunstancias relevantes. Las denuncias presentadas tienen carácter confidencial.
En las Inspecciones provinciales puede obtenerse un modelo normalizado de denuncia. Este modelo también se encuentra disponible en la página de internet: Pinche aqui para descargar
Covaco , Admin
10.12.2008 -
Un asociado tuvo que cambiar un artículo electrónico, que por defecto hubo que sustituir por otro nuevo, al cabo de más de un año. La pregunta es si se puede facturar la mano de obra al cliente o por el contrario este no debe abonar nada por ningún concepto. En este último caso el vendedor podría reclamar el importe de mano de obra y desplazamiento al fabricante? o por el contrario ¿correrían a su cargo los gastos? Gracias.
AVEA
10.12.2008 -
La Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios establece que la reparación y la sustitución serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
Por parte del comercio, si es este quien responde ante el consumidor, se dispone del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento.
Departamento Legal, COVACO
05.12.2008 -
Somos una empresa dedicada a la venta de Textiles Hogar que hemos abierto un nuevo canal de ventas a través de Internet.
La empresa sigue siendo la misma. ¿Hay que proceder a realizar algún tipo de registro o solicitar alguna autorización a algún organismo (AEAT, Consellería, Registro Mercantil, etc.) para poder vender legalmente?
Gracias.
Pablo Vicente
gtonica@yahoo.es
Pablo Vicente
09.12.2008 -
- En principio en la Agencia Tributaria, simplemente deberás ampliar las actividades de venta (si no lo tienes ya dado de alta)y lo mismo en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales. Asimismo, a continuación te detallo información sobre comercio electrónico que puede serte útil y que aplica a las relaciones comerciales electrónicas y derechos de consumidores y usuarios en ventas a distancia: La prestación de servicios de la sociedad de la información que procedan de un prestador establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se realizará en régimen de libre prestación de servicios, sin que pueda establecerse ningún tipo de restricciones a los mismos por razones derivadas del ámbito normativo coordinado Sin perjuicio de los requisitos que, en materia de información se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, entre otros, a la siguiente información: Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva. Los datos de su inscripción en el Registro. En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión El número de identificación fiscal que le corresponda. Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío. Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente. Además del cumplimiento de los requisitos en materia de información que se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información que realice actividades de contratación electrónica tendrá la obligación de informar al destinatario de manera clara, comprensible e inequívoca y antes de iniciar el procedimiento de contratación, sobre los siguientes extremos: a) Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato. b) Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible. c) Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, y d) La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato. El prestador no tendrá la obligación de facilitar la información señalada en el apartado anterior cuando: a) Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor, o b) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente, cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propósito de eludir el cumplimiento de tal obligación. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica, las ofertas o propuestas de contratación realizadas por vía electrónica serán válidas durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio. Con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación, el prestador de servicios deberá poner a disposición del destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario. El oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación al que la hizo por alguno de los siguientes medios: a) El envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, a la dirección que el aceptante haya señalado, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la aceptación, o b) La confirmación, por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, de la aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento, siempre que la confirmación pueda ser archivada por su destinatario. En los casos en que la obligación de confirmación corresponda a un destinatario de servicios, el prestador facilitará el cumplimiento de dicha obligación, poniendo a disposición del destinatario alguno de los medios indicados en este apartado. Esta obligación será exigible tanto si la confirmación debiera dirigirse al propio prestador o a otro destinatario. Se entenderá que se ha recibido la aceptación y su confirmación cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello. En el caso de que la recepción de la aceptación se confirme mediante acuse de recibo, se presumirá que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aquél haya sido almacenado en el servidor en que esté dada de alta su cuenta de correo electrónico, o en el dispositivo utilizado para la recepción de comunicaciones. Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual. El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la información podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante la adhesión de aquéllos al Sistema Arbitral de Consumo. Queda prohibido enviar al consumidor artículos o mercancías no pedidos por él al comerciante cuando dichos suministros incluyan una petición de pago. En caso de que así se haga, y sin perjuicio de la infracción que ello suponga, el receptor de tales artículos no estará obligado a su devolución, ni podrá reclamársele el precio. En caso de que decida devolverlo no deberá indemnizar por los daños o deméritos sufridos por el producto. Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el vendedor deberá ejecutar el pedido a más tardar en el plazo de treinta días a partir del día siguiente a aquel en que el comprador le haya comunicado su pedido. En caso de no ejecución del contrato por parte del vendedor por no encontrarse disponible el bien objeto del pedido, el comprador deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar cuanto antes, y en cualquier caso en un plazo de treinta días como máximo, las sumas que haya abonado. En el supuesto de que el vendedor no realice este abono en el plazo señalado, el comprador podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad. De no hallarse disponible el bien objeto del pedido, cuando el consumidor hubiera sido informado expresamente de tal posibilidad, el vendedor podrá suministrar sin aumento de precio un producto de características similares que tenga la misma o superior calidad. En este caso, el comprador podrá ejercer sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del bien inicialmente requerido. El comprador dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien la que determine qué días han de tenerse por hábiles. El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. El derecho de desistimiento no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien podrá exigirse al comprador que se haga cargo del coste directo de devolución del producto al vendedor. No obstante lo anterior, en los supuestos en que el vendedor pueda suministrar un producto de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor, los costes directos de devolución, si se ejerce el derecho de desistimiento, serán por cuenta del vendedor que habrá debido informar de ello al consumidor. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo. A efectos del ejercicio del derecho de desistimiento, el plazo se calculará a partir del día de recepción del bien, siempre que se haya cumplido el deber de información En el caso de que el vendedor no haya cumplido con tal deber de información, el comprador podrá resolver el contrato en el plazo de tres meses a contar desde aquel en que se entregó el bien. Si la información se facilita durante el citado plazo de tres meses, el período de siete días hábiles para el desistimiento empezará a correr desde ese momento. Cuando el comprador ejerza su derecho a resolver el contrato por incumplimiento del deber de información que incumbe al vendedor, no podrá éste exigir que aquel se haga cargo de los gastos de devolución del producto. Cuando el comprador haya ejercido el derecho de desistimiento o el de resolución conforme a lo establecido en el presente artículo, el vendedor estará obligado a devolver las sumas abonadas por el comprador sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de treinta días desde el desistimiento o la resolución. Corresponde al vendedor la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo. Transcurrido el mismo sin que el comprador haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad. En caso de que el precio haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido al comprador por parte del vendedor o por parte de un tercero previo acuerdo de éste con el vendedor, el ejercicio del derecho de desistimiento o de resolución contemplados en este artículo implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el comprador. El transcurso del plazo del derecho de desistimiento sin ejecutarlo no será obstáculo para el posterior ejercicio de las acciones de nulidad o resolución del contrato cuando procedan conforme a derecho el consumidor deberá haber recibido, a la ejecución del contrato, las siguientes informaciones y documentos: a. Información escrita sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de desistimiento y resolución, así como un documento de desistimiento o revocación, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere. b. La dirección del establecimiento del vendedor donde el comprador pueda presentar sus reclamaciones. c. Información relativa a los servicios postventa y a las garantías comerciales existentes. d. En caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año, las condiciones de rescisión del contrato. 2. La información a que se refiere el apartado anterior deberá facilitarse por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en cualquier otro soporte duradero adecuado a la técnica de comunicación empleada y en la lengua utilizada en la propuesta de contratación. Derechos del consumidor. Cuando el comprador sea un consumidor, los derechos reconocidos serán irrenunciables y podrán ser ejercidos por los mismos aunque la legislación aplicable al contrato sea otra distinta de la española, si el contrato presenta un vínculo estrecho con el territorio de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Departamento Legal, COVACO
19.11.2008 -
TENGO UNA TIENDA DE ROPA DE MULTIMARCAS. EN SEPTIEMBRE DEL 2006 UN PROVEEDOR DE ROPA NOS MANDO FUERA DE PLAZO UNA CANTIDAD IMPORTANTE DE ROPA Y ALGUNAS REFERENCIAS QUE NO HABIAMOS PEDIDO. NOS DIJERON QUE ESTAS REFERENCIAS NOS LAS RECOGERIAN HASTA LA FECHA NADA. ENTRE MEDIAS SALE EL JUICIO Y LO PIERDO PARA PODER RECURRIR A ELLO NECESITO ABOGADO Y PROCURADOR, MI SITUCION ECONOMICA AHORA MISMO NO ME LO PERMITE. ME HAN DICHO QUE PARA QUE NO ME EMBARGUEN TENGO QUE LLEGAR A UN ACUERDO CON ELLOS PARA PODER PAGAR EN PLAZOS. NO HE PODIDO MANDAR LA MERCANCIA PUESTO QUE AL NO TENER NUMERO DE AUTORIZACION DEL PROVEEDOR NO ME LO ADMITEN. ESPERANDO SU RESPUESTA LE DOY LAS GRACIAS
JOSE IGNACIO
19.11.2008 -
Aparte de llegar a un acuerdo de pago de precio aplazado, si está dentro de plazo, también puede solicitar la asistencia de un abogado de oficio para que le tramite el recurso. Se lo aconsejo porque según lo que comenta no parece lógico que Ud. tenga que atender el pago de mercancías no solicitadas, a menos que las hubiera aceptado tácitamente al no haber indicado su voluntad de devolverlas. Por lo tanto, le aconsejo que aolicite la asistencia jurídica gratuita y trate de defender su derecho.
Departamento Legal, COVACO
14.11.2008 -
DEseo saber que pasos hay k dar para que un producto (lubricante automoviles) importado de Argentina, pueda ser comercializado y vendido en España, pues nose que licencias necesitaria. Gracias
Consulta inicio comercializacion
14.11.2008 -
Depende de si ese producto se considera como de libre importación o sujeto a licencia de importación. El comercio exterior se rige por el principio de libertad comercial y sólo algunas mercancías están sometidas a vigilancia previa. En relación a las importaciones, el régimen se establece en función de los países y territorios de origen, dando lugar a los siguientes regímenes: • Régimen libertad comercial absoluta. Las mercancías sometidas a este régimen no precisan de la tramitación de ningún documento previo. • Régimen de Vigilancia Previa. Requieren para su importación la presentación de un documento previo, la Notificación Previa de Importación (NOPI) si la medida de vigilancia es nacional y la expedición del Documento de Vigilancia Comunitaria si la medida es comunitaria. • Régimen de Autorización. Las importaciones de mercancías sujetas a restricciones comunitarias precisan la autorización del documento Licencia de Importación, en tanto que las sometidas a restricciones nacionales podrán requerir la concesión del documento denominado Autorización Administrativa de Importación. • Embargos comerciales. En circunstancias excepcionales, el régimen de importación frente a un determinado país puede ser objeto de modificaciones como consecuencia de la imposición de embargos comerciales decretados por Organismos internacionales o por instancias comunitarias. En estos supuestos, el régimen comercial se regirá por las normas específicas que se establezcan. Además hay una serie de requisitos fiscales como el Documento unico aduanero, las tarifas arancelarias o la clasificación de la mercancía en el arancel de aduanas.
Departamento Legal, COVACO
12.11.2008 -
cuando firma la baja voluntaria cuantos dias tiene la empresa para pagarme la liquidacion ,tengo 15 dias y no tengo respuesta que debo hacer
patricia villamar alban
13.11.2008 -
Si te refieres a que te has ido voluntariamente, es decir que has dimitido de tu puesto de trabajo, esto no genera a tu favor ningún derecho de indemnización.
Departamento Legal, COVACO
12.11.2008 -
Hemos recibido prendas con taras que han sido detectadas en el momento de la prueba por parte del comprador. Al devolverlas al fabricante no las admite porque en sus albaranes de entrega pone que no se admiten devoluciones pasados 15 dias, cuando han pasado 2 meses desde la compra. El producto aún no ha sido pagado al fabricante. ¿Es legal la actitud del proveedor de no aceptar la devolución con tara? ¿Puedo negarme a pagar el producto?
Trinidad Alvarez
13.11.2008 -
Los plazos para que el comerciante, en este caso comprador, pueda examinar la mercancía y devolverla al vendedor o mayorista son los siguientes: 4 días desde la recepción para denunciar un vicio o defecto de calidad o cantidad y 30 días para denunciar si los vicios son internos u ocultos. En caso de negarte a pagar los productos, debes saber que empezarán a correr intereses en tu contra.
Departamento Legal, COVACO
12.11.2008 -
Un asociado, tiene un grave problema con la asignación, por parte de Iberdrola, de su contador de luz. Durante 6 años le han asignado un contador que corresponde a otra empresa. Puntualmente nuestro socio ha estado pagando un consumo que no le corresponde, con el consiguiente perjuicio económico que esto le ha supuesto. Estamos hablando del precio de alrededor de 71000 w. cuando realmente el ha consumido unos 7500. La asignación de contadores corresponde a dicha mercantil, por lo que deberían ser ellos los subsanaran el error. Pero desde el mes de agosto de 2008, Iberdrola no ha hecho nada por enmendar el error y continúa mandando los recibos a nuestro socio.
Dicho asociado no desea dejar de pagar las facturas, dado que interrumpirían el suministro a la otra empresa, pero tampoco tiene por que pagar un recibo que no le corresponde.
¿Sería conveniente que dejara de pagar el recibo a Iberdrola? De este modo se haría más presión sobre dicha empresa.
o por el contrario, ¿debe pagar primero y reclamar después?
Otra pregunta que me surge es si existe algún límite legal por prescipción de factura, dado que hace más de 6 años desde que se produjo el primer pago. En caso de que existiera dicha prescipción, ¿desde cuando se le reembolsaría el importe que ha pagado sin corresponderle?
Esperando vuestra pronta respuesta y sin otro particular recibid un cordial saludo.
Muchas gracias
Marisol Detlie
13.11.2008 -
En primer lugar, la acción no prescribe pues si viene dándose desde hace más de 6 años, pero sin interrumpirse, parece que se trataría de una acción continuada, por lo que podría reclamar todavía. Por otro lado, sería conveniente que reclamara por escrito a Iberdrola en su propio departamento de reclamaciones. En caso de haberlo hecho ya sin obtener respuesta, no le queda otra opción que la de reclamar en los tribunales de justicia.
Departamento Legal, COVACO
04.11.2008 -
Las últimas lluvias han causado daños en el suelo del local que tengo alquilado. La propiedad se niega a hacerse cargo de la reparación ¿es eso correcto? ¿puedo reclamarle los gastos de la reparación?
Maria Llanos
04.11.2008 -
A menos que el contrato suscrito diga lo contrario, Según el art 21.1 LAU, el arrendador está obligado a realizar las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda (en este caso el local) en las condiciones de habitabilidad para servir el uso convenido, salvo que sea una causa imputable a usted. Asimismo, Ud. deberá poner en conocimiento del arrendador en el plazo mas breve posible la necesidad de la reparación, facilitándole la verificación directa por sí mismo o por los técnicos que designe éste. En todo momento y previa comunicación al arrendador podrá realizar las obras que sean urgentes para evitar un daño mayor, y exigir su importe al arrendador pero siempre previa comunicación a éste.
Departamento Legal, COVACO
29.10.2008 -
YA TENGO VARIAS PRUEBAS QUE DEMUESTRAN,O ESO CREO,ROPA EN SU CASA.
ETIQUETAS DE PRENDAS QUE VENDE,NOMBRE DE PROVEEDORES QUE LE SUMINISTRAN,UNAS CAJAS DE PROVEEDORES DE MERCANCIA RECIBIDA ...
PUEDO CONSEGUIR IMAGENES Y FOTOS DE GENTE ENTRANDO Y SALIENDO CON BOLSAS O PRENDAS SEMI ESCONDIDAS.
MI DUDA ES QUE DICHA PERSONA VIVE EN UN CHALET Y YO LAS IMAGENES QUE PUEDO CONSEGUIR SON DE SU JARDIN CUANDO LA GENTE ESTA ESPERANDO,PUES ATIENDE A LA GENTE CON CITA PREVIA Y POR SEPARADO,ENTRANDO O SALIENDO DE COMPRAR,CON CAJAS POR MEDIO DEL JARDIN CUANDO LAS RECIBE,PRENDAS LLEVADAS DE UN LADO A OTRO ,CON DINERO EN LA MANO CUANDO SALE DEL"CHIRINGUITO" Y SE DIRIJE A SU CASA....LAS IMAGENES SERIAN HECHAS DESDE FUERA DE SU CASA, DESDE EL BALCON DE UN
CONOCIDO QUE DA A SU CASA,DICHAS IMAGENES SERIAN VALIDAS ?
SON LEGALES LAS IMAGENES QUE UNO VE DESDE SU CASA A LA CASA DE OTRA PERSONA O SOLO SERIAN VALIDAS LAS IMAGENES DE PUERTAS PARA FUERA Y NO DEL JARDIN?
ES IMPRESIONANTE LA CANTIDAD DE PRENDAS Y GENTE QUE PASAN POR SU CASA A LO LARGO DEL DIA Y LA CANTIDAD DE MERCANCIA QUE TIENE....Y NADIE HACE NADA.TIENE HASTA MODISTA PARA LOS ARREGLOS.
raquel
31.10.2008 -
Entiendo que lo que has conseguido hasta ahora debería ser suficiente para que presentes la denuncia correspondiente. Respecto a las fotos te aocnsejo que no las hagas del interior de su casa, ni de su jardín, etc. Si puedes conseguirlas en la vía pública sí las podrías aportar.
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27.10.2008 -
TENEMOS UNA DUDA RESPECTO A LA ELECCION DE HORARIO EN UN COMERCIO TEXTIL, CUANDO ES POR GUARDA LEGAL ¿QUIEN TIENE PREDILECCION A LA HORA DE ELEGIR LA JORNADA, LA EMPRESA O EL TRABAJADOR?. ¿ Y EN EL CASO DE QUE HAYA OTRA TRABAJADORA EN LA MISMA SITUACION Y LA EMPRESA DISPONGA DE MAS DE TRES CENTROS DE TRABAJO?. ES QUE AL LEER EL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO TEXTIL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE NO DEJA MUY CLARO QUIEN ES EL QUE TIENE PRIORIDAD DE ELEGIR LA JORNADA. GRACIAS
ASOCIACION COMARCAL EMPRESARIOS COMERCIO
29.10.2008 -
A menos que las condiciones ofrecidas en contrato mejoren lo pactado en el convenio colectivo, siempre será de aplicación prioritaria el convenio. En condiciones normales, es la empresa quien indica la jornada laboral que debe cumplir el trabajador, si bien es cierto que hay determinados supuestos en los que el empresario debe facilitar al trabajador la conciliación de la vida laboral y familiar.
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28.10.2008 -
Se pone en contacto un asociado de esta asociación local de comerciantes textiles de Elche para consultar un problema. Tiene una reclamación de deterioro de unas cortinas, cuadrante y tapicería de sofá, presumiblemente por acción de agentes atmosféricos. Se le ha remitido un extracto de la ley 23/2003 de 10 de Julio Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. El fabricante le comunica que los artículos se ajustan a lo demandado se pregunta si la garantía de dos años puede tener excepciones debido a las características del textil puesto que una prenda usada intermitentemente puede producir la reclamación habiéndo sido muy usada en el periodo.
Alcotelx
29.10.2008 -
En primer lugar, entiendo que te refiere a que se trata de un bien "de naturaleza duradera". En estos casos, la legislación no reduce los plazos de garantía, sino que incluso los aumenta, estableciendo que deben entregarse por escrito al consumidor. Por otro lado, el comerciante deberá responder en el plazo de dos años, pero siempre que el deterioro sea como consecuencia de un defecto del mismo producto, pero no de la mala utilización realizada por un consumidor, aunque obviamente esto debe advertirse previamente. Si finalemnte tiene que responder el vendedor, siempre tendrá la opción de repetir y reclamarle al prodcutor por ese producto dfectuoso en el plazo de 1 año desde el momento en que se completó el saneamiento con el consumidor.
Departamento Legal, COVACO
23.10.2008 -
Regento una tienda de ropa para niños y estoy embarazada, a tiempo parcial y para momentos puntuales de más ventas contrato a una persona para que me ayude. Cuando de a luz puedo hacerle un contrato por mi tiempo de baja? ¿Tengo alguna ayuda para ello? Soy autónoma ¿cuál es el tiempo mínimo que debo estar de baja? Gracias
J. Coscollar
27.10.2008 -
En las bajas por maternidad, los autónomos tienen derecho a la prestación con la misma extensión y condiciones que los previstos para los trabajadores en el Régimen General, si bien han de pasar por la “declaración de situación de la actividad”, en los siguientes términos:
El trabajador deberá presentar, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaración en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.
Plazo de presentación:
• Dentro de los 15 días siguientes a la fecha del parto, o de la fecha de la resolución administativa o judicial mediante la que se constituye el acogimiento o la adopción.
• Si el inicio del descanso por maternidad se ha iniciado con anterioridad al parto, el plazo se contará a partir de la fecha del inicio de dicho descanso.
La falta de presentación de la declaración en el plazo máximo indicado produce los siguientes efectos:
• La suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación.
• Si como consecuencia de las actuaciones administrativas se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.
• Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que pudieran iniciarse los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valoradas por la Entidad gestora, así se determine por ésta.
Respecto a los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, en los términos establecidos en el número 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una bonificación del 100 % en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
La duración máxima de las bonificaciones previstas coincidirá con la de los períodos de los descansos a que se refiere el citado número 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos en que el trabajador no agote el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su reincorporación a la empresa.
Departamento Legal, COVACO
21.10.2008 -
20-10-08
HEMOS RECIBIDO UNA LLAMADA DE TELEFONO QUE DECIAN SER PAGINAS AZULES, QUE SI QUERIAMOS RENOVAR LA PUBLICIDAD
A LO CUAL LE DIJE QUE NO SABIA NADA DE ESTE TEMA Y ME CONTESTO QUE ESO SE HIZO POR GRABACION TELEFONICA
A LO CUAL YO NO RECUERDO NADA Y LE DIJE QUE ME MANDARA TODO LO QUE TENIA MIO EN DOCUMENTACION Y QUE ME LO MANDASE POR FAX, ELLA CONTESTO QUE SI QUERA RENOVAR.
LE DIJE QUE NO TENIA IDEA DE LO QUE ME ESTABA HABLANDO
CON LO CUAL ME RECLAMA 400 Y PICO € mas iva DE ESTE AÑO
PASADO, SIN SABER DONDE ESTA ESTA PUBLICIDAD ANUCIADA
NI QUE REVISTA ES.
A TODO ESTO ME DIJO QUE ME MANDARIA AL DEPARTAMENTO
JURIDICO Y SIN MAS ME COLGO EL TELEFONO.
¿LA GRABACION TIENE PESO JURIDICO EN CASO QUE LA HAYA ?
¿ ESTO SE PUEDE INVESTIGAR SI ES UN FRAUDE ?
UN SALUDO Y GRACIAS
Mª TERESA
21.10.2008 -
Sí, desde luego deberías investigar si definitivamente nadie de vosotros contrató nada, y en caso de que os llegue alguna reclamación exigirles toda la documentación, incluida la grabación de la contratación (que siempre se confirma posteriormente con la firma de un contrato). Obviamente si estás segura que no has contratado nada, puedes acudir a la Policía y denunciar esa situación.
Departamento Legal, COVACO
16.10.2008 -
se pueden sacar las comisiones de las dependientas , por que la empresa dice que esta entrando en crisis.
o decir que si no tendremos que firmar la baja voluntaria eso es legal. gracias
karina
17.10.2008 -
Obviamente si está firmado en contrato, no pueden eliminarse en ningún caso a menos que medie acuerdo entre las partes. Tampoco pueden obligarte a firmar la "baja voluntaria", en su caso, sería un despido que si no cumple los requisitos legales, podría entenderse como improcedente, y por lo tanto, tener derecho a una indemnizaión.
Departamento Legal, COVACO
15.10.2008 -
Hasta el momento he estado trabajando como repartidor de una tienda de muebles, pero cotizaba como autónomo aunque lo hacía en exclusiva. Por lo tanto soy autónomo económicamnte dependiente. Ahora me han dicho que van a prescindir de mis servicios o bien por ls mañanas o por las tardes y podré trabajar para otros clientes ¿debo hacer algo en mi cotización? ¿a quien debo informar de que no soy autónomo economicamnte dependiente de un solo proveedor porque ya no recibiré más del 70% de los ingresos de la trienda?
Gracias
Roberto C.
16.10.2008 -
La resolución de 21 de febrero de 2008 del Ministerio de Trabajo, establece que en tanto en cuanto no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en el Estatuto del Trabajador autónomo, los contratos de autonomos economicamente dependientes, se registrarán, con carácter
general, en las Oficinas de Prestaciones de las Direcciones
Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal,
por el personal ubicado en dichas Oficinas bajo la dependencia
de los Directores Provinciales del Servicio Público
de Empleo Estatal.
Departamento Legal, COVACO
04.10.2008 -
LO PRIMERO GRACIAS POR TU RAPIDEZ EN RESPONDER.
RESPECTO A LAS PRUEBAS QUE DEBERIA APORTAR,QUE ME ACONSEJAS?
YO NO PUEDO ENTRAR Y TICKETS DE VENTA NO DA,POR SUPUESTO.
FOTOS DE GENTE ENTRANDO Y SALIENDO CON BOLSAS A CUALQUIER HORA SERVIRIA?
GRACIAS
RAQUEL
07.10.2008 -
Sí, puede servir, así como cajas que le envíen los distribuidores, recibos si hace, bolsas, prendas que puedan comprarse allí, etc. En definitiva se trata de aportar la máxima prueba documental posible de que esa venta ilegal se está realizando allí.
Departamento Legal, COVACO
02.10.2008 -
BUENAS,SOY AUTONOMA,TENGO UN LOCAL ALQUILADO,PAGO MIS IMPUESTOS,MI IVA,ETC....TODO LO QUE CONLLEVA TENER UN NEGOCIO.
DESDE HACE TIEMPO LLEVO OBSERVADO A UNA PERSONA QUE VENDE ROPA EN SU DOMICILIO PARTICULAR,DE ECHO HE TENIDO PROBLEMAS CON CLIENTES DEBIDO HA ESTE ECHO,
QUISIERA SABER SI LO QUE HACE ES LEGAL,Y SI NO DONDE HE DE IR A DEUNCIARLO Y COMO.
ESTA PERSONA VIVE EN UN CHALET Y VENDE EN "LA CASETA DE LA PISCINA",CITA A LAS CLIENTAS POR HORAS ,NO PONE PRECIOS ,NO TIENE PROBADORES..........Y POR LA INFORMACION QUIE ME HA DADO LA GENTE LLEVA MUCHOS AÑOS HACIENDOLO Y PRESUME DE ELLO,PUES EN SU TIEMPO,HACE 20 AÑOS, TUBO UNA TIENDA DE ROPA LA CUAL VENDIO Y SE VE QUE HA MANTENIDO CONTACTOS QUE LE SUMINISTRAN LA MERCANCIA,LA CUAL NO ES POCA,PUES POR LAS CAJAS DE MERCANCIA QUE RECIBE,LLENA Y DE SOBRA UNA TIENDA "LEGAL" DE ROPA.
REALMENTE LO QUE HACE ES LEGAL Y YO ESTOY EQUIVOCADA?
RAQUEL MOMPEAN MARTIN
03.10.2008 -
Es completamente ilegal si no tiene, como parece ser el caso, las licencias municipales de apertura de establecimiento, alta en la Seguridad Social, Hacienda, etc. de hecho, la ley de comercio minorista, establece como infracciones graves el ejercicio de una actividad comercial sin la previa autorización, sin estar inscrito en el Registro especial o no realizar las comunicaciones o notificaciones a la Administación comercial exigidas por la normativa vigente. Puedes cursar la denuncia pertinente dirigiéndote a la Conselleria de COmercio, exponinendo el caso concreto y sobre todo, aportando pruebas de estas ventas.
Departamento Legal, COVACO
02.10.2008 -
CAMBIA TU BAÑERA A DUCHA EN SÒLO 6 HOAS. CON BBVA FINANCIA TU DUCHA ANTIDESLIZANTE EN 18 MESES SIN INTERESES. (DICE EL FOLLETO QUE TENGO EN MIS MANOS) VOY AL BANCO Y ME INFORMO, SI YO LO VENDO Y ELLOS LO FINANCIAN, ME DICEN QUE NO, QUE ELLOS TIENEN UN ACUREDO CON UNA EMPRESA QUE LES HACE EL TRABAJO. A QUE PUNTO PUEDE LLEGAR ESTO,? PUEDEN VENDER LO QUE ELLOS QUIERAN? TAL VEZ REFORMAS, MUEBLES, PUERTAS, ETC., PODEMOS HACER LEGALMENTE ALGO PARA PARAR ESTA COMPETENCIAK3UJ3C ACOMPETENCIA
CLIMENT Y AGUSTIN S.L.
03.10.2008 -
Las entidades de crédito como tales no pueden vender productos distintos a los que su objeto social determina. Desde CO.VA.CO. ya hemos interpuesto alguna denuncia sobre anuncios de entidades financieras que ofrecían a la venta productos no financieros. Otro tema diferente es que los Bancos ofrezcan la posibilidad de financiar compras, esto está dentro de su objeto social y es perfectamente lícito. Que a partir de ahí, cierren acuerdos con determinadas empresas que son las que realmente venden los productos, puede ser perfectamente legal siempre que estas empresas tengan las licencias oportunas para ofrecer y vender sus productos directamente a los consumidores, pues el que vende el producto no es la entidad financiera en sí (que solo financia la compra) sino alguien que sí tiene licencia para hacerlo.
Departamento Legal, COVACO
29.09.2008 -
en que casos se puede despedir un trabajador sin que reciba indemnizacion.
trabajo en un registro de la propiedad y segun el registrador comenta que no nos pertenece indemnizacion a ningun trabajador, en caso de despido
gracias
ramon
01.10.2008 -
La única forma de despido que no lleva aparejada indemnización para el trabajador es cuando se trate de un despido procedente y quede acreditado por el empresario algún incumplimiento por parte del trabajador.
Departamento Legal, COVACO
30.09.2008 -
Buenas tardes,
La consulta es en relación a la ley de garantías. Tenemos claro que dentro de los dos años si el producto tiene algún problema al cliente se la debe arreglar. La duda es si los gastos de envío al proveedor para ese arreglo se le pueden cobrar al cliente, o quien los tiene que asumir? En este caso concreto, la consulta se realiza desde un comercio de óptica.
Gracias
Amparo Boscá
01.10.2008 -
La ley de protección al consumidor, en su artículo 11, establece que durante el periodo de vigencia de la garantía, el consumidor tiene derecho a la reparación totalmente gratuita de los vicios o defectos originarios, por lo que no podría cobrarle los gastos de envío.
Departamento Legal, COVACO
25.09.2008 -
Buenas tardes Fernando, teniendo en cuenta tu respuesta cuando he leído el contrato no estaba reflejado el derecho de compra del local, solo lo dijimos verbalmente, de este modo yo ¿tengo derecho a una indemnización?, ¿puedo traspasar el negocio y cobrar yo el traspaso integro? Teniendo en cuenta que yo monte ese negocio
Amelia Cremades
26.09.2008 -
En primer lugar deberías revisar si el contrato especifica que renuncias a ese derecho de adquisición preferente, si no es así, sigue siendo válido y puedes reclamarlo. En el caso del traspaso, siempre tienes derecho a cobrarlo íntegramente a menos que hayas pactado algo diferente que no es lo habitual.
Departamento Legal, COVACO
23.09.2008 -
Buenos días Fernando, tengo un establecimiento de animación infantil, el local tiene un contrato de 15 años de alquiler con derecho a compra, hace unos meses el propietario me dijo si quería comprar el local y yo le conteste que tenia que consultarlo con mi marido y mirar el préstamo del banco, en este tiempo el propietario del local no se a vuelto a poner en contacto conmigo y me ha llegado un factura a nombre de otro propietario ya que ha vendido el local sin hablar conmigo nuevamente, en este momento tengo un problema de salud que me obliga a traspasar el local que yo monte íntegramente, y el me pide que firme un documento de renuncia, ¿qué derechos y obligaciones tengo?
Amelia cremades
24.09.2008 -
Si en el contrato de arrendamiento tenías reconocido el derecho de adquisición preferente, es importante que conozcas que aunque esa venta se haya realizado a un tercero la puedes impugnar, si no te han notificado el precio de venta para que tú pudieras ejercer tu derecho. Ahora mismo, el plazo para impugnar esa venta, salvo pacto en contrario en el contrato, sería de 30 días naturales desde que conociste fehacientemente la venta. Por otro lado no tienes porqué firmar ninguna renuncia a tus derechos, es decir mientras tú pagues la renta, puedes traspasar el local sin necesidad si quiera de contar con la autorización del propietario, aunque el propietario tiene derecho a elevar la renta del nuevo inquilino en hasta un 20 % si la cesión es total. Y por último, siempre puedes hacerle el traspaso o romper el contrato en favor del propietario, pero puedes pactar una indemnización a tu favor.
Departamento Legal, COVACO
22.09.2008 -
Tengo dos pisos en propiedad, los cuales estoy alquilando por dias a estudiantes y gente de paso por nuestra ciudad. Ahora me gustaria darme de alta como autonomo y enfocar esta actividad como un negocio y crear una especie de casa de huespedes, pension o similar. Es posible materializar esta idea? Si es asi, podrian decirme los pasos a seguir? Gracias.
Virginia Gomez
22.09.2008 -
En principio debes seguir los pasos generales para la apertura de un negocio. Para abrir un negocio hace falta darse de alta en Hacienda, Seguridad Social, inicio de actividad en el Ayuntamiento, etc. En primer lugar lo más importante es dar de alta la actividad. Varía un poco si vas a iniciar el negocio de manera individual o con algún socio. Las formas más sencillas tanto en caso como en el otro, es constituirse como empresario individual o comunidad de bienes. Son formas jurídicas sencillas en su constitución y liquidación, aunque con el hándicap que el/los propietarios responden con su patrimonio de las obligaciones contraídas. Los pasos son muy similares: Empresario individual: -Alta en el IAE -Licencia Censal (Modelo 036-037) -Licencia Municipal de Apertura (y en su caso lic. De obras) -Alta en la Seguridad Social, Régimen de Autónomos del Empresario. -Alta del local como centro de Trabajo. -Si hay empleados: Tramitación del Número Patronal ante la SS; Libro de visitas; alta de trabajadores ante la S.S. C.B.: -Escritura fundacional -Solicitud de CIF ante la Adm. Tributaria -Liquidación del ITP y AJD en Hacienda (1 % del capital inicial) -Alta en el IAE _Licencia Municipal de Apertura (y en su caso lic. De obras) -Alta en la Seguridad Social, Régimen de Autónomos del Empresario. -Alta del local como centro de Trabajo. -Si hay empleados: Tramitación del Número Patronal ante la SS; Libro de visitas; alta de trabajadores ante la S.S. Por otro lado, la mejor forma jurídica para no responder con vuestro patrimonio es una Sociedad Limitada (S.L.), pero que necesita ser dada de alta también en Hacienda, los socios como profesionales autónomos y además constituirse como S.L. ante Notario lo que ralentiza su puesta en marcha y tiene unos costes económicos superiores a la CB. Los costes de trámites legales e impuestos en el caso de la CB son prácticamente 0, y en el caso de la S.L. dependerán del capital que le queráis otorgar a la sociedad. Parte de esta documentación se te exigirá en el Ayuntamiento, para tramitar la Licencia de Apertura, junto con el contrato de alquiler del local. Ahí es donde probablemente tengas más problemas y tendrás que aportar un proyecto del local en el que vas a ejercer la actividad, y hacer mucho hincapié en las medidas de seguridad, plan de emergencia, etc. Te recomendaría que lo primero que hicieras es preguntar en el Ayuntemiento que tipo de documentación y condiciones te van a exigir para este tipo de negocio y a partir de ahí, si lo encuentras viable empieces con el resto de trámites
Departamento Legal, COVACO
17.09.2008 -
respecto al articulo 5 apartado 2 de la ley 1/2004, en donde se indica que aquellos establecimientos inferiores a 300 metros cuadrados de superficie util de venta tendran libertad para determinar dias y horas de apertura, tenemos un asociado que dispone de varios centros de trabajo, en concreto quiere abrir uno de ellos en domingos y festivos, esta considerado pyme y no es un grupo de empresas o distribucion, ¿tiene libertad para abrir los domingos y festivos? ¿debe solicitar algun tipo de permiso? en caso positivo a que organismo debe solicitarlo
asociacion comarcal empresarios comercio alcoy
18.09.2008 -
Según redacción de la ley 8/2005, el arículo 8.4 de la Ley de Horarios Comerciales establece: "También tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en la Comunidad Valenciana los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas." Por lo tanto, siempre que el establecimiento sea inferior a 300 metros, sea PYME, y no pertenzca a ningún grupo empresarial, ni opere con un nombre comercial de algún grupo empresarial o similar, estará considerado como un establecimiento con libertad horaria y tiene permitida la apertura en domingos
Departamento Legal, COVACO
16.09.2008 -
Referente a la cantidad de mercados ambulantes que tenemos en la población, que en estos momentos son tres semanales, uno de ellos es el primer domingo de mes aunque la pretensión del ayuntamiento es dejarlo estable, tengo entendido que por ratio de población hay un máximo de mercados? Tenemos 30.000 habitantes, no tenemos nada contra los mercados ambulantes siempre que la competencia sea leal, todos sabemos que cada vez mas proliferan las cooperativas, a mucha gente del mercado les debe dar igual su jubilación pues tan sólo pagan 50 € al mes incluye seguro y parte de módulos, la trampa está en que pagan un sólo dia de trabajo y trabajan 7 de la semana, todo esto es legal? que podemos hacer? los mercaderes de toda la vida si pagan como deben pero pasa que cada vez quedan menos pues no pueden soportar esa competencia. Gracias y saludos.
Carmen
17.09.2008 -
Según la Ley Ordenación del COmercio Minorista, la regulación de los mercados de venta ambulante, corresponde a los Ayuntamientos, por lo que deberías obtener la Ordenanza municipal que regula dichas concesiones, para comprobar tanto si los días de mercado, como las tasas que pagan son conforme a dicha normativa municpal.
Departamento Legal, COVACO
15.09.2008 -
El convenio de los comerciantes textiles de Alicante dispone que, en caso de Baja laboral por enfermedad o accidente laboral de un trabajador, la empresa completará él importe de la nómina que no cubra el INSS o la Mutua.
Pero, ¿qué ocurre cuando la empresa solicita el traslado del abono de la prestación de IT (Pago Delegado) a la Mutua (Pago Directo)? ¿Sigue existiendo la obligación de complementar la nómina a partir de ese momento?
Gracias.
P.Vicente
gtonica@yahoo.es
Pablo Vicente
16.09.2008 -
Entiendo que sí, pues normalemente es el convenio el que prevalece a no ser que las condiciones alternativas ofrecidas sean más beneficiosas para el trabajador. En cualquiera de los casos, no podemos darle una respuesta definitiva, pues para ello sería necesario revisar el acuerdo particular que tengan con la mutua y compararlo con el convenio.
Departamento Legal, COVACO
11.09.2008 -
En mayo 2007 contrato a un trabajador a tiempo parcial con una duración determinada, llegada la fecha se le hace una conversion en indefinido a tiempo parcial.
Al efectura una indeminzación por despido improcedente, desde que fecha ó contrato se tienen en cuenta para la liquidación.
Le he dado la carta de despido y actualmetne esta de vacaciones hasta el día de su baja en la empresa; que otros pasos ó trámites debo seguir para actuar correctamente. GRACIAS.
maria victoria
12.09.2008 -
Entendemos que desde el inicio de su relación laboral es cuando deben contarse la indemnización de los 45 días de salario por año trabajado, prorrateánsode por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y hasta un límite máximo correspondiente a una cuantía no superior a 42 mensualidades. El salario que se ha de tener en cuenta a estos efectos es el que el trabajador tuviera en la fecha del despido.
Departamento Legal, COVACO
11.09.2008 -
En un establecimiento de golosinas y helados, el pasado día 18 de julio, se produjo un corte en el suministro eléctrico de más de 6 horas con el consecuente perjuicio para el establecimiento.
Después de haber puesto una demanda a Ibedrola que es la encargada del suministro eléctrico, presentando factura de la perdida de los helado que el establecimiento tubo que retirar, esta le ha contestado lo siguiente.
Le comunicamos que la falta de suministro observada el pasado 18 de julio en esa dirección tuvo su origen en la avería causada en las instalaciones que le suministran por agentes externos, concretamente por el lanzamiento de unas cintas festivas durante la celebración de una boda celebrada en el Restaurante “ La Vid”, sita en la ctra.Vieja de Aspe a Alicante.
El propietario del establecimiento dice que si a el le factura Ibedrola ¿quién es el responsable de esta negligencia?, y ¿cómo lo tiene que hacer los tramites?
ASOCIACION DE COMERCIANTES Y AFINES DE ASPE
12.09.2008 -
Entendemos que lo que Uds. interpusieron fue una reclamación por el trámite interno que tiene la propia Iberdrola. Si su respuesta defeinitiva es esa, y se niegan a compensarles económicamente por el cierre temporal de su negocio, todavía le queda la opción de reclamar vía judicial. Técnicamente a su asociado quen le produjo el daño es Iberdrola por lo que debería reclamarles directamente a ellos y que fueran ellos los que en su caso, le reclamaran a la mercantil. También podría reclamar a Iberdrola y teniendo en cuenta su contestación, subsidiariamente a la empresa que produjo esa negligencia, de modo que cubriría las 2 entidades a las que su asociado puede reclamar.
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09.09.2008 -
Ante el inicio escolar sigue la venta o distribucion de libros de texto dentro de los edificios escolares, tanto de los colegios como de los institutos, haciendo una competencia desleal a las librerias. Segun tengo entendido esta pràctica esta prohibida por la Conselleria. Mi pregunta és. ¿en que normativa especifica se encuentra tal prohibición ? I si es así en caso de efectuar alguna denuncia, delante de que organismo hay que realizarla y conta quién?
José Luis Doñate
11.09.2008 -
No existe una prohibición como tal, pero tampoco una aprobación. Existen varios organismos ante los que puedes realizar la denuncia, dependiendo de los derechos invocados. P.ej. si la denuncia la fundamentas en que los centros no tienen licencia comercial, puedes denunicarlo ante la Conselleria de Comercio. Si la basas en competencia desleal, lo puedes hacer ante los tribunales mercantiles. En cualquier caso, es importante que pruebes documentalmente la práctica que se está realizando con tiquets de compra, facturas,etc. En otros ocasiones, desde COVACO hemos interpuesto denuncias similares que, a grandes rasgos, invocaban infracciones de la Ley de la Lectura, del Libro y las Bibliotecas, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y la Ley de Competencia Desleal. Resulta prácticamente imposible transcribirles la normativa, las infracciones y las sanciones que contemplan las diferentes leyes en este sentido, por lo que le invitamos a que nos contacte a comunicación@covaco.org, y nos pondremos a su entera disposición tanto para informarles de los trámites pertinentes, como para ayudarles a redactar sus propias denuncias.
Departamento Legal, COVACO
05.09.2008 -
hola,tengo una joyeria, me gustaria saber si existe alguna legislacion que regule el tiempo que tengo que guardar o consevar las reparaciones de los clientes , ya que hay muchos de ellos que no vuelven por sus joyas o relojes.
gracias por adelantado.
daniel perez franco
08.09.2008 -
La ley de ordenación del comercio minoristra establece que la acción o derecho de recuperación de los géneros entregados por el consumidor al comerciante para su reparación prescribirá a los 3 años a partir del momento de la entrega.
Departamento Legal, COVACO
05.09.2008 -
¿Existen diferencias si la minusvalía es física o psíquica? Gracias
Ruth Zulaika
08.09.2008 -
No, lo realmente importante es el grado de discapacidad otorgado por el organismo competente (mínimo un 33% para las ayudas indicadas)
Departamento Legal, COVACO
03.09.2008 -
¿Existe algún tipo de ayuda para que los empresarios podamos contratar a personas con algún tipo de discapacidad? ¿es el comercio uno de los sectores donde podemos contratar a este colectivo mediante subvenciones o colaboración con entidades privadas? ¿Según el tipo de discapacidad existen diferencias a la hora de contratar? Gracias
Ruth Zulaika
04.09.2008 -
Sí, las diferencias vienen determinadas por el tipo de contrato de trabajo ofrecido al trabajador. De entre ellos, el más beneficioso es la contratación indefinida de minusválidos, por la que las empresa contratante recibe una subvención cuya cuantía varía cada año y una bonificación de las cuota empresariales de la Seguridad Social, incluidas las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, siendo el 70% por cada trabajador mayor de 45 años y del 90% por cada trabajador menor de 45 años. También se percibirá otra subvención en concepto de adaptación al puesto de trabajo, así como una deducción en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades. Por otra parte, las empresas tiene la obligatoriedad de mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años, y en caso de despido improcedente, sustituirlo por otro trabajador minusválido. También existen especialidades subvencionadas o bonificadas para el contrato temporal de minusválidos, el contrato para la formación de minusválidos y el contrato en prácticas para trabajadores minusválidos.
Departamento Legal, COVACO
28.08.2008 -
Buenos días, tengo un establecimiento de joyería el cual le ha llegado una carta certificada del Instituto de Estadistica Nacional, le informan de que ha sido selecionada durante dos años para la certificación de los gastos e ingresos de su establecimiento, que tendrá que justificar mensualmente con los formularios que le mandan, teniendo en cuenta que si se niega puede tener una sanción de hasta 3.000€, ¿ puede negarse de algun modo ha realiza ?
Amelia Cremades
28.08.2008 -
Efectivamente, en caso de negarse a enviar esos formularios, podría ser sancionada. Te adjunto la legislación sobre obligatoriedad y el procedimiento sancionador:
http://www.ine.es/normativa/leyes/ley_obliga.htm
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/24317
Departamento Legal, COVACO
05.08.2008 -
MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: EN UNA FERIA DEL ESTOC LOS COMERCIANTES ESTAN OBLIGADOS A DEVOLVER EL DINERO O CAMBIAR LAS PRENDAS COMPRADAS? PUEDEN NEGARSE A ELLO YA QUE ESTAN SALDANDO RESTOS DE OTRAS TEMPORADAS Y PARES SUELTOS A PRECIO DE COSTE? A QUIEN AMPARA LA LEY EN ESTOS CASOS? MUCHAS GRACIAS, CARMEN
Carmen
06.08.2008 -
Cuando la legislación habla del derecho de desistimiento del cliente, especifica que ha de tratarse de “un derecho previamente reconocido” por el comerciante, es decir no existe una obligación implícita para el comerciante de devolver el dinero o cambiar las prendas, sin perjuicio de las garantías que pueda tener o que la Ley le reconozca a ciertos artículos. En cualquier caso, es recomendable que se anuncie esta información en el punto de venta para evitar problemas y sí existe la obligación del comerciante de anunciar si la venta es de saldos o restos.
Departamento Legal, COVACO
25.07.2008 -
REgento una panadería y me gustaría ampliarla para poner unas mesas y servir desayunos y mariendas ¿debo modificar mi iae? ¿debo darme de alta de nuevo?
Gracias
Santiago Vilches Roig
28.07.2008 -
Depende del IAE del que se dio de alta en su día. Es posible que en aquel momento su asesor contemplara esa posibilidad y lo incluyera. Si no fuera el supuesto, simplemente sería ampliar su actividad y dar de alta ese nuevo epígrafe.
Departamento Legal, COVACO
17.07.2008 -
Yo he comprado una impresora a un distribuidor habitual mio, y esta impresora no era lo que queria mi cliente , solamente la desprecintó, entonces hice el RMA que tiene mi distribuidor en la opcion " devolucion porque no es lo que el cliente final quiere y en la misma opcion pone productos desprecintados, poniendome una penalización del 45% por devolucion de este tipo, yo lo acepte, pero al mandar el RMA me lo rechazan porque el fabricante tambien penaliza a mi distribuidor y como a el le penaliza no me hace el cambio,cuando a mi tambien me esta penalizando.El RMA lo hice dentro de los quince días que marca para devoluciones.
Mi pregunta es pueden hacer esto, y que se puede hacer al repecto.
DEVOLUCION DE PRODUCTO
18.07.2008 -
En primer lugar si el motivo del error en el producto es atribuible al distribuidor no tienes que soportar tú la penalización. Si la causa es imputable a ti y si como dices en tus condiciones particulares con el distribuidor, puedes devolver un producto en los 15 días siguientes a su devolución, realmente se trata de un incumplimiento contractual por parte del distribuidor, por lo que te aconsejo que se lo notifiques fehacientemente al distribuidor a los efectos de reclamar ese incumplimiento y si no te dan una solución concreta, estudies la posibilidad de reclamarles judicialmente por incumplimiento de contrato. En cualquier caso, es imprescindible que hagas una lectura profunda de las condiciones pactadas con ellos pues es posible que te indique el modo de resolver las desavenencias entre las partes.
Departamento Legal, COVACO
16.07.2008 -
la meua pregunta va adreçada per veure com poden fer les AMPES intermediàries per gestionar el Bo-xec de la Generalitat. -1.-El xec és nominal. -2.-L\'empresa encarregada de gestionar el bo-xec autoritza a uns establiments per a fer l\'intercanvi del xec pels llibres a titol personal amb els pares/mares. -3.Si el preu dels llibres supera l\'ajut del Bo-xec els pares/mares deuen pagar-ne la diferència al comerç, i si en sobra poden recollir-lo en material didàctic. -4-En són diners públics i per tant el control deu ser estricte, de fet els llibreters lliurem a la Generalitat una factura per l\'import dels bons intercanviats desglosant l\'IVA. La meua pregunta és : Podem les AMPES fer d\'intermediais i recollir els bo xecs si no estan autoritzats per l\'empresa per fer-ho.? Poden les AMPES lliurar eixos bons a empreses distribuidores que ens lliuren a les llibreries els llibres per a la venda.? Poden lliurar-los fora de l\'àrea geografica on està el centre educatiu.Població, comarca o provincia.? Són dubtes que m\'envaixen perque em dóna la sensació que van a fer-se algunes irregularitats per no dir il.legalitats.
Josep LLuis Doñate
16.07.2008 -
Según Circular de la Conselleria de Educación en sus Instrucciones para los centros de la Comunidad Valenciana en relación con la gratuidad de libros de texto, la Consellería contrata una empresa distribuidora de los bonolibros, en concreto a Educadhoc:
http://www.educadhoc.es/
Chèque Déjeuner España S.A. (EDUCADHOC)
Teléfono gratuito: 900 506 039
Según estas instrucciones, la empresa distribuye los bonolibros a los centros y organiza una red de librerías y establecimientos autorizados para la venta de libros de texto que, voluntariamente, participen en el programa de gratuidad de los libros de texto, así como entregará una guía a los padres, donde se explicará cómo y dónde utilizar los bonolibros.
En ningún caso hay en estas instrucciones, autorización alguna para que sean las propias AMPAS quines distribuyan los libros de texto. La entidad colaboradora se encarga de la distribución de los bonolibros a los centros docentes así como un albarán de entrega que habrá de ser firmado por el Secretario o Director del centro, de manera que quede constancia de la entrega y recepción de los mismos. Asimismo, la entidad colaboradora, facilitará al centro una relación nominal de los alumnos beneficiarios del programa.
Departamento Legal, COVACO
15.07.2008 -
En la tienda de ropa de niños que poseo ya me han poedido varios clientes factura de sus compras ¿tengo obligación de dársela?¿Qué consecuencias tiene a nivel fiscal? ¿Me perjudica?
Gracias
Elisa Ramírez Dolç
16.07.2008 -
Cuando el importe de las operaciones que a continuación se describen no exceda de 3006 euros, las facturas pueden ser sustituidas por tickets expedidos por máquinas registradoras:
• Ventas al por menor.
• Servicios en ambulancia.
• Servicios a domicilio del consumidor.
• Transportes de personas y sus equipajes.
• Servicios prestados en restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos similares.
• Suministros de comidas y bebidas para consumir en el acto.
• Servicios prestados en salas de baile y discotecas.
• Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
• Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
• Utilización de instalaciones deportivas.
• Revelado de fotografías.
• Servicios de aparcamiento.
• Servicios de alquiler de películas.
• Los demás que autorice la AEAT.
Los requisitos que, al menos, deben observarse en la expedición de los tickets son los siguientes:
• Número y, en su caso, serie, siendo la numeración correlativa
• NIF del expedidor, así como su nombre completo, razón o denominación social.
• Tipo impositivo aplicado o expresión «IVA incluido»
• Contraprestación total.
Departamento Legal, COVACO
10.07.2008 -
Buenos dias Fernando, tras leer la contestacion a la pregunta anterior sobre la legalidad de la ampliacion del horario de apertura de una gran superficie comercial nos queda alguna duda.
Torrevieja esta dentro de los municipios de gran afluencia turistica desde el año 2000, pero no tenemos constancia de que el ayuntamiento haya solicitado ningun tipo de horario excepcional.
En la Comunidad Valenciano existe el horario global marcado en 90 horas semanales, al igual que en la Ley Estatal de horarios comerciales que tambien determina el maximo de horas en 90 horas semanales y 72 horas como minimo.
1ª ¿Si no existe solicitud del ayuntamiento para un horario excepcional en Torrevieja estamos dentro de las 90 hoars semanales, o la catalogacion como municipio de gran afluencia turistica les permite a las empresas dentro del termino disponer de libertad horaria dentro del periodo marcado como turistico?
2º Segun la Ley de Horarios comerciales Estatal esta fijado un maximo de 90 horas semanales para cualquier establecimento comercial en todo el territorio nacional, ¿La Ley Estatal permite a las Autonomias fijar periodos de libertad horaria, o estan sujetos al horario maximo semanal fijado por esta ley aunque puedan ampliar el numero de festivos aperturables por razon de afluencia turistica?
Se trata de una duda importante ya que creemos que el Gobierno Valenciano tiene capacidad para fijar un periodo de gran afluencia turistica ampliando la posibilidad de apertura de establecimientos durante todos los dias comprendidos dentro del calendario marcado como gran afluencia, pero dudamos de que pueda ampliar el numero de horas semanales fijado por el estado.
Como comprenderas se trata de un tema de vital importancia para el pequeño y mediano comercio de la Comunidad Valenciana, ya que esto abre las puertas al resto de grandes empresas de distribucion afincadas en municipios declarados de gran afluencia turistica a que puedan instalar los mismos horarios, algo en lo que el pequeño comerciante no tiene capacidad de maniobra ya que supondria la necesidad de contratar mas personal, al tiempo que pierde su vida familiar.
Gracias por tu labor y un saludo.
Apymeco
11.07.2008 -
Por el hecho de que el Ayuntamiento solicite la consideración de zona de gran afluencia turística, durante los periodos anuales que se le otorgue, aplica directamente la ampliación de horarios comerciales. Asimismo, el Decreto también regula la posibilidad de que sin que se declare esta solicitud, uno o varios establecimientos comerciales soliciten excepcionalmente la concesión de horarios especiales. Las comunidades autónomas tienen potestad legislativa sobre esta materia, y por tanto, resulta de aplicación la normativa desarrollada por la Generalitat.
Departamento Legal, COVACO
08.07.2008 -
Desde ayer el establecimiento de Carrefour en Torrevieja abre hasta las 12 de la noche. quisiera saber si esto es legal ya que Torrevieja está considerada como municipio de gran población. ¿Qué dice la ley autonómica y si tiene preferencia sobre la normativa nacional?
Apymeco
09.07.2008 -
En principio, es legal si el Ayuntamiento de Torrevieja se ha acogido a las disposiciones sobre zona de gran afluencia turística y por se ha solicitado por ende las excepciones a la ley de horarios comerciales de la Generalitat Valenciana.
En otras palabras, en condiciones “normales” la lay de horarios comerciales prohíbe esta práctica, pero incluye una excepción que queda regulada en un Decreto de la Generalitat, por el cual un Ayuntamiento debido a la gran afluencia de público en una época determinada, puede solicitar a la Generalitat que la encuadre como “zona de gran afluencia turística”, y a partir, de ahí, puede solicitar, a su vez, la ampliación de horarios excepcionales en base a esta legislación particular.
Como le hemos comentado anteriormente, fuera de este excepción, la apertura fuera de los horarios marcados por ley es irregular.
Esto queda regulado en la Ley 6/2005 de Horarios Comerciales y en el Decreto 69/1999 con sus respectivas actualizaciones y modificaciones.
Departamento Legal, COVACO
30.06.2008 -
BUenos dias mi pregunta se refiere a la obligación de pagar a las cámaras de comercio. En estos momentos regento un negocio en Concentaina y voy a abrir un nuevo establecimiento en Alcoy. Pago mi cuota en la cámara de alicante, debo hacerlo por mi nueva tienda en alcoy? Gracias
Julio Torres
30.06.2008 -
Sí , existen sentencias que indican que esa recaudación enviada por la Cámara de Comercio es perfectamente legal, en cualquier caso, te aconsejo que sobre esa segunda tienda expongas en la Cámara tu situación, pero es muy probable que tengas que pagar una segunda cuota.
Departamento Legal, COVACO
27.06.2008 -
¿Puedo sacar a la venta en rebajas de verano prendas de la temporada de invierno?¿Cómo debo identificarlas?
Matilde Pons
30.06.2008 -
La legislación al respecto, no indica el tipo de producos que puedes sacar en cada temporada, simplemente dice que los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad y, durate el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas y no podrán haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas y especialmente, queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados.
Departamento Legal, COVACO
14.06.2008 -
DESEO SABER COMO DEBERIA SER LOS CHEQUE Y QUE ES QUE LO DIFERENCIA EL UNO DEL OTRO Y CUAL SON SUS CARACTERISTICA Q TIENEN CADA UNA DE LAS MISMAS
MARIA CABALLERO
17.06.2008 -
Necesitamos que concrete su pregunta, y nos indique respecto a qué otro instrumento de pago quiere saber Ud. las diferencias con el cheque o sus características principales.
Departamento Legal, COVACO
16.06.2008 -
¿Qué debo hacer ante un cliente que no me paga? ¿Qué plazos marca la ley para poder reclamarle lo que me debe? ^Puedo añadirle alguna cantidad por la tardanza?
Roberto Mas
17.06.2008 -
Si la deuda a la que haces referencia es dineraria, está vencida y ya es exigible, siempre que no exceda de 30.000 €, puedes acudir al procedimiento monitorio. Este procedimiento podrás iniciarlo con algún documento que acredite la relación comercial entre las empresas y que fije el importe de la deuda. Si cumples estos requisitos, el Juez requiere al deudor que pague la deuda o se oponga a ella. En el caso de que no la pague ni se oponga, el Juez directamente dicta un auto despachando la ejecución por la cantidad adeudada. Es a partir de este auto el momento en el que la deuda ya devenga intereses legales a favor del acreedor.
Departamento Legal, COVACO
11.06.2008 -
¿Cómo puedo cambiar mi modo de tributación? Hasta ahora lo hacía por el régimen general y preferiría hacerlo por módulos.
Gracias
Arturo Tur
12.06.2008 -
Según su IAE, Ud. podía estar tributando por el régmen simplificado, pero en algún momento presentó una renuncia a hacerlo para poder tributar por el régimen general. Para poder volver a tributar por módulos ha de presentar en el mes de diciembre una revocación de la renuncia a tributar por el régimen simplificado, y a partir del enero siguiente ya tributaría de nuevo por módulos, con los modleos 310, 311 y 390.
Departamento Legal, COVACO
04.06.2008 -
Necesitamos saber la normativa oficial en la Comunidad Valenciana, sobre la venta de libros y material escolar en los colegios, las Ampas y otras personas distintas a los libreros.
Tenemos un gran problema con el intrusismo en este campo, sobre todo ahora que la Generalidad ha puesto en marcha el Bono-Libro.
La respuesta debe ser exacta en cuanto a lo que diga la Ley a este respecto, dado que en base a esta respuesta podremos o no, denunciar a colegios, Ampas, etc. ante la Justicia.
Esperamos su pronta respuesta.
Saludos.
El Presidente. José-Antonio López Vizcaíno.
Asociación de Empresarios Libreros y Papeleros de la Provincia de Alicante
06.06.2008 -
Antes del comienzo del curso escolar 2007-08, desde CO.VA.CO. interpusimos varias denuncias en el mismo sentido, y recientemente nos han comunicado que el Servicio Territorial de Comercio, después de realizar las investigaciones oportunas indicadas en nuestra denuncia, ha abierto expedientes sancionadores a 2 establecimientos de grandes grupos comerciales que realizaban esta práctica.
Nuestra denuncia, a grandes rasgos, invocaba infracciones de la Ley de la Lectura, del Libro y las Bibliotecas, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y la Ley de Competencia Desleal.
Resulta prácticamente imposible transcribirles la normativa, las infracciones y las sanciones que contemplan las diferentes leyes en este sentido, por lo que le invitamos a que nos contacte a comunicación@covaco.org, y nos pondremos a su entera disposición tanto para informarles de los trámites pertinentes, como para ayudarles a redactar sus propias denuncias.
Departamento Legal, COVACO
03.06.2008 -
puedo deesgravarme el 40% de la retencion de la indemnizacion no exenta de IRPF EN LA DECLARACION DE LA RENTA,FUE POR UN DESPIDO POR LA LEY CONCURSAL GRACIAS
jose luis
05.06.2008 -
El artículo Artículo 7 de la Ley del IRPF establece las rentas exentas, en particular:
“Estarán exentas las siguientes rentas:
e. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.”
La Ley del IRPF considera exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias. Siempre, por tanto, que atendiendo a la normativa laboral sea correcta la determinación del importe de la indemnización (20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades a percibir, en este caso) automáticamente, dichas cuantías quedan exentas en IRPF.
Por tanto, la reducción del 40 % aplica sobre el exceso de lo marcado en el Estatuto de los Trabajadores y siempre que el periodo de generación de los rendimientos obtenidos por el trabajador superen los dos años.
Departamento Legal, COVACO
03.06.2008 -
¿Qué debo hacer para quedarme el traspaso de un establecimiento como el que poseo ya y después cambiar su nombre para incorporarlo a la comunidad de bienes que tengo constituida?
Nuria Espí
03.06.2008 -
Lo más sencillo es realizar el traspaso en favor de la C.B. A la hora de realizar un traspaso es importante que tengas en cuenta: -que el propietario del local tiene por ley, derecho a incrementarte la renta; -que es importante que compruebes que todas las licencias del establecimiento que vayas a quedarte estén concedidas y sean plenamente válidas para tu negocio; -debes revisar el contrato de alquiler original al detalle, para saber exactamente la posición jurídica que vas a "heredar".- y has de pactar quién se responsabiliza de los pagas a acreedores que puedan surgir en los próximas fechas en relación con negocios jurídicos que hizo quien te realiza el traspaso.
Departamento Legal, COVACO
19.05.2008 -
TTengo un asociado que pregunta ¿Como hacer la licencia de apertura, pasando de s.l. a persona fisica? ya esta dado de alta como autonomo
Amelia Cremades
22.05.2008 -
Entiendo que ya existe una licencia de apertura a nombre de la S.L., por lo que lo más sencillo, es solicitar ante su Ayuntamiento un cambio de titularidad a esa licencia. Es probable que quizá para ello le sea necesario aportar una serie de documentación como contrato de cesión del negocio, contrato de alquiler o certificado de Registro de la Propiedad, etc. Lo más importante que debes preguntar antes de cambiarlo, es si cuando instes la solicitud de cambio de titularidad, el Ayuntamiento, aportando toda la documentación realiza el cambio automático o tiene que realizar algún tipo de validación del local. Obviamente te conviene que sea automático, pero es una cuestión que varía de un Ayuntamiento a otro, por lo que deberás preguntarlo antes de presentar la instancia.
Departamento Legal, COVACO
19.05.2008 -
Hola Fernando, ¿desde cuando están exentos los comercios de pagar la recaudación ejecutiva de la Cámara de Comercio?
Asociación de Comerciantes
19.05.2008 -
No están exentos en ningún caso, lo que pasa es que existe un retraso en la coordinación de datos que maneja la Administración y las Cámaras y en la práctica, se pagan recibos de anualidades vencidas, pero que son perfectamente legales.
Departamento Legal, COVACO
16.05.2008 -
Tengo varios Asociados que me pregunta si la recaudación ejecitiva de la Cámara Oficial de Comercio, Industri y Navegación de Alicante, C/ Sanfernando,4,5º d-03002,
¿es obligatori para todos los establecimientos?, teniendo en cuenta que la gran mayoria de estos establecimientos no conocian la existencia de la citada Cámara.¿tienen que pagar los años atrasados?, teniendo en cuenta que le mandan cartas sin certificar y ellos piensan que no són legales los requerimientos, agradeciendo de antemano el tiempo que nos ha prestado
Amelia Cremades
19.05.2008 -
Sí, existen sentencias que indican que esa recaudación enviada por la Cámara de Comercio es perfectamente legal. Respecto a los atrasos, debéis tener en cuenta que la Cámara de Comercio pasa sus recibos en función de las declaraciones tributarias de los contribuyentes, por lo que los cobros de cada año se realizan casi 2 años después. P.ej. Un comercio que se da de alta en 2006, Hacienda no comunica a la Cámara hasta 2007 que está dado de alta y la Cámara no cobra la contribución a ese comercio hasta 2008.
Departamento Legal, COVACO
14.05.2008 -
En San Miguel de Salinas a 14 de mayo de 2008
Mi nombre es Gustavo García.
Les escribo desde A.E.C.O. SAN MIGUEL (ASOCIACÓN DE EMPRESARIOS Y COMERCIANTES DE SAN MIGUEL DE SALINAS).
El pasado domingo 11 de mayo del presente, la familia a cargo de “Supermercado Amable” vivió con impotencia, la terrible experiencia, de ver como el esfuerzo, entrega y trabajo diario de muchos años, ardía literalmente en llamas, en apenas 90 minutos.
Por lo que, solicitamos todo tipo de información que ayude a la familia a salir de este desgraciado accidente.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Gustavo García
PD: Agradecer a todos los que ya están ayudando en el desescombro del local.
Gustavo García
19.05.2008 -
Lo que podemos recomendarles desde aquí, es que sigan de cerca todas las visitas y actuaciones que realicen los peritos del seguro y que recojan toda la documentación de la policía y bomberos relativa al incendio y que les pueda servir a posteriori, para ajustar al máximo la indemnización que puedan cobrar. Asimismo, les aconsejo que con las pólizas de seguro que tuvieran contratadas, soliciten la opinión de un asesor que les indique exactamente aquello a lo que tienen derecho a reclamar, independientemente de lo que a su vez, les indicará el seguro contratado. Por último, dependiendo si va a continuar o no con el negocio, debería asesorarse respecto a qué hacer con los trabajadores, y con los proveedores, pues su situación puede cambiar en función de si existe un cierre de negocio, un procedimiento concursal o si continuará el negocio en otro centro de trabajo mientras se realizan las tareas de acondicionamiento del local.
Departamento Legal, COVACO
11.05.2008 -
Nuestra Asociación de comerciantes ha concertado con una empresa la realizacíon de unos cursos de formación continua gratuitos a distancia. con la realización de los mismos tambien hacen la adaptación a la LOPD a los comercios que los ralicen. La empresa nos bonifica con 42€ por cada asociado que realice el curso, y para hacernos el ingreso de los importes nos pide que le emitamos Factura con el siguiente concepto: SERVICIOS DE GESTIÓN EN LA INTERMEDIACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS.
La pregunta es:
¿Puede una asociación sin animo de lucro emitir facturas?
De poder ¿ha de llevar IVA?
¿Tenemos que hacer declaración de ese IVA y mediante que modelo se haría?
¿Cual sería la forma correcta contabilizar el importe de esa colaboración?
Gracias por vuestro servicio.
Un saludo, Pablo.
Pablo
13.05.2008 -
La asociación sí puede emitir facturas, pero para ello ha de estar dada de alta previamente en el IAE correspondiente. Obviamente en el momento en que se emiten facturas es obligatorio declararlas trimestralmente a través del modelo 300
Departamento Legal, COVACO
11.05.2008 -
El 01-01-2007 me hice cargo del negocio de mi padre una tienda de ropa por jubilarse. Hice el cambio de la titularidad de la licencia municipal, en hacienda, en el registro de comercios de la Generalitat y al quedarme con sun trabajadores tambien los puese a mi nombre en tesorería y en el servef. no hicimos ningun tipo de traspaso ni del genero ni del mobiliario y actualmente le pago un alquiler por el local que sigue siendo de su propiedad. Tengo varias dudas.
1.- Al tributar en la modalidad de modulos mi padre se amortizaba unas inversiones realizadas en la reforma de la tienda. Teniendo a su nombre las facturas de las inversiones, ¿Ahora que ya no tiene negocio y no tributa por el mismo ¿puede continuar amortizandose en la declaración de la renta dichas Amortizaciones como reformas hechas en el local alquilado?
2.- ¿Habría alguna forma de que aunque no esten las factura de las inversiones a mi nombre me las pueda amortizar yo en mi tributación por Modulos?
3.- Si me puedo amortizar yo esas inversiones ¿debería de tener firmado algún documento de traspaso de las mismas?
4.- El traspaso o donación de estas inversiones ¿Tienen que tributar?
Agradeciendos de antemano vuetra atención por la contestación a mis dudas, si me podeis aconsejar al respecto cual sería la mejor obción con el propósito de reducir el importe de impuesto.
Un saludo, Pablo.
Pablo
13.05.2008 -
Sí pueden ser amortizados por ti. En el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará una u otra opción, será deducible para el cesionario, en concepto de amortización, un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían a los citados bienes, aplicando los coeficientes previstos en la Tabla de Amortización sobre el precio de adquisición o coste de producción del bien.
En todo caso, deberá disponerse de los justificantes documentales de la adquisición de los
elementos amortizables y que los mismos consten debidamente registrados en el correspondiente
libro registro de bienes de inversión.
,
09.05.2008 -
¿Debo pedir algún permiso para poner un caballete de publicidad de mi negocio en la acera? Gracias
Aurea Ruiz
10.05.2008 -
Normalmente existen ordenanzas municipales que regulan la ocupación de la vía pública; suelen regular la instalación de mesas, sillas, tenderetes, etc. aunque en ocasiones también incluyen la ocupación de elementos como el planteado. En cualquier caso, te aconsejo que consultes si en tu población existe una ordenanza en este sentido, y si es el caso, simplemente tendrás que realizar una instancia solicitando que te autoricen la colocación del caballete.
Departamento Legal, COVACO
06.05.2008 -
soy la presidenta de la comunidad de un edificio y me dicen en el banco que necesitamos libro de actas y el nie . le agradeceria que me informaran pasos a seguir gracias
pilar
07.05.2008 -
Sí, así es. Aunque tratamos cuestiones estrictamente relacionadas con el comercio, le podemos indicar que el la Ley de Propiedad Horizontal, establece que los acuerdos de las Juntas de Propietarios, deben inscribirse en un Libro de Actas que ha de ser previamente diligenciado por el Registro de la Propiedad
Departamento Legal, COVACO
06.05.2008 -
Hola, tengo un problema con un cliente, el cual no me a pagado las reformas realizadas en su comercio, solo tengo un cheque cobrado de la minima parte de la factura, tengo fotos de la reforma y de los materiales utilizados. ¿Que medidas debo tomar? ¿hay alguna forma para reclamar esto? Un saludo
javier
06.05.2008 -
Por lo indicado, entiendo que el resto de la deuda está documentada mediante algún tipo de factura, recibo, etc, pero sin que su cliente le haya enviado ningún instrumento de pago (tipo cheque, pagaré, etc.) En ese caso, la ley permite para deudas que no superen 30.000 € entablar un procedimiento monitorio que en caso de que el deudor no se oponga, el Tribunal dicta un auto en el que se despacha la ejecución de la cantidad adeudada.
Departamento Legal, COVACO
02.05.2008 -
Hola, tengo un taller de reparación y venta de motos, con una antiguedad de más de 10 años, se llama MOTOS ASPE S.L., y quisiera cambiar de titularidad y pasar a autonomo, ¿que tengo que hacer y cuanto será el coste más o menos?
Amelia Cremades
05.05.2008 -
Con la información proporcionada, sería necesario saber si Ud. ya está dado de alta como autónomo o como trabajador de la empresa. Si fuera el segundo supuesto, la solicitud de afiliación y alta puede realizarla Ud. mismo, en modelo oficial por triplicado, en las Direcciones provinciales de la Tesorería de la Seguridad Social o administraciones de la misma donde radique el establecimiento o, en su defecto, donde radique su domicilio. Dicha presentación ha de ser presentada en los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. La documentación necesaria es: modelo TA, original y copia del alta IAE, fotocopia del DNI, fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social.
Asimismo, deberá de darse de alta fiscalmente en su Administración de Hacienda, solicitar la Licencia Censal (modelos 036 y 037) y alta del local como centro de trabajo y en el Ayuntamiento actualizar la licencia municipal de apertura.
Una vez haya finalizado todos los trámites, deberá dar de baja la S.L., presentando ante Notaría y el Registro Mercantil, los libros de cuentas y balances de ejercicios para proceder a su baja.
Respecto a los costes, todos los trámites iniciales puede hacerlos Ud. mismo, así como el trámite de la baja de la S.L., aunque estará sometido a las correspondientes tasas de cada organismo
Departamento Legal, COVACO
29.04.2008 -
Tengo un establecimiento dedidado a la venta de suministros de papelería e informática, desde hace unas semnas vienen realizando obras de rehabilitación en el edificio de al lado. Los primeros días me salieron unas grietas de las que informé a la empresa encarga de la obra, con el paso de los días las grietas se han hecho mayores y dicen que mi establecimiento corre peligro de derrumbe. Hna venido técnicos del ayuntamiento y peritos de todo tipo y me han dicho que seguramente tenga que cerrar la tienda porque han surgido problemas en la cimentación del edificio al hacer las obras en el de al lado ¿Existe alguna manera de que me indemnicen por el tiempo que me obligan a estar cerrado ? ¿Cómo deboactuar? Gracias
Agustín Díaz
02.05.2008 -
Sí, ahora mismo, lo más importante es que tanto los peritos como los técnicos del Ayuntamiento te certifiquen por escrito el peligro de derrumbe y por lo tanto, la necesidad de abandonar temporalmente el local. A su vez, sería interesante que hablaras con el propietario del local que te ha producido los daños y con su seguro. Finalemente deberías hablar con tu propio seguro para que junto con la otra compañía pacten las indemnizaciones que te corresponden. En caso de no llegar a un acuerdo con la documentaciín que acredite tu suspensión temporal, deberás interponer una reclamación judicial para que te abonen la indemnización.
Departamento Legal, COVACO
27.04.2008 -
HOLA, SOY DANIEL PEREZ DE LA AECO DE SAN MIGUEL DE SALINAS , Y QUISIREA PREGUNTAR QUE HE OIDO QUE HAY UNA LEY QUE DICE ASI:
CONTRATANDO A UNA MUJER QUE ESTÉ EN EL PARO DURANTE 4 AÑOS CON CONTRATO INDEFINIDO EL ESTADO TE DA UNA SUBVENCION DE 5800e.
ES ESO CIERTO, GRACIAS.
daniel perez franco
28.04.2008 -
En la realidad, los empleadores que contraten indefinidamente a tiempo completo a mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad laboral, siempre que antes hayan estado dadas de alta en la Seguridad Social, al menos durante tres años, se podrán beneficiar de una bonificación de la cuota empresarial durante cuatro años a la Seguridad Social.
Departamento Legal, COVACO
28.04.2008 -
Quisiera saber si existe algún tipo de ayuda al contratar a disminuidos psiquicos o físicos, o mujeres mayores de 45 años. GRacias
Esteban Ramírez
28.04.2008 -
Sí, en concreto los empleadores que contraten indefinidamente a tiempo completo a cualquiera de los dos colectivos citados (existen otros), se podrán beneficiar de una bonificación de la cuota empresarial durante cuatro años a la Seguridad Social
Departamento Legal, COVACO
24.04.2008 -
¿Qué trámites debo seguir para abrir una panadería? Gracias
Rosario Andrea Flores
28.04.2008 -
En principio debes seguir los pasos generales para la apertura de un negocio. Para abrir un negocio hace falta darse de alta en Hacienda, Seguridad Social, inicio de actividad en el Ayuntamiento, etc. En primer lugar lo más importante es dar de alta la actividad. Varía un poco si vas a iniciar el negocio de manera individual o con algún socio. Las formas más sencillas tanto en caso como en el otro, es constituirse como empresario individual o comunidad de bienes. Son formas jurídicas sencillas en su constitución y liquidación, aunque con el hándicap que el/los propietarios responden con su patrimonio de las obligaciones contraídas. Los pasos son muy similares: Empresario individual: -Alta en el IAE -Licencia Censal (Modelo 036-037) -Licencia Municipal de Apertura (y en su caso lic. De obras) -Alta en la Seguridad Social, Régimen de Autónomos del Empresario. -Alta del local como centro de Trabajo. -Si hay empleados: Tramitación del Número Patronal ante la SS; Libro de visitas; alta de trabajadores ante la S.S. C.B.: -Escritura fundacional -Solicitud de CIF ante la Adm. Tributaria -Liquidación del ITP y AJD en Hacienda (1 % del capital inicial) -Alta en el IAE _Licencia Municipal de Apertura (y en su caso lic. De obras) -Alta en la Seguridad Social, Régimen de Autónomos del Empresario. -Alta del local como centro de Trabajo. -Si hay empleados: Tramitación del Número Patronal ante la SS; Libro de visitas; alta de trabajadores ante la S.S. Por otro lado, la mejor forma jurídica para no responder con vuestro patrimonio es una Sociedad Limitada (S.L.), pero que necesita ser dada de alta también en Hacienda, los socios como profesionales autónomos y además constituirse como S.L. ante Notario lo que ralentiza su puesta en marcha y tiene unos costes económicos superiores a la CB. Los costes de trámites legales e impuestos en el caso de la CB son prácticamente 0, y en el caso de la S.L. dependerán del capital que le queráis otorgar a la sociedad. Parte de esta documentación se te exigirá en el Ayuntamiento, para tramitar la Licencia de Apertura, junto con el contrato de alquiler del local. Ahí es donde probablemente tendrás que aportar un proyecto del local en el que vas a ejercer la actividad, y hacer mucho hincapié en las medidas de seguridad, plan de emergencia, etc
Departamento Legal, COVACO
24.04.2008 -
Cómo puedo acceder a algún calendario de impuestos para comercios y autónomos, me gustaría gestionarme yo mismo mi negocio para ahorrarme los gastos de gestoria, pero me da miedo olvidarme algún plazo o algún pago. Gracias
Jo. An. Ferraz
24.04.2008 -
Tanto en la pagina web de la Agencia Tributaria: www.aeat.es, como en tu propia Administración Local, podrás encontrar un calendario anual con cada una de las fechas límite para presentar las Declaraciones
Departamento Legal, COVACO
23.04.2008 -
Estoy planteándome montarme un negocio, barajo las posibilidades de un establecimiento tipo herbolario, me he interesado por una franquicia de Naturhouse o montármelo independiente. No lo tengo decidido ¿existe alguna diferencia a la hora de darme de alta como autónomo o en el tipo de sociedad que constituya si es una franquicia o no? Hasta ahora he trabajado en un vivero y quiero cobrar el paro que me corresponde todo de una vez para tener una pequeña cantidad que invertir en mi negocio ¿cómo lo tramito? Muchas gracias por todo
Alejandro
23.04.2008 -
Para obtener la prestación por desempleo en pago único, debes cumplir los siguientes requisitos:
• Ser desempleado y beneficiario de una prestación contributiva por desempleo en el momento de la solicitud de pago único.
• Tener, como mínimo, tres meses de prestación pendientes de percibir.
• No haber obtenido el reconocimiento del pago único en los cuatro años anteriores.
• Que la actividad que pretende realizar sea como trabajador autónomo, dándose de alta como tal en la Seguridad Social, como socio trabajador estable de una cooperativa o sociedad laboral en funcionamiento (no puede haber mantenido anteriormente una relación laboral o societaria con la misma superior a 24 meses)
• No haber iniciado la actividad en la fecha de solicitud de pago único.
• Si hubiera presentado demanda frente al cese de la relación laboral origen de la prestación, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento judicial
Departamento Legal, COVACO
23.04.2008 -
Buenos días, llevo dos años y medio trabajando en la misma empresa, una tienda de electrodomésticos, me gustaría saber qué tiempo me corresponde de paro si dejo de trabajar y más o menos a cuanto puede ascender mi indemnización con una nómina de 1.200 euros al mes, aproximadamente. Gracias
Rosario López
23.04.2008 -
Para poder cobrar el subsidio de desempleo, debe haber perdido el trabajo por alguna de las siguientes causas (principales) o se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
Despido, terminación del contrato temporal, muerte, jubilación o incapacidad del empresario, expediente de regulación de empleo, cese en el período de prueba a instancia del empresario, suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de genero, etc. Entre ellas no se incluye la baja voluntaria del trabajador. Además es necesario: haber cotizado y trabajado a desempleo al menos 360 días, no realizar trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, no cobrar una pensión de la SS incompatible con trabajo e inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
Si se cumplen estos requisitos, la duración de la prestación se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior con arreglo a la siguiente escala: de 360 a 530 días de cotización, 120 días de prestación, de 540 días de cotización a 719, 180 días de prestación, de 720 a 899 días de cotización 240 días de prestación, etc.
Para conocer la cuantía de la prestación que le corresponde hay que calcular la base reguladora sumando las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados a la SS dividiendo entre 180.
Departamento Legal, COVACO
21.04.2008 -
¿Existe algún tipo de ayuda para el fomento del reciclaje? Gracias
V. Roig
22.04.2008 -
Necesitariamos que especificaras un poco más el tipo de ayuda por el que preguntas; en cualquier caso, te adjunto un link donde encontrarás ayudas promovidas por la Unión Europea sobre subvenciones y ayudas financieras para proyectos medioambientales: http://www.forumambiental.org/pdf/subvenc.pdf
Departamento Legal, COVACO
15.04.2008 -
Acabo de ver en su portal que se ha abierto el plazo para la solicitud de ayudas para la promoción del valenciano, en mi negocio ya dispongo de toda la cartelería, rótulos... en valenciano y solicité una ayuda anterior ¿Puedo solicitarla de nuevo para renovar el luminoso?
Rosa
15.04.2008 -
La nrmativa indica literalmente que son subvencionables "aquellas actividades de promoción del uso del valenciano realizadas en 2008", por lo que si durante este periodo has renovado el rotulo sí entraría en el objeto de la convocatoria
Departamento Legal, COVACO
09.04.2008 -
Soy propietario de un comercio, este año cumplo 70 años y quiero jubilarme. En plantilla tengo 2 empleados desde hace más de 20 años ¿Cómo debo proceder para jubilarme y cerrar el negocio? ¿Si consigo un traspaso, en qué condiciones quedan los trabajadores? Gracias
Antolín Camuñas
10.04.2008 -
En caso de jubilación del empresario autónomo, se extingue la relación con sus trabajadores, a causa de la naturaleza de la relación personal en que consiste esta figura y al trabajador, le corresponde la indemnización de un mes de salario. El trabajador pasa a situación legal de desempleo.
Si existe un traspaso, la persona que se hace cargo del negocio, se subroga en las derechos y obligaciones del antiguo empresario, por lo que, en principio, debe hacerse cargo de los trabajadores.
Departamento Legal, COVACO
04.04.2008 -
Somos un matrimonio casado en régimen de gananciales, hasta el momento la tienda la regentaba mi marido, pero me voy a incorporar a ella ¿cuál es la mejor manera? No sé si estar contratada como empleada (mi marido es autónomo) o formando algún tipo de sociedad. Muchas gracias
Ruth Vega/Armando Castro
07.04.2008 -
El problema de que seas contratada por tu marido, es que la Ley no lo reconoce como Relación laboral y por tanto, prácticamente te obliga a darte de alta como autónoma. En este sentido y aprovechando que deseáis hacer estos cambios, os recomiendo que montéis una S.L. de modo que la responsabilidad de la empresa recaiga exclusivamente en los bienes de esta y no traspasen a la esfera patrimonial individual, pues el empresario individual, la CB o las sociedades civiles, los socios responden con su patrimonio de las deudas contraídas por la sociedad.
Departamento Legal, COVACO
01.04.2008 -
requisitos para montar un camping en vizcaya
miguel vargas
01.04.2008 -
Nuestro ámbito de competencia es la Comunidad Valenciana. En el caso de la Comunidad Valenciana, existe un Decreto que regula las condiciones para la concesión de licencias, cuya competencia recae sobre la Conselleria de Comercio, Industria y Turismo. Deberías buscar un Decreto similar en tu COmunidad Autónoma en el que explique el procedimiento de concesión de licencias para campings.
Departamento Legal, COVACO
04.03.2008 -
Entre varios trabajadores de la tienda en que trabajamos queremos quedarnos con el negocio, ya que el actual propietario se jubila y nos lo ha ofrecido a nosotros. Nos han aconsejado formar una cooperativa ¿Cómo afecta esto a nuestra cotización?¿Debemos de darnos de alta como autónomos?¿Pérdemos los años cotizados?
Gracias
Tomás Sans
06.03.2008 -
No, podéis tener participación y ser titulares de la cooperativa sin dejar de ser trabajadores de la empresa. En este sentido, la propia ley los define como socios de trabajo que son personas físicas comprometidas a la prestación de su trabajo personal en la cooperativa y que participan de forma equitativa en las obligaciones y derechos económicos, debiendo para ello fijarse unos criterios claros que las aseguren en los estatutos.
Departamento Legal, COVACO
27.02.2008 -
BUENAS, SOY EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE COMERCIANTES DE CALLOSA DE SEGURA Y HACE ALGUN TIEMPO VINO UNA EMPRESA DE MOVILES OFRECIENDO UN ACUERDO DE COLABORACION POR EL QUE OFRECIAN DESCUENTOS EN LA FRA. DE MOVILES A LOS ASOCIADOS QUE SE PASARAN A ESTA COMPAÑIA. YO MISMO FUI UNO DE LOS QUE SE PASO MOVIDO POR ESTOS DESCUENTOS Y NADA DE NADA. EN LA FRA. NO VIENE REFLEJADO NINGUN DESCUENTO VIRTUD DE ESTE ACUERDO.PUESTO EN CONTACTO CON ELLOS DICEN QUE SI QUE LO ESTAN VIENDO PERO NADA...
¿QUE PODEMOS HACER PARA DEFENDER NUESTROS DERECHOS NO YA A NIVEL INDIVIDUAL SINO COMO ASOCIACION YA QUE EL ACUERDO FUE A NIVEL ASOCIACION DE COMERCIANTES???
GRACIAS Y UN SALUDO.
JOSE MANUEL ALBERO CANOVAS
28.02.2008 -
Por tu planteamiento sobreentiendo que hay un contrato firmado o al menos consta una oferta por escrito y una aceptación a dicha oferta. Siendo así, lo mejor es presentar una reclamación en primer lugar a la propia compañía para que os apliquen esos descuentos y solicitar que os envíen una respuesta por escrito.
En el plazo de un mes desde la reclamación sin obtener respuesta o de obtener una respuesta insatisfactoria, podéis presentar vuestra reclamación tanto a las Juntas Arbitrales de Consumo, como directamente ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones. Os aconsejo que lo hagáis en esta segunda opción, pues se trata de un órgano especializado en este tipo de cuestiones. En la página web del Ministerio de Industria y comercio tenéis los formularios para presentar esta segunda reclamación.
Departamento Legal, COVACO
26.02.2008 -
Tengo rotulado mi negocio desde que se estableció mi padre en castellano. Nunca he tenido problemas hasta ahora, pero llevo recibiendo pintadas desde hace varios meses para que lo escriba en valenciano. Me he cansado de limpiar pintadas y denunciarlo. ¿Existe alguna subvención para cambiar el rótulo, me suena que si?
Román Palacios
26.02.2008 -
En primer lugar, te aconsejaría que denuncies esas pintadas. Respecto a la rotulación, sí que existen subvenciones: La Conselleria de Cultura y el Consejo de Cámaras de COmercio de la COmunidad Valenciana, ofrecen una subvenciones en este sentido para acciones realizadas en el año inmediatamente anterior. En tu caso, si cambiaras ahora, deberías solicitar la subvención en 2009. Si lo deseas, puedes consultar la convocatoria en la siguiente página web: www.envalencianaturalment.com
Departamento Legal, COVACO
25.02.2008 -
Buenos días, tengo intención de montar un negocio de venta de perfumes por internet ¿cómo debo darme de alta? Mi familia regenta un comercio de droguería en Alacuás ¿es mejor hacerlo como una ampliación de negocio o independiente?
Rodríguez-Menci
25.02.2008 -
Es más fácil hacerlo como ampliación, pues en la Agencia Tributaria, simplemente deberás ampliar las actividades de venta (si no lo tienes ya dado de alta)y lo mismo en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales.
SObre si es mejor o peor, dependerá del tipo de sociedad que tengas ya montada para la venta al por menor, bienes afectos a ella, tipo de tributación que desees escoger, etc.
Departamento Legal, COVACO
20.02.2008 -
Buenos días, acabo de hacerme cargo de un negocio familiar, me gustaría saber si yo puedo llevar la gestión administrativa directamente para evitar los gastos de un gestor externo y cómo puedo informarme de todos los impuestos y las gestiones que tengo que llevar a cabo. Gracias
Mario Orenes
20.02.2008 -
En principio lo puedes hacer tú perfectamente, pero antes de empezar a hacerlo, necesitarás algo de formación para que lo hagas sin dejarte nada.Lo principal es conocer el tipo de sociedad que gestiona la tienda, pues varía la tributación en función del tipo que sea. Además es importante conocer si el local está en alquiler y tiene que pagar impuestos por ello, si se incluye el I.B.I. en el contrato de alquiler; si es propiedad lo tienes que pagar seguro; también has de infortarte de los trabajadores que hay que remunerar sus cuotas a la Seguridad SOcial, etc.
Para que no te dejes ningún impuesto, lo más sensato es hablarlo con la empresa que ahora te lo gestiona, que te pase toda la documentación y que te explique los períodos de pago a los que estás sometido. A partir de ahí, si deseas seguir gestionándolo por tu cuenta, es muy importante que te expliquen en tu Delegación de Hacienda cómo gestionar y tramitar los impuestos.
Departamento Legal, COVACO
14.02.2008 -
Buenas tardes Fernando, me pongo de nuevo en contacto contigo para solventar una duda de uno de mis asociados.
Se trata de una academia de idiomas, su propietaria acudio a la agencia de desrrollo local para solicitar informacion y le comentaron que no necesitaba licencia de apertura para este tipo de centro que se ubica en un apartamento acondicionado al efecto.
Tras asociarse e informarse de otros asuntos nos surgio la duda de si realmente no es necesario la licencia de apertura, su propietaria es alemana y dada de alta en regimen de autonomos como profesora de idiomas y quiere estar en toda regla con cualquier tipo de documentacion, ya que creemos que fue mal informada por parte del ADL.
Aprovecho la ocasion para saludarte desde nuestra asociacion.
Alfonso
18.02.2008 -
Generalmente, es necesario que cualquier establecimiento comercial o industrial necesita una licencia de apertura. Por establecimiento industrial, comercial,
mercantil y de servicios se entiende toda edificación utilizable, esté o no abierto al público, que no
se destine exclusivamente a vivienda y que, además reúna alguno de los siguientes
requisitos:
Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesanal, de la
construcción, comercial y de servicios.
Departamento Legal, COVACO
14.02.2008 -
Buenas tardes Fernando, te realizo una consulta de uno de mis asociados.
" El dia 13 de diciembre tuve juicio. Segun la sentencia me tienen que pagar."
" ¿Cuanto tiempo se pueden demorar en el pago ? "
Gracias por tu trabajo, un saludo.
Alfonso
18.02.2008 -
No es posible determinarlo con exactitud, pues es necesario saber si la sentencia es firme o puede ser recurrida y si el deudor va a pagar o si será necesario ejecutar la sentencia.
Departamento Legal, COVACO
13.02.2008 -
¿Qué plazos debo cumplir a la hora de pagar a mis proveedores? Yo tenía pactado con la mayoría de ellos 90 días y me dicen que debo reducirlos ¿es legal?
Gracias
Ruth Armengold
13.02.2008 -
Debes cumplir los plazos pactados. En la hoja de pedidos o albarán de entrega, es posible que estén especificados los plazos de pago que tenías acordados con ellos; en caso de que insistan en reducirlos, limítate a remitirlos a esas cláusulas o condiciones preestablecidas.
Departamento Legal, COVACO
06.02.2008 -
He comprado un electrodoméstico y desde el primer momento no ha funcionado del todo bien. en la tienda donde lo compré me dicen que para cambiarlo o devolverlo debo tener el envoltorio original ¿Es cierto? Es una nevera y creo que es imposible que nadie guarde una caja de esas características. Está todavía en garantía ¿debo exigir el cambio?
Raúl Almenar
08.02.2008 -
No necesitas el envoltorio, sino el ticket de compra y el documento de garantía, con esto, siempre que estés dentro de los plazos que cubre la posible devolución y los que cubre la garantía y no hayas realizado un uso incorrecto del mismo que haya producido una disfunción, debe ser suficiente para que te cambien el electrodoméstico.
Departamento Legal, COVACO
30.01.2008 -
He conseguido licenciarme en historia y trabajo en Carrefour de Alzira ¿deben modificarme mi categoría profesional en la nómina y en el contrato por este hecho?
Gracias
R. Romero
30.01.2008 -
Por el tipo de empresa, es probable que exista un convenio colectivo. Lo más interesante sería solicitarlo a tu representante sindical y comprobar las particularidades que tenga.
Departamento Legal, COVACO
26.01.2008 -
vacaciones no disfrutadas durante el año puedo disfrutarlas ahora?
patricia
28.01.2008 -
El régimen jurídico de las vacaciones se asienta en un doble principio: las vacaciones anuales a que el trabajador tiene derecho son remuneradas y además, han de disfrutarse efectivamente (art. 38 ET). La doctrina judicial ha puntualizado que “el citado art. 38 concibe las vacaciones como un descanso conveniente para la conservación de la salud del trabajador; por ello exige que durante ellas, se deje de prestar servicios y prohíbe expresamente la compensación económica.” Precisamente porque las vacaciones son necesariamente anuales y no conmutables, una larga tradición jurisprudencial viene reiterando que el derecho a las vacaciones no disfrutadas “va caducando irremisiblemente cada año”.
Departamento Legal, COVACO
24.01.2008 -
Una academia solicita cursos subvencionados de formación en nombre de la Asociación de Empresarios , y cuando la Asociación recibe la transferencia a su cuenta de la subvención descuenta el 10% y hace trasferencia a la Academia del resto (el 90% de la subvención).
Este Año recibimos una carta de la Generalitat informándonos de que la subvención para un curso de formación de 25 horas que teníamos solicitado se había minorado por poca asistencia de alumnos recibido una trasferencia de 2487,50€ de los cuales realizamos transferencia a la Academia de 2238,75€ el 90%
Hoy me han traído una factura con fecha 31-05-07 de la Administrativa que tiene la academia contratada en el régimen general por importe de 300€ con una retención del 15% en concepto de I.R.P.F 45€
Desde la academia me comentan que es para hacer la declaración a hacienda de retenciones mod. 110 y el resumen anual mod.. 190. Estando conformes en hacer (la Academia) el pago de los 45€ de la retención.
Tengo cuatro dudas:
1ª La chica que trabaja para la academia puede hacer facturas.
2ª La factura debería de ser por alguna cantidad en concreto respecto a la subvención concedida.
3ª La Academia me imagino que quiere la factura para justificar gastos de administración para el curso, podría hacer la misma factura sin retención. Facturando la Academia directamente y no la chica que tienen contratada.
4ª La Asociación está obligada a presentar el mod. 110 y el 190
A la espera de tus noticias, un saludo, Pablo.
Pablo
28.01.2008 -
1) Depende del régimen laboral al que esté sujeta. Si está dada de alta como autónomo sí puede hacerlo. 2) La factura debe ser por el importe total de los servicios prestados, pero por tu enunciado das a entender que los servicios que os facturan no son los de la subvención en sí misma, si no el trámite de gestión de ellos. 3) No, si la factura la hace un profesional autónomo debe constar el correspondiente I.V.A. y la retención practicada. En cambio si la hace una empresa, consta únicamente el I.V.A. correspondiente. 4) Los modelos del 110 y 190 Son los modelos utilizados para el ingreso de las retenciones que se practiquen por todo sujeto pasivo en relación a:
• Rendimientos del trabajo personal.
• Rendimientos de actividades profesionales.
• Rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.
• Premios que no tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario.
Por su parte el modelo 190 se refiere a las declaraciones resumen sobre las retenciones ingresadas durante el ejercicio.
Departamento Legal, COVACO
24.01.2008 -
A un trabajador le dan el alta medica con fecha 17-01-08.
1º ¿Que día debe incorporarse al trabajo 17 ó 18-01-08 ?
2º Me podriais indicar donde se regula esto.
Un saludo, Pablo.
Pablo
25.01.2008 -
La incorporación al trabajo es siempre el día siguiente al del alta médica (salvo que sea festivo). El día de alta se considera día de baja laboral. Es igual en accidente o enfermedad comun
Departamento Legal, COVACO
25.01.2008 -
¿Debo obligatoriamente hacer rebajas en mi establecimiento? Me dedico a la venta de uniformes profesionales y escolares y considero que son ventas que no son susceptibles de rebajar. He trenido varios clientes que se han quejado y no sé si tienen razón.
Gracias
Juan Alberto Ramos
25.01.2008 -
No, no existe obligación legal de realizar las rebasjas. Las rebajas tienen una regulación específica para el caso de que el comerciante quiera hacerlas, pero no obliga a rebajar los productos de venta al público si no se desea.
Departamento Legal, COVACO
25.01.2008 -
¡Cómo puedo conocer cuál es mi convenio colectivo como dependienta de mercadona?
Arantxa Cheli
25.01.2008 -
Lo más sencillo es que te dirijas a tu representante sindical que te facilitará el convenio colectivo de la empresa para la zona en la que resides,
Departamento Legal, COVACO
23.01.2008 -
¿El derecho de desistimiento de 7 días para el consumidor se aplica a todas las ventas? puesto que según el artículo 68.2 del nuevo Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los conumidores y usuarios, establece que el derecho de desistimiento será aplicable en los supuestos previstos legalment o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta. En caso de que solo sea aplicable en los casos determinados legalmente ¿cuales son dichos casos?.
Un saludo
ENRIQUE DOMENE LÓPEZ
25.01.2008 -
No, en particular para las ventas realizadas en un comercio minorista, para que el derecho de desistimiento tenga validez ha de ser reconocido previamente por el vendedor. Si lo reconoce y no pone plazo para resolverlo, el comprador puede desistir el contrato en los 7 días posteriores a la compra.
Es decir, es el comerciante quien debe anunciar claramente el derecho o no del cliente a la devolución del producto antes de la compra, y el plazo que tiene el consumidor para ejercitar ese derecho o de lo contrario se aplica el plazo general de 7 días. Eso sí, siempre que no hayan "defectos ocultos", donde aplicarían normas y plazos más amplios relativos a las garantías propias de los productos..
Departamento Legal, COVACO
18.01.2008 -
ES OBLIGATORIO REALIZAR UNA SUBIDA DE SUELDOS A LOS EMPLEADOS POR EL IPC.
RUBEN BERNABEU GUTIERREZ
22.01.2008 -
Si no existe convenio colectivo de aplicación, ni pacto individual entre las partes por contrato o documento adicional que lo complemente y mejore, no existe obligación legal alguna (excepto el límite del S.M.I. anual) de tener que aplicar ningún aumento de tablas que confeccione internamente el propio empresario. Que igual el trabajador tiene otras distintas, que no coinciden y nunca se aplican.
Por tanto, deberían ser las partes quienes se pongan de acuerdo en la futura subida o no, y en la medición del índice interanual, semestral, mensual, etc. del denominado I.P.C. o medida estadística de la evolución del conjunto de precios de los bienes y servicios que consume la población residente en España.
Departamento Legal, COVACO
15.01.2008 -
¿Existe algún tipo de subvención o de ayuda para poner lunas blindadas en mi negocio? Ya llevo cambiado el escaparate tres veces este año porque me lo han roto con ladrillos y tapa de alcantarillas. Tengo las denuncias y en uno de los casos han pillado a los atracadores ¿me deben indemnizar? Gracias
Francisco Ruiz Altaix
17.01.2008 -
Para que te indemnicen, deberás documentar el gasto que te han producido y reclamarlo en el procedimiento judicial que se inicie. Respecto a las subvenciones, no tenemos constancia de que haya alguna específica para blindaje de lunas.
Departamento Legal, COVACO
12.01.2008 -
Miguel Martinez Devesa
Milagro11-Valencia-46003
miguel_marinezdevesa@wanadoo.es
Voy a cumplir 70 años y estuve trabajando en "Barcos Noruego" desde Agosto de 1960 aMayo de 1970
durante ese periodo estuve "viviendo" en Noruega, excepto el primer año, trabajaba de "electricista" en dichos barcos
conoci al jefe de maquinas y me invito a vivir en su casa , hasta Agosto apr. que me fui a vivir a casa de su sobrina
mi actual "esposa" casandome por la iglesia catolica de "Oslo en septiembre de 1965, tuve 2 hijos nacidos en "noruega"y con nacionalidad "Noruega y Española" hicieron el sevicio militar en Noruega.
Yo durante ese tiempo , estuve en barcos Noruegos y "Oslo" donde era mi casa y la casa de mi mujer y mis hijos.
o sea que mi vida estuvo entre los "barcos y la familia" eso sí fuera de Noruega mientras estaba embarcado.
Yo mientras era soltero "pagaba" el 15% de mis "nominas y cuando me case pagaba el "10% de mis nominas, tengo justificantes de todas ellas, igual que contratos con la direccion de "Oslo" mi casa
En 1965 rellene un os impresos para justificar mi residencia en "Oslo"
Ahora me comunican que yo "no" e esistido en "Noruega" que "NO"e trabajado en "NI¡ORUEGA , que toda mi vida o sea los 10 años que estuve en Noruega NO sirven.
Porque hay una "LEY" que dice que todos los trbajadores extranjeros , de profesion extranjero "no" les corresponde nada , antriores a 1994 de la seguridad social Noruega, por lo tanto "Yo" no e esistido en Noruega durante esos 10 años.
Les agradecere que por favor me ayuden si es posible.
Gracias
un saludo
Miguel Martinez Devesa¡
Miguel Martinez Devesa
13.01.2008 -
Lo siento, pero sólo respondemos a preguntas jurídicas, estrictamente relacionadas con el comercio.
Departamento Legal, COVACO
11.01.2008 -
¿Qué porcentaje puede cobrarme el titular de un negocio por traspasármelo? Gracias
Antonia Reig Roca
13.01.2008 -
Si no existe una claúsula expresa en el contrato de alquiler que disponga otra cosa, en las cesiones de contratos para uso distinto de viviend, la Ley de arrendamientos Urbanos, indica que el arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por cienteo de la renta en vigor en el caso de produirse un subarriendo parcial, y del 20 por ciento en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.
Departamento Legal, COVACO
11.01.2008 -
Voy a adquirir una furgoneta para mi comercio ¿puedo desgrabarmelo de alguna manera?¿existe algún tipo de ayuda? Muy agradecido
Luis Tormo
11.01.2008 -
Sí, si se trata de una furgoneta, puedes desgravarte hasta el 100 % del IVA en la próxima declaracion de IVA
,
10.01.2008 -
tengo una hermana con sindrome de down,un 87%de minusvalia,22 ptos en concurso de tercera persona,7puntos en factores sociales complementarios,alteracion de conducta,problemas visuales severos(poca vista y estrabismo,¿ustedes creen que le pertenece alguna puntuacion de movilidad reducida?es para la adquisicion de un vehiculo.gracias
amparo
11.01.2008 -
Es muy probable. Debes acudir a tu Delegación de Hacienda con toda la documentación que acredite la movilidad reducida de tu hermana y el tipo de vehículo que deseas adquirir. Allí, junto con esa documentación, debes solicitar un Certificado de Hacienda que conlleve el reconocimiento de la Administración de la movilidad reducida. Ese certificado es el que debes aportar al Concesionario para que directamente te apliquen la reducción en el I.V.A
Departamento Legal, COVACO
09.01.2008 -
¿Qué debo ahcer para ampliar los servicios de mi establecimiento para vender prensa?
Tomás Torres
09.01.2008 -
Lo más importante es comprobar si la licencia municipal de apertura de establecimiento y el I.A.E. bajo el que se dio de alta el servicio prestado, incluyen la modalidad de venta de prensa. Es posible que mediante una pequeña modificación o ampliación del I.A.E. pueda conseguirse esa autorización.
Departamento Legal, COVACO
09.01.2008 -
Concretamente estoy pensando en 'Hansel y Gretel' o 'Rapumzel' para una tienda de ropa de niños ¿a quién debería consulta si debo pagar derechos, son cuentos de Andersen, es danés y murió hace muho.
Gracias
Isabel Mahiques
09.01.2008 -
Respecto a los nombres que indicas, es probable que los derechos de propiedad intelectual que pudieran tener los autores o sus causahabientes hayan finalizado. Es posible que puedan existir otros derechos como marcas o nombres comerciales que son indefinidos (bajo renovaciones) con esta denominación, pero tampoco parece que en España estén vigentes. Lo más prudente sería realizar una búsqueda de anterioridades y si el resultado es negativo, proceder a la solicitud de marca para la clase correspondiente. En este punto, hay que tener en cuenta que los servicios para los que indicas, se alejan bastante de los originales de estos nombres y de confundirse con derechos anteriores, habría que comprobar el grado de conocimiento de los derechos anteriores y si pueden cubrir los servicios pretendidos por ti.
Departamento Legal, COVACO
08.01.2008 -
¿Es legal que en una tienda no admitan cambios? ¿cómo puedo denunciarlo y ante quién?
Asecensión Ruiz Péres
09.01.2008 -
La legislación indica que, con carácter general y siempre que dicho derecho haya sido reconocido previamente por el comerciante, el comprador puede desistir de la compra con un plazo general de 7 días. Es decir, es el comerciante quien debe anunciar claramente el derecho o no del cliente a la devolución del producto antes de la compra, y el plazo que tiene el consumidor para ejercitar ese derecho o de lo contrario se aplica el plazo general de 7 días. Eso sí, siempre que no hayan "defectos ocultos", donde aplicarían normas y plazos más amplios relativos a las garantías propias de los productos. En caso de que no haya ninguna indicación sobre la no admisión de cambios y ahora se nueguen a hacerlo, puede rellenar las hojas de reclamación y depositarlas en la Oficina del consumidor más cercana.
Departamento Legal, COVACO
03.01.2008 -
He leído en su portal la noticia sobre rebajas encubiertas, me gustaría saber ante quién podemos denunciar esta práctica los comerciantes. Gracias
Esther Roig Corella
04.01.2008 -
En los Servicios Territoriales de Consumo de la Conselleria,
en las Asociaciones de Consumidores de su municipio
o en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de su ayuntamiento. Es importante que pueda aportar alguna documentación que pruebe estos extremos: p.ej: etiqueta con la indicación de precios rebajados junto con ticket de compra que indique la fecha de la transacción.
Departamento Legal, COVACO
28.12.2007 -
hola..
me llamo kamila y tengo 22 años.Vivo en san javier y tengo dos niñas,hace pokito tuve la segunda y no he podido trabajar y queria saber si existen algun tipo de ayudas o subvenciones para madres solteras y sin trabajo.muchas gracias
kamila
02.01.2008 -
Existen medidas tanto a la prestación por desempleo de nivel asistencial como a la contratación de ciertos colectivos con especiales dificultades para encontrar empleo.
Respecto a la prestación por desempleo de nivel asistencial, es la posibilidad que tiene un trabajador en situación de desempleo de recibir una cantidad de dinero, llamada subsidio de desempleo, bien sea porque ha agotado la prestación contributiva, o bien porque no cotizó el tiempo suficiente para recibir la prestación contributiva. Además, durante el periodo en que se percibe este subsidio, el SPEE ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación.
¿Qué se entiende por responsabilidades familiares a
estos efectos?
Un trabajador tiene responsabilidades familiares cuando su cónyuge y/o sus hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, o menores de 18 años acogidos, dependen económicamente de él, para lo cual los ingresos de la unidad familiar no deben superar una determinada cantidad.
En concreto, el conjunto de las rentas de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no debe ser superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extras, es decir, 427,95 € al mes para 2007. No se considerará carga familiar el cónyuge o cualquiera de los hijos citados cuando sus rentas individuales superen el 75% del SMI, aunque estas rentas sí se tomarán en cuenta junto con las del resto de la unidad familiar para calcular el límite de ingresos familiares.
La responsabilidad familiar debe existir en el momento en que se produce el hecho que da lugar a esta prestación y mantenerse durante el tiempo en que se cobra el subsidio, excepto en el supuesto de hijos que nazcan dentro de los 300 días siguientes.
Los requisitos necesarios son:
- Trabajadores que han agotado una prestación contributiva
o el subsidio especial para mayores de 45 años:
- Estar desempleado.
- Haber agotado totalmente una prestación por desempleo,
o el subsidio especial, en su caso.
- Figurar inscrito como demandante de empleo sin haber rechazado ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado injustificadamente a acciones de formación, promoción..., en el mes siguiente a que se agotara la prestación contributiva, o el subsidio especial, en su caso.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- El trabajador desempleado no debe tener rentas de cualquier naturaleza que superen en cómputo mensual el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extras, es decir, 427,95 € al mes para 2007.
- Tener responsabilidades familiares.
- Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no tienen cotizado el periodo mínimo para tener derecho a una prestación contributiva:
- Estar desempleado y en situación legal de desempleo,
- Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo, y suscribir el compromiso de actividad.
- Tener cotizados al menos 3 meses en un régimen de la Seguridad Social que contemple la protección por desempleo.
- El trabajador desempleado no debe tener rentas de cualquier naturaleza que superen en cómputo mensual el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extras, es decir, 427,95 € al mes para 2007,
- Tener responsabilidades familiares.
¿Durante cuánto tiempo se percibe el subsidio?
- Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no tienen cotizado el periodo mínimo para tener derecho a una prestación contributiva:
La duración de este subsidio está en función de los meses cotizados, es decir, 3, 4, ó 5 meses de subsidio, si se han cotizado 3, 4 ó 5 meses respectivamente. Si se han cotizado
6 o más meses, la duración será de 21 meses.
¿De cuánto es el subsidio?
Del 80% del IPREM, es decir, para el año 2007 es de
399,36 € al mes.
Además anualmente, el Estado establece una serie de medidas para fomentar la contratación de trabajadores que tienen especiales dificultades para encontrar un empleo.
Para el año 2007, se incluyeron expresamente a aquellas mujeres trabajadoras en situación de desempleo que estén inscritas en la oficina de empleo y que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de dar a luz, o de la adopción o acogimiento. El contrato debe ser indefinido, aunque puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
Asimismo, también se fomenta la reincorporación de mujeres trabajadoras con contratos suspendidos por maternidad o excedencia por cuidado de hijo, si se produce dentro de los dos años siguientes al parto, o la transformación de sus contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.
En estos casos, la empresa tendrá derecho a una bonificación de 100 € al mes (1.200 € al año) de la cuota empresarial que debería pagar a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo.
Para conocer si se tiene derecho a alguna medida de fomento del empleo por pertenecer a alguno de los colectivos protegidos, deberá informarse en la oficina de empleo de su localidad.
Departamento Legal, COVACO
12.12.2007 -
Quiero montar un ciber café con 7 u 8 ordenadores y queria preguntar sobre las licencias que necesito
DOMENICO
13.12.2007 -
SI vas a trabajar como Empresario individual, necesitas: -Alta en el IAE -Licencia Censal (Modelo 036-037) -Licencia Municipal de Apertura (y en su caso lic. De obras) -Alta en la Seguridad Social, Régimen de Autónomos del Empresario. -Alta del local como centro de Trabajo. -Si hay empleados: Tramitación del Número Patronal ante la SS; Libro de visitas; alta de trabajadores ante la S.S.
Departamento Legal, COVACO
12.12.2007 - Acaba de aparecer en el BOE la ley 40/2007 DE 4 de diciembre, que modifica artículos de la LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Concretamente el ARTICULO 3, Apartado 4 dice: SE DA NUEVA REDACCION AL APARTADO 2 DEL ARTICULO 163 EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: 2. Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a 65 años, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización establecido en el art. 161.1.b), se reconocerá al interesado un porcentaje adicional consistente en un 2% por cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Dicho porcentaje........ Mi pregunta es: Teniendo ahora 73 años de edad y 35 años cotizados el pasado 30 de noviembre, si quisiera acceder a la pensión de jubilación hoy mismo, ¿se me aplicaría un 100% sobre la base resultante o un 100 + (8x2) = 116% sob