Asesoría financiera
Preguntas Respondidas

modulos
(Asesoria Financiera)
03.08.2010 -
CUANTOS EMPLEADOS PUEDO TENER TRIBUTANDO EN MODULOS.
- cantusana -
31.08.2010 -
Depende del tipo de comercio que tengas, normalmente en comercios oscila entre 2 y 6 empleados, pero si nos especificas el tipo de comercio, podemos ser más concretos en el dato
- Departamento Legal, COVACO -

Facturar desde la Asociación de Comerciantes
(Asesoria Financiera)
10.05.2010 -
Queremos hacer una feria comercial con la colaboración del Ayuntamiento y para esta actuación existen unas ayudas de la Generalitat Valenciana. Los gastos subvencionalbles ascienden a 12000€ que para que entren en la ayuda solicitada tendrían que facturarlos a nombre de la Asociación que es quien solicita la ayuda. La Asociación dispone de 6000€ y el Ayuntamiento va a pagar los otros 6000€ ya que para la justificación de la Ayuda se han de presentar los justificantes de haber pagado dichos gastos.
El Ayuntamiento me comenta que para ellos poderme entregar a la Asociación los 6.000€ necesita que la asociación les haga una factura para la justificación interna en el Ayuntamiento ya que de la otra forma parte de los gastos tendrían que ir a nombre del Ayuntamiento por parte de los proveedores para que el Ayuntamiento les pagara a ellos directamente.
Mi pregunta es:
¿Puede la Asociación hacer una factura por ese importe de 6.000€ en concepto de Organización y gastos feria comercial?
Se esta incurriendo en alguna incompatibilidad al pedir una ayuda para el total de los gastos cuando parte de ellos se facturan al Ayuntamiento o al informar en la solicitud de la ayuda de la Generalitat de que se cuenta con la financiación de 6.000€ por parte del Ayuntamiento sería correcto.
Gracias por vuestra atención. Pablo.
- Pablo Vidal Gea -
11.05.2010 -
Entiendo que sólo podreis justificar los 6000 que desembolsais vosotros, pues si lo otro os lo da el Ayuntamiento, se trata de una subvención, normalmente incompatible con la recepción de otra subvención por el mismo concepto y por lo tanto la Generalitat no debería entregaros esa subvención por el segundo concepto. Para que os paguen esos gastos desde el ayuntamiento, sí podeis hacer una factura siempre y cuando vosotros hayais pagado esos gastos.
- Departamento Legal, COVACO -

Emitir factura
(Asesoria Financiera)
02.05.2010 -
Enhorabuena por su excelente y rápido servicio.
Mi duda es ¿qué fecha debo poner en la factura que he de hacer a un cliente
teniendo en cuenta que me pagan a 100 días f/fra ?
La fecha del albarán, en que le entrego la mercancía,
La fecha en la que me paga el cliente
Una fecha entre medias de estas dos anteriores.
Qué tengo que tener en cuenta? Le dará igual a mi cliente?
Un saludo al equipo y muchas agracias.
María
- María -
03.05.2010 -
La realidad es que la factura Ud. la puede hacer en cualquiera de esos dos momentos. Lo lógico es hacerla en el momento de entrega de la mercancía, junto al albarán. El problema es que Ud. tendrá que declarar un IVA de algo que todavía no ha cobrado. Es por este motivo que se emiten facturas proforma, que se convierten en facturas una vez Ud. ha recibido el importe de la misma; la única diferencia es la numeración, Ud, no le da n´mero a la misma hasta que recibe el pago y por tanto, paga el IVA una vez Ud. lo ha cobrado.
- Departamento Legal, COVACO -

es legal engañar
(Asesoria Financiera)
29.03.2010 -
Es legal engañar la entidad bancaria en este caso BANESTO al cliente diciendole que esta garantizado el 100% de su capital en un fondo estructurado de bolsa ENCUBIERTO EN UN PRESTAMO pero que este era por asuntos internos del banco y si hay subyacente entonces participara en los beneficios en una porcion sino no hay riesgo se rescata al vencimiento el total del importe, solo hay que pagar los gastos de costitucion en notaría. Este fondo se hace en el 2003 y ha vencido ahora. A su bencimiento abonan los 30.000€ iniciales ya que la bolsa no ha presentado mejoría y nos cobran 21.400€ de intereses, cosa que nunca mencionaron. Si es así donde estan los dividendos, las plusvalias, minusvalias, operaciones de compra y venta,....
- Carmen -
13.04.2010 -
Le sugiero que presente una queja formal al Banco de España exponiendo su situación. Ellos le darán una respuesta que no es vinculante, pero que le puede ayudar en un futuro procedimento de reclamación. ASimismo le aconsejo que paralelamente lleve el asunto a su abogado de confianza, pues en la actualidad está saliendo mucha jurisprudencia que condena a los bancos por la mala comunicación en la presentación de sus productos que induce a error en los clientes a la hora de contratarlos.En cualquier caso, le sugiero que no se demore en exceso en realizar estas dos consultas, pues los plazos para la reclamación son de suma importancia
- Departamento Legal, COVACO -

Venta por Internet
(Asesoria Financiera)
06.11.2009 -
Hola, estoy interesado en realizar la venta de mis productos de una tienda de ropa en Internet, en la actualidad estoy tributando por modulos. Hay que dar de alta otra actividad especifica de venta por internet o si no supero los limites de los modulos puedo realizar dichas ventas.
Si en vez de estar en modulos persona fisica, fuera una sociedad S.L. con la actividad de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, (persona juridica) tendría para la venta por internet, que notificarlo a hacienda o únicamente liquidar IVA y beneficios de las ventas.
Gracias por sus respuestas.
- Pablo Vidal Gea -
09.11.2009 -
Si la Agencia Tributaria considera que se trata de una nueva actividad, debes darla de alta en el epígrafe que corresponda; ello no debe impedirte tributar en módulos, siempre que no rebases los topes establecidos.
A continuación te detallo información que te puede ser útil y que aplica a las relaciones comerciales electrónicas y derechos de consumidores y usuarios en ventas a distancia: La prestación de servicios de la sociedad de la información que procedan de un prestador establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se realizará en régimen de libre prestación de servicios, sin que pueda establecerse ningún tipo de restricciones a los mismos por razones derivadas del ámbito normativo coordinado Sin perjuicio de los requisitos que, en materia de información se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, entre otros, a la siguiente información: Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva. Los datos de su inscripción en el Registro. En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión El número de identificación fiscal que le corresponda. Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío. Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente. Además del cumplimiento de los requisitos en materia de información que se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información que realice actividades de contratación electrónica tendrá la obligación de informar al destinatario de manera clara, comprensible e inequívoca y antes de iniciar el procedimiento de contratación, sobre los siguientes extremos: a) Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato. b) Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible. c) Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, y d) La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato. El prestador no tendrá la obligación de facilitar la información señalada en el apartado anterior cuando: a) Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor, o b) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente, cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propósito de eludir el cumplimiento de tal obligación. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica, las ofertas o propuestas de contratación realizadas por vía electrónica serán válidas durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio. Con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación, el prestador de servicios deberá poner a disposición del destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario. El oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación al que la hizo por alguno de los siguientes medios: a) El envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, a la dirección que el aceptante haya señalado, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la aceptación, o b) La confirmación, por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, de la aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento, siempre que la confirmación pueda ser archivada por su destinatario. En los casos en que la obligación de confirmación corresponda a un destinatario de servicios, el prestador facilitará el cumplimiento de dicha obligación, poniendo a disposición del destinatario alguno de los medios indicados en este apartado. Esta obligación será exigible tanto si la confirmación debiera dirigirse al propio prestador o a otro destinatario. Se entenderá que se ha recibido la aceptación y su confirmación cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello. En el caso de que la recepción de la aceptación se confirme mediante acuse de recibo, se presumirá que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aquél haya sido almacenado en el servidor en que esté dada de alta su cuenta de correo electrónico, o en el dispositivo utilizado para la recepción de comunicaciones. Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual. El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la información podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante la adhesión de aquéllos al Sistema Arbitral de Consumo. Queda prohibido enviar al consumidor artículos o mercancías no pedidos por él al comerciante cuando dichos suministros incluyan una petición de pago. En caso de que así se haga, y sin perjuicio de la infracción que ello suponga, el receptor de tales artículos no estará obligado a su devolución, ni podrá reclamársele el precio. En caso de que decida devolverlo no deberá indemnizar por los daños o deméritos sufridos por el producto. Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el vendedor deberá ejecutar el pedido a más tardar en el plazo de treinta días a partir del día siguiente a aquel en que el comprador le haya comunicado su pedido. En caso de no ejecución del contrato por parte del vendedor por no encontrarse disponible el bien objeto del pedido, el comprador deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar cuanto antes, y en cualquier caso en un plazo de treinta días como máximo, las sumas que haya abonado. En el supuesto de que el vendedor no realice este abono en el plazo señalado, el comprador podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad. De no hallarse disponible el bien objeto del pedido, cuando el consumidor hubiera sido informado expresamente de tal posibilidad, el vendedor podrá suministrar sin aumento de precio un producto de características similares que tenga la misma o superior calidad. En este caso, el comprador podrá ejercer sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del bien inicialmente requerido. El comprador dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien la que determine qué días han de tenerse por hábiles. El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. El derecho de desistimiento no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien podrá exigirse al comprador que se haga cargo del coste directo de devolución del producto al vendedor. No obstante lo anterior, en los supuestos en que el vendedor pueda suministrar un producto de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor, los costes directos de devolución, si se ejerce el derecho de desistimiento, serán por cuenta del vendedor que habrá debido informar de ello al consumidor. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo. A efectos del ejercicio del derecho de desistimiento, el plazo se calculará a partir del día de recepción del bien, siempre que se haya cumplido el deber de información En el caso de que el vendedor no haya cumplido con tal deber de información, el comprador podrá resolver el contrato en el plazo de tres meses a contar desde aquel en que se entregó el bien. Si la información se facilita durante el citado plazo de tres meses, el período de siete días hábiles para el desistimiento empezará a correr desde ese momento. Cuando el comprador ejerza su derecho a resolver el contrato por incumplimiento del deber de información que incumbe al vendedor, no podrá éste exigir que aquel se haga cargo de los gastos de devolución del producto. Cuando el comprador haya ejercido el derecho de desistimiento o el de resolución conforme a lo establecido en el presente artículo, el vendedor estará obligado a devolver las sumas abonadas por el comprador sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de treinta días desde el desistimiento o la resolución. Corresponde al vendedor la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo. Transcurrido el mismo sin que el comprador haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad. En caso de que el precio haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido al comprador por parte del vendedor o por parte de un tercero previo acuerdo de éste con el vendedor, el ejercicio del derecho de desistimiento o de resolución contemplados en este artículo implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el comprador. El transcurso del plazo del derecho de desistimiento sin ejecutarlo no será obstáculo para el posterior ejercicio de las acciones de nulidad o resolución del contrato cuando procedan conforme a derecho el consumidor deberá haber recibido, a la ejecución del contrato, las siguientes informaciones y documentos: a. Información escrita sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de desistimiento y resolución, así como un documento de desistimiento o revocación, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere. b. La dirección del establecimiento del vendedor donde el comprador pueda presentar sus reclamaciones. c. Información relativa a los servicios postventa y a las garantías comerciales existentes. d. En caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año, las condiciones de rescisión del contrato. 2. La información a que se refiere el apartado anterior deberá facilitarse por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en cualquier otro soporte duradero adecuado a la técnica de comunicación empleada y en la lengua utilizada en la propuesta de contratación. Derechos del consumidor. Cuando el comprador sea un consumidor, los derechos reconocidos serán irrenunciables y podrán ser ejercidos por los mismos aunque la legislación aplicable al contrato sea otra distinta de la española, si el contrato presenta un vínculo estrecho con el territorio de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Todos los comercios que se realicen tanto en establecimiento físico como on-line están obligados por ley a inscribirse en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales. Todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos o centros que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Valenciana, incluidos los prestadores de servicios a domicilio y los espectáculos públicos y actividades recreativas, tendrán a disposición de los consumidores y usuarios hojas de reclamaciones de acuerdo con el modelo establecido. Cuando un consumidor solicite una hoja de reclamaciones se le deberá suministrar en el mismo lugar en que la demande o en el lugar identificado como de información o atención a los clientes, sin remitirle a otras dependencias o a oficinas centrales distantes del lugar en que se han producido los hechos.
- Departamento Legal, COVACO -

Modista
(Asesoria Financiera)
05.08.2009 -
Hola,soy modista y me gustarìa saber,si aunque mi trabajo sea esporadico me conviene darme de alta como autonoma,¿en que epigrafe?¿,habrìa alguna manera de cotizar sin necesidad de darme de alta como autonoma,si no trabajase?.Mis encargos son bastante esporadicos,y no poseo taller,confecciono en mi propia casa.Espero su respuesta Gracias!
- leonor -
05.08.2009 -
Todos tenemos la obligación de darnos de alta en Hacienda y cotizar a la Seguridad Social por el trabajo que realizamos. El epígrafe de tu alta lo puedes consultar en la oficina de la AEAT más próxima. No es posible cotizar a la Seguridad Social si no te das de alta como autónomo o trabajas para un tercero que te dé de alta como trabajadora.
- Departamento Legal, COVACO -

DIRECTOR
(Asesoria Financiera)
06.06.2009 -
TENGO CONCEDIDA UNA SUBVENCION DE LA GENERALITAT SOBRE AYUDA A LA APERTURA DE UNA FRANQUICIA DE UN 20% DEL CANON DE ENTRADA. NO HE RECIBIDO NADA. DONDE PUED RECLAMAR?
- ANTONIO LLOPIS ALONOS -
08.06.2009 -
En su día, la ayuda sería ofertada por alguna consellería, por lo que es a esa consellería quien le compete canalizar tanto las concesiones como los pagos efectivos de las subvenciones. Normalmente las ayudas tardan en llegar a su destinatario final, pero en cualquier caso te recomiendo que te pongas en contacto con la consellería ante quien tramitaste la subvención, les expongas los antecedentes y preguntes la fecha de pago estimada de la misma que tengan.
- Departamento Legal, COVACO -

PLAN CONFIANZA DE LA GENARALITAT
(Asesoria Financiera)
07.04.2009 -
Estimados Señores/as:
Soy el gerente de la sociedad ECO LLEVANT S.L. dedicada a la producción y comercialización de frutas y hortalizas ubicada en Villajoyosa(Alicante). El pasado 2 de febrero solicité un prétamo por valor de 100.000€ a nuestra entidad bancaria "BANCO DE VALENCIA" acogido a la línea IVF REESTRUCTURACION DE DEUDA Y CIRCULANTE. El pasado 2 de marzo el director de la sucursal bancaria me dice que ha recibido nuestra solicitud denegada por estar los fondos de esta línea agotados.
El pasado 4 de marzo las Cortes aprobaron dentro del "PLAN CONFIANZA DE LA GENERALITAT" una nueva inyección de capital por un valor de 705 millones de euros.
Mi pregunta es si ustedes saben cuando llegará esa nueva inyección de capital a las entidades bancarias.
Muchas gracias por su colaboración.
Saludos.
- JAIME SANCHEZ -
08.04.2009 -
Ni el IVF ni la Conselleria d'economia tienen publicadas fechas al respecto, si bien según la información de IVF, la linea por reestructuracion de deuda y circulante no consta como agotada
- Departamento Legal, COVACO -

crédito hipotecario
(Asesoria Financiera)
11.03.2009 -
¿cómo puedo conocer la cuantía de un préstamo que me revisan a finales de este mes? ¿Qué valor es el de referencia ? LO tengo a euribor más 0,75. Es un hipotecario de 65.000 euros. ¿Puedo ampliarlo para hacer una reforma en el local hipotecado?
- Pablo Vento -
31.03.2009 -
La ampliación de la hipoteca la puedes hacer siempre y cuando el banco y tú lleguéis a un acuerdo, no hay ningún problema legal. Respecto a calcular la cuantía, lo importante son 2 datos: el precio del moemento de actualizacíón del euribor que es lo que tendrás que sumar al 0,75 para saber lo que te toca pagar, y saber si tienes alguna cláusula en la que se te indique cuándo se te actualiza el euribor (si no la tienes, te lo indicarán en el banco), de modo que puedas saber siempre de manera exacta el precio del préstamo.
- Departamento Legal, COVACO -